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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

Pág. 177741 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 V.     BASE LEGAL -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. -Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aproba- da por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96. -INTA.PG-09 Procedimiento de Manifiesto de Carga. VI. NORMAS GENERALES 1.Las solicitudes de rectificación de errores del ma- nifiesto se presentan dentro del plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del día si- guiente del término de la descarga. Tratándose de carga consolidada el plazo se computa a par- tir del día siguiente de la desconsolidación. Di- cha rectificación podrá solicitarse fuera del pla- zo antes citado y hasta la cancelación del Mani- fiesto, transcurrido este plazo no se aceptará so- licitud alguna. VII. DESCRIPCION A. TRAMIT ACION DE LA SOLICITUD Recepción de las solicitudes de rectificación 1.Las solicitudes de rectificación de errores del ma- nifiesto son presentadas por los transportistas, Agentes de Carga Internacional o sus represen- tantes en el país ante el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva adjuntan- do según corresponda los siguientes documen- tos en copias refrendadas sin enmendaduras: CONSIGNATARIO.- Si se trata de un error de transcripción respecto a alguna(s) letra(s): - RUC o documento de identidad . De tratarse de un cambio total en el nombre del consignatario adicionalmente se presen- ta factura comercial y carta del embarcador o comunicación de origen. ETIQUETAS O MARCAS.- -Lista de empaque o Comunicación de origen según corresponda. DIFERENCIA DE PESO.- -Volante de despacho emitido por el Terminal de Almacenamiento o   Ticket de balanza o movimiento de contenedores o Nota de Tarja. DESCRIPCION -Factura Comercial. -Certificado de inspección de corresponder CANTIDAD DE BULTOS -Factura Comercial, Lista de empaque o Nota de tarja. -Certificado de Inspección de corresponder. NUMERO DE CONTENEDOR.- -Volante de despacho emitido por el Terminal de Almacenamiento o   Ticket de balanza o movimiento de contenedores o Nota de Tarja. PUERTO -Comunicación de origen -Documento de transporte. PRECINTO -Volante de Despacho -Certificado de Inspección de corresponder. NUMERO DE DOCUMENTO DE TRANSPOR- TE -Comunicación de Origen. 2.El personal designado por el Jefe del Area recepciona y registra las solicitudes en el SIGAD para su numeración y refrendo.Asignación de las solicitudes 3.Numerado y refrendado el expediente, el SIGAD determina el personal que se encarga de efectuar la revisión documentaria. Evaluación de las solicitudes de rectificación. 4.El personal designado verifica que las solicitu- des se encuentren debidamente sustentadas y presentadas dentro del plazo de ley. 5.El personal designado podrá solicitar la docu- mentación complementaria que estime necesa- ria para un mayor sustento de la rectificación, otorgándose un plazo no mayor de diez (10) días para su presentación, suspendiéndose el plazo de cancelación del manifiesto. 6.El personal designado en un plazo máximo de tres (03) días procede a la evaluación de la docu- mentación presentada determinando la proce- dencia o improcedencia de lo solicitado ingresan- do estos datos al SIGAD. 7.El personal designado a través del SIGAD emite la Resolución de procedencia o improcedencia, para su notificación al interesado. 8.En caso que sea aplicable alguna sanción el per- sonal designado a través del SIGAD emite la Re- solución de determinación debidamente susten- tada y la Liquidación de Cobranza respectiva, para su notificación al interesado, ingresando estos datos al SIGAD. 9.En los casos que el transportista, Agente de Car- ga Internacional o sus representantes, manifies- ten en su solicitud voluntad de pago deberán ad- juntar la autoliquidación correspondiente para la emisión de la Liquidación de Cobranza res- pectiva, registrando esta información en el SIGAD. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. A Los Transportistas o sus representantes en el país (se incluye a los Agentes de Carga Internacional cuan- do actúan como transportistas) cuando: a)Presenten el Manifiesto con errores 0.1 U.I.T. inicial, más 0.025 U.I.T. por día has- Art. 103º a) 2) D. Legislativo 809. ta la cancelación del Ma- nifiesto, aplicable por do- cumento de transporte. b)Presenten la Solicitud de Rectificación 0.1 U.I.T. inicial, más de Errores del Manifiesto fuera del 0.025 U.I.T. por día has- plazo señalado en el numeral 1 del ta la cancelación del Ma- rubro VI Normas Generales. nifiesto. Art. 103º a) 4) D. Legislativo 809. 2. Los Agentes de Carga Internacional cuando: a)Formulen erróneamente los 1.00 U.I.T. aplicable por Manifiestos correspondientes a la documento de transpor- desconsolidación de las mercancías. te master. Art. 103º b) D. Legislativo 809. X. REGISTROS -Número de Manifiestos Rectificados. XI. DEFINICIONES Y ABREVIA TURAS No aplica ANEXOS No aplica 11516