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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

Pág. 177732 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 -Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT de 24.01.99. -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS, aprobado por Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 0021 de 10.04.97, sus nor- mas modificatorias. -Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento, aprobados por Ley 25035 de 11.06.89 y De- creto Supremo Nº 070-89-PCM de 02.09.89, sus nor- mas modificatorias, complementarias y conexas. -Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.94, sus normas modificatorias, complemen- tarias y conexas. -Medidas que garantizan libertad de Comercio Exte- rior e Interior, Decreto Legislativo Nº 668 del 14.09.91. -Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 del 03.12.97, ampliada por Circular 46-08-98-ADUA- NAS/INTA del 13.02.98 VI. NORMAS GENERALES 1.Para el presente rubro será de aplicación lo esta- blecido en el numeral VI. NORMAS GENERALES del procedimiento INTA-PG.02, con excepción de los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14. 2.Para este despacho se utiliza el formato de Decla- ración Simplificada, la misma que será llenada de acuerdo a la cartilla de instrucciones aprobado por RIN Nº 3270-97 y es aplicable a: a)Donaciones. b)Obsequios cuyo valor FOB no exceda los US$ 1 000 dólares de los Estados Unidos de América. c)Otras mercancías sin fines comerciales o si los tu- vieran, su valor no exceda los US$2 000 dólares de los Estados Unidos de América, incluyendo Muestras sin Valor Comercial y Tráfico Fronteri- zo de Mercancías. d)Despacho de féretros o ánforas que contengan ca- dáveres o restos humanos. Los requisitos para la salida de mercancías en los casos de Destinos Aduaneros Especiales, se regirán por lo establecido en cada procedimiento particular. 3.El embarque de mercancías de exportación puede efectuarse por Aduana distinta a aquélla en que se numera la Declaración Simplificada, debiendo el Despachador de Aduana consignar el código de la Aduana de Salida en el campo CADUTRA del archivo IMPHDR01.TXT, cuando transmita electrónicamente la información. Cuando el Despachador de Aduana presente físicamente la Declaración Simplificada, debe indicar en el casi- llero 10 del citado documento, lo siguiente: Exportación por la ADUANA de…...................... (Indicar la Aduana de Salida) En caso no se cumpla con el párrafo precedente se procede de oficio a la anulación de la Declaración Simplificada. 4.Lo indicado en el Procedimiento General INTA- PG.02, será de aplicación para los despachos con Declaración Simplificada, de corresponder. VII. DESCRIPCION A. TRAMIT ACION DEL REGIMEN Numeración de la Declaración Simplificada 1.El Agente de Aduana transmite por vía electróni- ca a la Aduana de despacho, la información conte- nida en la Declaración Simplificada, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la mis- ma que reemplaza a la firma manuscrita. 2.EL SIGAD valida los datos de la información transmitida por el Agente de Aduana; de ser con- forme genera automáticamente el número corres- pondiente de la Declaración Simplificada, caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 3.La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado, es transmitido por el mismo medio hacia el Agente de Aduana, quien procede a imprimir la Declaración Simplificada para su pre- sentación en zona primaria, conjuntamente o una vez ingresada la mercancía.4.Los Despachadores de Aduanas podrán solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente en el Terminal de Almacenamiento, debiendo indicar para tal efecto en el rubro de observaciones de la Decla- ración Simplificada la frase: “Solicita Reconocimiento Físico”. En los caso s de transmisión electrónica se consignará, además el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo IMPHDR01.TXT. Ingreso de Mercancías a Zona Primaria 5.El Despachador de Aduanas, ingresa la mercancía a zona primaria (Terminal de Almacenamiento, Al- macenes de las Compañías Aéreas, zona adyacente a la Aduana, entre otras) como requisito previo a la selección aleatoria; concluido el ingreso total de la mercancía, recaba como constancia el sello de ad- mitido o ingresado en el casillero correspondiente de la Declaración Simplificada, consignado el almacenista, adicionalmente, la cantidad de bultos y peso que identifiquen la mercancía recibida, otor- gando su visación por la veracidad de la informa- ción que suscribe. Para el caso de mercancías trans- portadas en contenedores debe consignar los nú- meros, marcas y precintos de los mismos. 6.Pueden exceptuarse del ingreso a Terminales: los animales, mercancías que se exportan en vehícu- los, mercancías que constituyan rancho de nave y aquélla mercancía puesta a disposición de la Adua- na en los lugares señalados por ésta, para las Adua- nas que no cuenten con Terminales de Almacenamiento o éstos se encuentren muy ale- jados de la Intendencia. Tratándose de animales éstos deben cumplir con el requisito de ser reco- nocidos físicamente, para su embarque. Presentación de Documentos 7.Los Despachadores de Aduana que transmiten electrónicamente su información y los Despachadores Oficiales y Exportadores (o a quie- nes autoricen mediante poder notarial) que no transmiten, presentan ante la ventanilla del Area de Exportación la Declaración Simplificada con el sello y firma del ingreso al Terminal de Almacenamiento; Autorización de Compañía Transportista y Declarante (casilleros 7.1, 7.2 y 11 respectivamente). 8.Los documentos que se adjuntan a la Declaración Simplificada, son los siguientes: a)Factura Comercial, Boleta de Venta o Declaración Jurada, de acuerdo a la naturaleza de la exportación. b)Guía Aérea y Carta Porte o Declaración Jurada de Flete, según el medio de transporte a utilizar. c)Documento que acredite el pago por Servicio de Despacho Aduanero.. d)Autorizaciones Especiales de corresponder. e)Documento que acredite la Donación y Lista de Contenido, de corresponder. f)Copia del RUC para aquellos exportadores que realizan el despacho por primera vez. g)Certificado del Ministerio de Salud para la salida del país de restos humanos, de corresponder. h)Partida de defunción, de corresponder. i)Otros, de corresponder 9.El personal de Aduanas encargado recibe las de- claraciones y los documentos sustentatorios, in- gresando esta información al SIGAD, para efec- tos de la emisión de la Guía Entrega de Docu- mentos (G.E.D) por cada Declaración recibida. Revisión Documentaria y Selección Aleatoria 10.Tratándose de información transmitida por el Agen- te de Aduana, el Especialista en Aduanas designado recibe la documentación presentada por el Agente de Aduana, procediendo en forma inmediata a la re- visión documentaria, digitando el número de la De- claración Simplificada y verificando que la documen- tación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD. En caso de ser conforme, procede a la selección aleatoria y posterior refrendo; caso contrario, se devuelve la documentación al inte- resado consignando en la G.E.D los motivos del re- chazo e ingresando dicha información en el SIGAD. 11.En el caso de Declaraciones Simplificadas tramita- das por los Exportadores o Despachadores Oficia-