NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/09/1999)
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Pág. 177554 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de setiembre de 1999 RESOLUCION Nº 1444-99-JNE Lima, 7 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 092-99/MDP, recibido el 24 de agosto de 1999, remitido por Agapito Rivas Albornoz, alcalde del Concejo Distrital de Pacllón, provincia de Bolognesi, de- partamento de Ancash, quien comunica que el citado concejo por acuerdo de sesión de fecha 6 de junio de 1999 y por Resolución de Alcaldía Nº 07-99/MDP del 12 de junio de 1999, declaró la vacancia del cargo de regidor de Estanislao Miranda Esteban Ibarra, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; solicita se nombre al reemplazante que correspon- de, conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicación el expediente completo con los instrumen- tos probatorios que acrediten que el regidor Estanislao Miranda Esteban Ibarra esté incurso en la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constan- cias de notificación a Estanislao Miranda Esteban Iba- rra con su firma de recepción o que se haya utilizado cualquier otro medio eficaz que permite el Código Pro- cesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convoca- toria y la sesión cuando menos dos (2) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que no habría asistido el regidor en mención; y, c) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia del regidor Estanislao Miranda Esteban Ibarra ha quedado con- sentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici- tud de Agapito Rivas Albornoz, alcalde del Concejo Distrital de Pacllón, provincia de Bolognesi, departa- mento de Ancash, respecto al nombramiento de reem- plazante en el cargo de regidor que desempeña Estanis- lao Miranda Esteban Ibarra, al no haberse cumplido con remitir la documentación sustentatoria requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que Estanislao Miran- da Esteban Ibarra debe continuar ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pacllón, provincia de Bolognesi; conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11444Declaran fundada impugnación y nulo acuerdo del Concejo Distrital de Pun- ta Negra que dispuso la vacancia de regidor RESOLUCION Nº 1445-99-JNE Lima, 7 de setiembre de 1999 VISTOS: Los Oficios Nºs. 110, 133 y 143-99/MDPN presentados por don Marcial Buitrón Huapaya, alcalde del Concejo Distrital de Punta Negra, con fechas 9, 15 y 23 de junio de 1999, comunicando que en sesión de concejo del 13 de mayo de 1999, se acordó declarar la vacancia del cargo de regidor en el que fue proclamado don José Franco Guarnizo Jara- millo, por haber renunciado al cargo y no haber concurrido a las sesiones de concejo celebradas desde el inicio del presente período hasta la fecha de la citada sesión, invocan- do la causal prevista en el inciso 1) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; asimismo, hace de conocimiento que luego de declarada la vacancia de autos, el citado regidor ha concurrido a las sesiones, y que dicha situación ha provocado los reclamos de los demás regido- res, quienes se han reunido en sesiones convocadas irregu- larmente por el primer regidor; El escrito de los regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, Luis Guillermo Fernández Jiménez, Dalia López Grados de Molina, Antonio Jorge Caycho León y Antonina Puma Ruiz de Mendoza, de fecha 22 de junio de 1999, y el escrito presentado el 1 de setiembre de 1999 por don Ricardo Pérez Schelotto, candidato no proclamado de la lista del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", solicitando se resuelva confirmando la vacancia de autos; El recurso presentado el 12 de julio de 1999 por don José Guarnizo Jaramillo, solicitando se declare improce- dente la solicitud de vacancia de su cargo de regidor, manifestando que su renuncia inicial se debió a razones externas a su voluntad, las que al cesar no son motivo para no desempeñar el cargo de regidor del Concejo Distrital de Punta Negra; CONSIDERANDO: Que, según el acta de sesión del 13 de mayo de 1999, cuya copia certificada corre de fojas 28 a 33, la vacancia de autos fue debatida en presencia del regidor José Guarnizo Jaramillo, quien por primera vez participó de una sesión de concejo, determinándose que dicho regidor no se pre- sentó a ejercer el cargo, no obstante habérsele convocado a las sesiones llevadas a cabo; al respecto, el texto del acta citada no señala la causa de la inconcurrencia del vacado, sin embargo, éste ha manifestado tanto en su escrito de fojas 76, como en la propia sesión de concejo, según aparece asentado en el acta, que los motivos personales que le impidieron prestar juramento en el cargo y asumir sus funciones, ya han cesado; Que, si bien se ha acreditado la inconcurrencia de don José Franco Guarnizo Jaramillo, a las sesiones de concejo realizadas durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y los primeros días del mes de mayo de 1999, es de verse que el citado regidor no había prestado juramento, condición necesaria para ejercer el cargo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 26997; acto que se habría producido en una sesión posterior a la de vacancia, según se desprende de manera indirecta del acta de sesión de concejo de fecha 15 de junio de 1999, y de no haberse efectuado, es obligación del alcalde tomar el citado juramento, de acuerdo a ley; Que, don José Franco Guarnizo Jaramillo ha formula- do una solicitud en la que pide declarar nulo el acuerdo de vacancia de su cargo de regidor, acción que debe sustan- ciarse como un recurso de revisión, aun cuando el recu- rrente no lo precise; teniendo en cuenta al respecto, que el citado regidor viene asistiendo regularmente a las sesio- nes de concejo, ejerciendo el cargo en el que fue elegido; Que, es necesario garantizar el desempeño de las autoridades legítimamente elegidas por la voluntad po- pular, en expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, conforme lo dispone el Artículo 176º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones;