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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 177566 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de setiembre de 1999 Que, en cuanto a los requerimientos, se observa que recién en la resolución que absuelve el apelatorio se conocen los criterios que empleó el Comité Especial para otorgar los respectivos puntajes, los mismos que no fueron establecidos en las Bases, contraviniendo el Inc. g) del Art. 25º de la Ley Nº 26850, referido a las condiciones mínimas de las Bases, así como los Arts. 34º y 35º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, asimismo, al haber circunscrito la participación de postores únicamente a los comercializadores de pro- ductos, la Entidad transgredió los principios establecidos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850; Que, por estas consideraciones, sin perjuicio de reco- mendar mayor celo a la Entidad en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 57º de la Ley Nº 26850, resulta nulo el proceso de selección desde la designación del Comité Especial, estando al que deberá retrotraerse el proceso, así como la elaboración de las Bases con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6º del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con la facultad conferida por el Título V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar nulo el proceso de selección desde la designación del Comité Especial, estado al que deberá retrotraerse el proceso y, por tanto, irrelevante pronun- ciarse sobre el recurso de revisión interpuesto por el postor CIPSA ORIENTE S.A.C. relacionado con su recla- mo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 001-99/MEPSI. 2.- Devolver al postor impugnante la garantía recau- dada, de conformidad a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- No habiendo remitido la Entidad al Tribunal las propuestas económicas de los postores CIPSA Oriente S.A.C. y Kubota Selva S.A.C., en aplicación de lo dis- puesto en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850, deberá remitirse copia de la presente resolución, vía la Presidencia del Consucode, a la Contraloría General de la República, a efectos de que se verifique la garantía de seriedad de oferta recaudada por el postor Kubota Selva S.A.C. 4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 11387 OSINERG Modifican directiva que regula procedi- miento administrativo de reclamacio- nes de usuarios del servicio público de electricidad RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 528-1999-OS/CD Lima, 25 de agosto de 1999 VISTA: La Directiva Nº 001-99-OS/CD sobre normas que regu- lan el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del servicio público de electricidad, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999- OS/CD;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 482-1999-OS/CD, publicada el 4 de agosto de 1999 se aprobó la Directiva Nº 001-99-OS/CD que regula el procedimiento administrativo de reclamaciones de usua- rios del servicio público de electricidad; Que, con el objeto de simplificar los trámites y requisitos administrativos que se siguen ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y beneficiar a los usuarios del servicio público de electricidad, mediante Resolución Minis- terial Nº 176-99-EF/10, publicada el 20 de agosto de 1999, se aprobó la eliminación del derecho de pago del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG- por la presentación de los Recursos de Apelación y Queja interpuestos en los procedimientos de reclamos; Que, en el marco de los Convenios institucionales suscritos con el OSIPTEL y con SUNASS, y con el fin de unificar los criterios que existen en los procedimientos de reclamos que existen en los procedimientos adminis- trativos de reclamaciones en las entidades reguladoras de servicios públicos, mediante Decreto Supremo Nº 033-99- EM, publicado el 23 de agosto de 1999, se modificó el Artículo 183º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, estableciéndose que el plazo para resolver los reclamos de los usuarios del servicio público de electrici- dad es de 30 días hábiles; Que, es necesario adecuar la Directiva Nº 001-99- OS/CD a las normas referidas en los considerandos anteriores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 1.14, el numeral 3.12.4, el tercer párrafo del numeral 4 y el primer párrafo del numeral 5 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD aproba- da por Resolución de Consejo Directivo Nº 482-1999-OS/ CD, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes: Numeral 1.14 "COSTAS DEL PROCESO: Son aquellos gastos en que se incurra para la actuación de medios probatorios". Numeral 3.12.4 "SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Transcurrido el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de interposición de la reclamación o del recurso de reconsideración, según el caso, sin que el concesionario hubiese expedido la correspondiente resolución, o si ha- biendo resuelto se hubiera omitido algún punto del peti- torio, el usuario podrá considerar fundados su reclama- ción, o su recurso de reconsideración, en todo aquello que legalmente corresponda, respecto de lo que el concesiona- rio no se hubiese pronunciado." Tercer párrafo del numeral 4 "El recurso de queja deberá contener el nombre del usuario, el número de su documento de identificación, el domicilio donde deben enviarse las notificaciones, el nú- mero de expediente de la reclamación, los argumentos que fundamenten la queja y los medios probatorios que la sustentan." Primer párrafo del numeral 5 "TRAMITE Y RESOLUCION DE OSINERG: Ingresa- do el expediente a la segunda instancia, se procederá a su numeración y registro. La apelación debe ser resuelta dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de recepción del recurso de apelación, por el OSINERG." Artículo 2º.- Eliminar el tercer y cuarto párrafos del numeral 3.12.5, así como el segundo párrafo del numeral 5.4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Reso- lución de Consejo Directivo Nº 482-1999-OS/CD. Artículo 3º.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 11410