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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 177553 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de setiembre de 1999 Que, José Domingo Ortega Narváez para coaccionar a este colegiado a fin de que se resuelva a su favor, en el escrito de folios 489 a 491, le ha imputado la comisión del delito de prevaricato al expedirse la resolución impugnada; Que, en lo concerniente al pedido de uso de la palabra solicitado, este órgano electoral ha oído los informes orales esgrimidos por las partes en su oportunidad; por lo que a la fecha en atención a los considerandos prece- dentes, carece de objeto dicho pedido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedentes el recur- so de revisión y recurso de nulidad interpuestos por José Domingo Ortega Narváez, contra la Resolución Nº 1332- 99-JNE del 11 de agosto de 1999. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la queja de hecho formulada contra el señor Secretario General. Artículo Tercero.- Declarar improcedente el pedido de nulidad de la sesión privada de fecha 10 de agosto de 1999. Artículo Cuarto.- Expedir las copias solicitadas, bajo cuenta y costo del doctor Jorge Antonio Castro Cas- tro, por Secretaría General, a excepción de las actas de sesiones privadas de fechas 20 de mayo y 10 de agosto de 1999. Artículo Quinto.- Reservar el pronunciamiento res- pecto a la situación de Luis Alberto Falcón Silva, alcalde del concejo distrital de Paramonga, provincia de Barran- ca, hasta que se obtenga toda la información necesaria. Artículo Sexto.- Llámese la atención al doctor Jorge Antonio Castro Castro, abogado de José Domingo Ortega Narváez, al actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales, no guardando el debido decoro y respeto a los miembros de este colegiado, con conoci- miento del Ilustre Colegio de Abogados del Callao. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 11442 Declaran que alcaldesa y regidor de los concejos provincial y distrital de Puerto Inca y Pacllón continúan en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 1443-99-JNE Lima, 7 de setiembre de 1999 VISTOS: El escrito recibido con fecha 6 de agosto de 1999, remitido por Betty Marina Delgado Reátegui, Tulsa Espe- ranza Ramírez Guerrero, Carlos Vogt Witting, Denis Ochoa Pérez, Naun Marcelino Espinoza Zenón, Hemer Durand Claudio y Wenderlin Florida Schnidt, regidores del concejo provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, quienes comunican la declaratoria de vacancia de la alcaldesa Elisabet Ponce Serna en el concejo referi- do, por haberse constituido en deudora de la municipali- dad y por permitir que obras públicas fueran realizadas por su cónyuge e hijos; El recurso de revisión recibido el 10 de agosto de 1999, interpuesto por Elisabet Ponce Serna contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo de alcaldesa en el concejo provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, a fin que se declare la nulidad; posteriormente, el 13 del mismo mes, reitera su pedido de nulidad; el 18 y 23 de agosto del año en curso, respectivamente, designa a su abogado y nombra a su representante ante el Jurado Nacional de Elecciones; y, el 3 de setiembre del año en curso adjunta nuevos medios probatorios; El Oficio Nº 392-99-MP-FPM.P.INCA, recibido el 12 de agosto de 1999, remitido por la Fiscal Provincial Pro- visional de la Fiscalía Provincial de Puerto Inca, doctoraCarmen Cortez Román, quien solicita se resuelva la vacancia de la alcaldesa referida, por cuanto se ha incau- tado documentación contable y financiera del referido concejo a personas ajenas del mismo; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que en sesión de concejo de fecha 31 de julio de 1999, los miembros del concejo provincial de Puerto Inca declararon por unanimidad la vacancia del cargo de alcaldesa de Elisabet Ponce Serna, por haber incurrido en la causal sobreviniente prevista en el nume- ral 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, y en la causal señalada en el Artículo 88º de la misma ley; expidiéndose la Resolución de Concejo Nº 001-99-CR-MPPI del 3 de agosto de 1999; Que, el memorial suscrito por vecinos expresando que el cónyuge e hijos de la alcaldesa vacada han realizado obras públicas para el concejo provincial de Puerto Inca, corriente a fojas 11, es un documento de carácter decla- rativo sin valor probatorio; no siendo prueba idónea que acredite la causal establecida en el Artículo 88º de la Ley Nº 23853; tampoco se ha probado que exista un contrato, escritura o resolución que pruebe la ocurrencia de dichos actos; Que, la consignación del sello y rúbrica de Elisabet Ponce Serna en el acta de la sesión de concejo, corriente de fojas 4 a 10, en la que se declara la vacancia de su cargo de alcaldesa, no constituye la aceptación de la vacancia, como se asevera, acreditándose únicamente su asistencia y conocimiento de lo tratado en dicha sesión, en la que la alcaldesa muestra por el contrario, su disconformidad con el acuerdo de vacancia, razón por la cual interpone recurso de revisión; Que, la causal sobreviniente prescrita en el numeral 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, entre otros actos, se refiere a los deudores de las municipalidades por obligaciones provenientes de contra- tos o concesiones, lo cual no ocurre en el presente caso por cuanto la deuda que se hace cargo se refiere a una supuesta sustracción de dinero de la cuenta bancaria que mantiene el citado municipio en el Banco de la Nación, que habría realizado la alcaldesa vacada, sin haber sustenta- do ni justificado tal acto; hecho que debe ser merituado en la vía jurisdiccional correspondiente; Que, en autos no se ha acreditado que Elisabet Ponce Serna esté incursa en la causal de vacancia sobreviniente prevista en el numeral 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; como tampoco en la causal de vacancia señalada en el Artículo 88º de la misma ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por doña Elisabet Ponce Serna con- tra el acuerdo de concejo tomado en sesión de fecha 31 de julio de 1999, que declara la vacancia de su cargo de alcaldesa en el concejo provincial de Puerto Inca, por causal de impedimento previsto en el numeral 8) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, y causal de vacancia prevista en el Artículo 88º de la citada ley; en consecuen- cia, nulos y sin efecto el acuerdo de vacancia tomado en la sesión extraordinaria del 31 de julio de 1999, y la Resolu- ción de Concejo Nº 001-99-CR-MPPI del 3 de agosto de 1999, por no estar conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Elisabet Ponce Serna debe continuar en el cargo de alcaldesa del concejo provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, elegida para el período 1999-2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11443