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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 177555 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de setiembre de 1999 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión presentado por don José Franco Guarnizo Jara- millo; y en consecuencia nulo y sin efecto el acuerdo del Concejo Distrital de Punta Negra de fecha 13 de mayo de 1999 que declaró la vacancia del cargo de regidor en que fue proclamado el recurrente. Artículo Segundo.- El alcalde del Concejo Distrital de Punta Negra deberá tomar juramento al regidor José Franco Guarnizo Jaramillo, en caso de no haberlo hecho, dentro del término de ocho días, debiendo informar inme- diatamente a este tribunal electoral sobre el cumplimien- to de esta disposición. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11445 Declaran que regidores del Concejo Distrital de Llapo continúan en el ejer- cicio de sus cargos RESOLUCION Nº 1446-99-JNE Lima, 7 de setiembre de 1999 VISTOS: Los Oficios Nºs. 51 y 52-99-M.D.LL/A, recibidos en fecha 16 de agosto de 1999, remitidos por Emperador Ortencio Vega Alva, alcalde del concejo distrital de Llapo, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regido- res de Aurelio Nizama Zevallos y Herlinda Agreda Sán- chez, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesio- nes de concejo; y solicita se convoque a los suplentes conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, con el voto aproba- torio de la mayoría del número legal de sus miembros; debiendo sustentarse en alguna de las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada ley; y, las demás normas pertinentes; Que, en el caso de autos, el concejo distrital de Llapo señala que en las sesiones ordinarias de fechas 30 de junio y 18 de julio de 1999, con el quórum de un alcalde y tres regidores, acordó declarar la vacancia de los regidores Aurelio Nizama Zevallos y Herlinda Agreda Sánchez, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; estableciéndose de la documentación remitida, que no se ha acreditado fehacientemente que los regidores mencionados hayan tomado debido conocimiento de las citaciones a sesiones de concejo, ni del acuerdo que declara la vacancia de sus cargos, en razón a que las notificaciones de las citaciones a sesiones de concejo, no han sido suscritas por los regido- res vacados en señal de haberlas recibido, ni se demuestra que se haya utilizado otro medio permitido por el Código Procesal Civil que acredite que los afectados conocieron la convocatoria y realización de las sesiones referidas; Que, el concejo distrital de Llapo, ha omitido remitir la siguiente documentación sustentatoria: a) constan- cias de notificación a sesiones de concejo, con el cargo de recepción de los regidores vacados, o que se haya utiliza- do cualquier otro medio eficaz de los que permite el Código Procesal Civil que acredite en forma fehacienteque tuvieron conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión, cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) copias certificadas de las actas de sesiones a las cuales no asistieron los regidores vacados; c) copias certificadas de las actas de sesiones de concejo con el quórum de ley, en las que se declaró la vacancia por acuerdo de mayoría del número legal de los miembros de dicho concejo; d) constancia de notificación a los regidores vacados de los acuerdos o resoluciones de concejo que declararon la vacancia de sus cargos, por cualquier medio permitido por el Código Procesal Civil; e) constancia expedida por el concejo, en la que consta que la declaratoria de vacan- cia ha quedado consentida o ejecutoriada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE la soli- citud de Emperador Ortencio Vega Alva, alcalde del concejo distrital de Llapo, provincia de Pallasca, departa- mento de Ancash; respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidores de Aurelio Nizama Zevallos y Herlinda Agreda Sánchez, al no haberse cumplido con remitir la totalidad de la documentación sustentatoria requerida. Artículo Segundo.- Declarar que Aurelio Nizama Zevallos y Herlinda Agreda Sánchez, continúan en el ejercicio del cargo de regidores del concejo distrital de Llapo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11446 Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital El Prado, provincia de San Miguel RESOLUCION Nº 1447-99-JNE Lima, 7 de setiembre de 1999 VISTOS: La solicitud recibida el 22 de julio de 1999, remitida por Adolfo Bardales Rodas, quien pide se declare la vacancia del cargo de regidor que desempeña Humberto Salvador Quiroz Bardales en el Concejo Distrital El Pra- do, provincia de San Miguel, departamento de Cajamar- ca; por existir en su contra condena por delito doloso; Los Oficios Nºs. 1997-7083-0-1701-J-PE-12-RBH y 4233-98-12JCPCH, recibidos el 16 de agosto de 1999, del juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo penal de Chiclayo, quien informa que en la instrucción Nº 7083-0-1701-12 se declaró extinguida la pena y por no pronunciada la sentencia dictada contra Humberto Sal- vador Quiroz Bardales, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de María Analy Quiroz Terrones; por otro lado informa, que en la instrucción Nº 4233-98- 12JCPCH, se ha dictado condena contra Humberto Salva- dor Quiroz Bardales, por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de María Analy Quiroz Terrones, sentencia que se encuentra en ejecución; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que Humberto Salva- dor Quiroz Bardales fue sentenciado a la pena privativa de