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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 177763 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; corres- pondiéndole al Concejo Municipal las funciones normati- vas y fiscalizadoras. Que, asimismo en los Artículos 10º, numeral 5) y 69º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades son competentes para regular el trans- porte colectivo, circulación y tránsito en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Que, el Código de Tránsito y Seguridad Vial, promul- gado por Decreto Legislativo Nº 420 y vigente a partir del 1 de setiembre de 1987, en sus Artículos 2º, 6º y 8º establece que las Municipalidades Provinciales son competentes para regular el tránsito en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo a sus propias características y necesidades, y para imponer restricciones sobre el área que constituye la vía pública. Que, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 17 de junio de 1999 se aprobó la modificatoria de la Ordenan- za Nº 006-97-CPH, declarando como Zona Rígida la calle Benjamín Vizquerra en toda su extensión, y la intersección comprendida entre la citada calle y la calle Aparicio. Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha notificado a las Empresas de Transportes Terrestre Inter- provincial Turismo Latino S.A., El Huaralino S.A.C., y Turismo Huaral S.A. con Oficios Nºs. 1335- 1336-1337-99- MTC/115.18 de fecha 10 de junio de 1999, otorgándoles un plazo de quince (15) días para que adecuaran los termina- les ubicados en la ciudad de Huaral, basando su decisión en que estos locales para sus operaciones de embarque y desembarque de pasajeros no reúnen las condiciones mínimas que permitan calificarlos como Terminal Terres- tre de Pasajeros. Que, conforme lo establece el Artículo 36º numeral 3) es atribución de los Concejos Municipales dictar, modificar y derogar las Ordenanzas y edictos munici- pales de su competencia, en concordancia con los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 47º numeral 2) de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades y con el voto mayoritario del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA DECLARAN ZONAS RIGIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TERMINALES TERRESTRES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y DE CARGA, URBANO, INTERURBANO E INTERPROVINCIAL EN EL DISTRITO CAPITAL DE HUARAL Artículo 1º.- DECLARAR ZONA RIGIDA, TODO EL PERIMETRO DE LA PLAZA DE ARMAS, PLAZA CEN- TENARIO; TODA LA AVENIDA MARISCAL CACERES DENOMINADA "ALAMEDA DE LOS HEROES" Y "ALA- MEDA SUR". Artículo 2º.- DECLARAR ZONA RIGIDA PARA LA INSTALACION DE TERMINALES TERRESTRES DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO, INTERUR- BANO E INTERPROVINCIAL, las avenidas y calles siguientes: a) Avenida Benjamín Vizquerra en toda su extensión. b) Intersección avenida Benjamín Vizquerra con calle Aparicio. c) Calle Aparicio cuadras 1 y 2. d) Calle Derecha en toda su extensión. e) Intersección calle Derecha con avenida 28 de Julio. f) Calle Animas, cuadras 1, 2 y 3. g) Avenida Solar en toda su extensión. h) Avenida Cahuas 1, 2, 3 y 4. i) Calle Camal Viejo cuadras 1 y 2. j) Avenida 2 de Mayo cuadras 1, 2, 3 y 4. k) Avenida Julio C. Tello cuadras 1 y 2. l) Calle Luis Colán cuadras 1, 2, 3 y 4. ll) Calle Los Angeles cuadras 2, 3 y 4.m) Intersección calle Los Angeles y calle Morales Ber- múdez. n) Avenida Morales Bermúdez cuadras 3, 4 y 5. ñ) Avenida 28 de Julio cuadra 3. o) Avenida Jorge Chávez cuadras 5, 6, 7 y 8. p) Avenida Huando cuadra 1. q) Avenida Circunvalación cuadra 2. r) Avenida Benjamín Doig Lossio cuadra 1. s) Calle Miguel Grau cuadra 1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Las Empresas de Transporte Urbano, Interurbano e Interprovincial que cuenten con termi- nales terrestres ubicados en las zonas declaradas como rígidas deberán proceder a su reubicación en el término de treinta (30) días, improrrogables, plazo que vence indefectiblemente el 7 de octubre del año en curso. Tercera.- En caso de incumplimiento de lo dis- puesto en la Tercera Disposición Transitoria, autorí- cese al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía aplique las sanciones correspondientes y dicte las medidas necesarias para el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MELCHOR CARDENAS VASQUEZ Alcalde Provincial de Huaral 11586 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCAPOMACOCHA Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 004-99-MDM Marcapomacocha, 19 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE MARCAPOMACOCHA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Marcapomacocha en sesión extraordinaria del día 10 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Aprobar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos para el año de 1999, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza y tendrá vigencia en toda la jurisdicción del distrito. POR TANTO: En conformidad al Artículo 47º inciso 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853. Promulgo la presente ordenanza a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. Mando que se registre, publique y cúmplase. LUIS CAPCHA CONDEZO Alcalde