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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 177569 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de setiembre de 1999 Artículo Tercero.- El cumplimiento del presente dispositivo será de responsabilidad de la Dirección Muni- cipal, Dirección de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente y Dirección de Planificación, Presupuesto y Racionalización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARDILES SAL Y ROSAS Alcalde 11391 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 007-99-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 14 de junio de 1999. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS; POR CUANTO : El Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 19 de mayo de 1999; CONSIDERANDO : Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha estableci- do la obligatoriedad para todas las entidades de la administración pública, de aprobar y publicar su co- rrespondiente Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA); Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, las entidades de la administración pública de- pendientes de los Gobiernos Locales deben aprobar su correspondiente TUPA por Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial; Que, mediante ORDENANZA Nº 005-98-MPCH de fecha 21 de agosto de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipa- lidad Provincial de Chachapoyas para 1998; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 del Decreto Legislativo Nº 757, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 109º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; El Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS Artículo Primero .- MODIFICAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipa- lidad Provincial de Chachapoyas, el mismo que en Anexo de 22 folios útiles forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo .- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 757 DESIG- NASE como responsable del trámite documentario a Secretaría General. Artículo Tercero .- El presente Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.Artículo Cuarto.- Dar a conocer a todas las instan- cias administrativas de la Municipalidad para su estricta observancia y cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LEONARDO ROJAS SANCHEZ Alcalde Provincial 11450 Aprueban Ordenanza que regula mo- dalidades de ejecución de obras públi- cas por la Municipalidad ORDENANZA Nº 009-99-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 12 de Agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS; POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de julio del año en curso, con el voto unánime de los señores Regidores; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como Organos de Gobierno Local, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, están facul- tadas para administrar sus bienes y rentas y la ejecución de planes y programas que sean necesarios para el desa- rrollo urbano y rural; Que, el Artículo 65º, incisos 4) y 5) de la Ley Nº 23853 determina que son funciones de la Municipalidad organi- zar en el ámbito de ésta, priorizando y contribuyendo a desarrollar en forma racional, la infraestructura básica de apoyo a la producción, transporte, servicios sociales, mediante la promoción o ejecución de obras; asimismo, es función de la Municipalidad, mantener, construir la infraestructura urbana y rural, tales como vías vecinales, pavimentos, puentes, monumentos, parques, los mismos que son indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario; Que, la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 26703 en su Artículo 54º estableció las modalidades de ejecución de obras, a saber: Contrata, Administración Directa y Encargo; sin embargo, este artículo fue deroga- do por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850; Que, ante tal derogatoria, requiere de análisis legal y concordancia de los dispositivos vigentes sobre la materia, de manera que no existe prohibición alguna contenida en la Ley Nº 26850 y su Reglamento el D.S. Nº 039-98-PCM para que las Municipalidades en la ejecu- ción de obras públicas lo realicen vía administración directa, máxime si efectuando una interpretación por extensión y aplicando la analogía del Artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades se tiene que, si los servicios públicos se prestan por varias modalidades, entre ellas por administración directa de la Municipa- lidad, esta puede aplicarse a la modalidad con la ejecu- ción de obras; Que, además es de tener en cuenta, la vigencia de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-GG de fecha 18 de julio de 1988, la misma que en su articulado dispone que, para la ejecución de obras públicas bajo la modalidad de Administración Directa se debe contar previamente con expediente técnico debidamente aprobado por Resolución y otros requisitos; Que, a tenor de lo prescrito por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 establece que las ordenanzas son normas generales que regulan la organización, administración, el cumplimiento de las fun- ciones generales y específicas de las Municipalidades; en consecuencia dicho dispositivo tiene rango de ley por