NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/09/1999)
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Pág. 177564 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de setiembre de 1999 picanchis, departamento del Cusco y las provincias de Tambopata y Manú del departamento de Madre de Dios, materia del Artículo Segundo de la Resolución Nº 394-97- MP-FN-CEMP de fecha 15 de mayo de 1997. Artículo Segundo.- Designar al doctor Justino Hua- mán Huarcaya, Fiscal Provincial Provisional, para que despache con el Juzgado Mixto de Santiago con competen- cia sobre los distritos de Santiago y Ccorca de la provincia de Cusco, con la delimitación geográfica siguiente: Por el Norte: Abarca la Asociación Pro-Vivienda San Benito en la carretera Cusco-Abancay, incluyendo los Pueblos Jóvenes de San Isidro y Pichu Alto; Por el Sur: Hasta el límite con el distrito de San Sebastián; Por el Noroeste: Con la provincia de Anta; y por el Este: Con el Cercado del Cusco. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Humberto Antonio Romero Pacheco, como Fis- cal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provin- cial Mixta de Calca, Distrito Judicial del Cusco-Madre de Dios, materia de la Resolución Nº 527-95-MP-FN de fecha 8 de junio de 1995. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Humberto Anto- nio Romero Pacheco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco-Madre de Dios, para que despa- che con el Juzgado Mixto de Huaypetue, con competencia sobre las provincias de Quispicanchis, departamento del Cusco y las provincias de Tambopata y Manú del departa- mento de Madre de Dios. Su jurisdicción estará formada por el distrito de Kamanti su capital Quincemil del depar- tamento del Cusco y parte de las provincias de Manú y Tambopata en los que se ubican los lavaderos de oro de Colorado, Choque, Huaypetue, Caychive, Nueva, Puerto Punkiri, Mazuko, con la denominación geográfica siguien- te: Por el Sur: Con la localidad de San Andrés; Por el Norte: Con los ríos Azul y Alto Madre de Dios; Por el Este: Con la provincia de Tambopata; y, por el Oeste: Con la provincia de Manú, departamento de Madre de Dios. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Jus- ticia de Cusco-Madre de Dios, Fiscal Superior Encargada de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Cusco-Madre de Dios y Fiscales mencionados en los artí- culos precedentes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 11438 CONSUCODE Declaran nulo proceso de selección de licitación pública convocada por la Municipalidad Ecológica Provincial San Ignacio para adquisición de ma- quinaria pesada TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 165/99.TC-S1 Lima, 3 de setiembre de 1999Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 2.9.98, el Expediente Nº 260/99.TC referente al recurso de revi- sión interpuesto por el postor CIPSA ORIENTE S.A.C. relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Bueno Pro de la Licitación Pública Nº 001-99/MEPSI, convocada por la Municipalidad Ecológica Provincial San Ignacio, para la adquisición de maquinaria pesada. CONSIDERANDO: Que, el 21.7.99, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas del proceso en referencia, en presencia del Comité Especial constituido por el señor Jesús de la Cruz Ríos, Director Municipal, el Ing. Civil Luis Martín Lozano Palacios, Jefe de la OPP, y el señor Segundo René Olano Elera, Jefe de Abastecimiento, contando con la asistencia del Ing. Norman Osvaldo Aguirre Zaquinaula, asesor técnico y el Dr. Absalón Muñoz Toro, asesor legal de la Municipalidad, designado como secretario para suscribir las actas; acto en el cual los seis postores asistentes hicieron entrega de sus respectivos sobres; Que, ese mismo día, el Comité se reunió para eva- luar las propuestas técnicas, advirtiéndose que para el ítem volquete participaron cinco postores, evaluándose el plazo de entrega, costo de operación, eficiencia y compatibilidad de equipo, experiencia y garantía, disponibilidad de servicios, repuestos, capacitación necesaria, impacto ambiental, seguridad contra acci- dentes, llegando únicamente aptos para la siguiente etapa tres postores, a saber las empresas San Bartolo- mé S.A., Vehisa S.A. y Volvo Perú S.A. En cuanto al ítem motoniveladora, se calificaron los mismos facto- res, aprobando dos únicos postores, a saber CIPSA Oriente S.A.C. y Kubota Selva S.A.C.; Que, el 22.7-99, el Comité Especial procedió a abrir los Sobres Nº 2 conteniendo las propuestas económicas. Res- pecto al ítem volquete, luego de la respectiva evaluación, el Comité otorgó la Buena Pro al postor San Bartolomé S.A., al haber obtenido su propuesta 95 puntos. En cuanto al ítem motoniveladora, después de la respectiva evalua- ción, el postor Kubota Selva S.A.C. alcanzó el puntaje máximo de 97.5, mientras que CIPSA Oriente S.A.C. obtuvo 93.554 puntos, otorgándose la Buena Pro al primero de los mencionados; Que, el 2.8.99, el postor CIPSA Oriente S.A.C. interpu- so recurso de apelación solicitando se revoque la Buena Pro otorgada a favor de la empresa Kubota Selva S.A.C. y se le otorgue a su representada, manifestando que el numeral 10, acápite "B" de las Bases estableció los punta- jes a otorgarse en cada rubro. Así, en cuanto al plazo de entrega, su representada ofertó la entrega inmediata o para un día después de la firma del contrato, contra un plazo mayor ofertado por el postor Kubota Selva S.A.C., por lo que se le debió otorgar 5 puntos. Agrega que, el costo de operación propuesto por la empresa Kubota Selva S.A.C. inexplicablemente sería más bajo que la maquina- ria ofertada por su representada, pues el respectivo repre- sentante dejó constancia en acta que la maquinaria es ocho veces superior, siendo que probablemente quiso decir de mayor potencia, mayor RPM, mayor cilindrada y, por ende, mayor consumo de combustible, lubricantes, aditivos, etc., debiendo resultar su costo de operación mayor al de su representada de $ 7.10, deduciendo que lo ofertado por el postor Kubota Selva S.A.C. es inconsisten- te, por lo que el Comité debió otorgarle en este rubro 5 puntos y no 3; Que, agrega el apelante, respecto al rubro experiencia y garantía, su representada acreditó 10 constancias, por lo que debieron otorgarle 6 puntos, y 27 meses de garantía contra un plazo menor de 18 meses ofrecido por la empre- sa Kubota Selva S.A.C., otorgándose un puntaje global de 9 y 8 puntos a cada uno, cuando lo correcto debió ser 4 puntos a CIPSA y 2 ó 3 puntos a Kubota, según correspon- da el resultado de la matemática proporcional que debió aplicarse, concluyendo que el puntaje global que debió corresponderle debió ser de 10 puntos y no 9 como se le asignó; Que, prosigue el apelante, la Entidad, para la designa- ción del Comité Especial, no ha tenido en cuenta lo establecido en el Art. 59º del D.S. Nº 039.98.PCM, pues tanto el Ing. Civil Luis Lozano Palacios, miembro del Comité, como el Ing. Norman Aguirre Zaquinaula, asesor