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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

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Pág. 177740 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 Reembarque ni la intervención de Despachador de Aduana. VII. DESCRIPCION A. TRAMIT ACION DE LA SOLICITUD Presentación de la solicitud 1.Los transportistas o sus representantes en el país o los Agentes de Carga Internacional cuan- do corresponda, solicitan la “devolución y reembarque de bultos sobrantes” y la “devolu- ción de bultos desembarcados por error” median- te expediente presentado ante el Area de Mani- fiestos de la Intendencia de Aduana respectiva dentro del plazo señalado en el numeral 2 del rubro VI Normas Generales adjuntando copia del manifiesto de carga en tránsito u otros documen- tos que la administración estime pertinentes cuando corresponda. Evaluación de la solicitud 2.El personal designado por el Jefe del Area, eva- lúa las solicitudes, verificando que los bultos co- rrespondan a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre nacional o extranjero, confrontando la información con la indicada en el Acta de Inmovilización entregada por el Oficial de Adua- nas de servicio. De tratarse de bultos sin marca procede al reconocimiento e inventario respecti- vo. 3.Terminada la revisión se emite informe, indican- do la procedencia o improcedencia de lo solicita- do. De ser procedente la Resolución dispondrá el levantamiento de la inmovilización y el plazo para el reembarque de los bultos sobrantes o para el traslado de los bultos desembarcados por error. De ser improcedente se dispondrá el comiso de la mercancía en aplicación de lo dispuesto en el inciso b) numeral 2) del Art. 108º de la Ley Ge- neral de Aduanas. 4.El proyecto de Resolución debidamente susten- tado y sus actuados es remitido al Jefe del Area para su visación y elevado al Intendente o perso- na a quien delegue esta facultad para su autori- zación. 5. Los resultados del proceso de devolución son re- gistrados en el SIGAD por el personal designado por el Jefe del Area y notificados al transportis- ta o su representante en el país o al agente de carga internacional y al almacén aduanero. Retiro del Almacén Aduanero 6.La entidad depositaria permite el retiro sus recintos de los bultos sobrantes o de aquellos desembarcados por error a la sola presentación de copia de la Resolución respectiva, debiendo verificar que los datos señalados en ella corres- pondan a la mercancía a entregar. Embarque de los bultos 7.El Oficial de Aduanas de servicio permite el em- barque de los bultos a la sola presentación de copia de la Resolución Autorizante verificando el detalle contenido en ella, dando cuenta en el día al Area de Manifiestos o el primer día útil siguiente si el embarque se realizó fuera del ho- rario normal de trabajo. 8.El personal del Area de Manifiestos ingresa al SIGAD la conformidad del embarque para el con- trol respectivo con lo que se da por cancelado el manifiesto de carga respectivo. 9.Para efectos del traslado de los bultos desembar- cados por error a otro puerto, aeropuerto o ter- minal terrestre nacional, la Intendencia de Adua- na de ingreso remite copia de la Resolución Autorizante a la aduana de destino para que el oficial de aduanas de servicio constate la recep- ción de la carga.10.Concluida la recepción la Intendencia de Adua- na de destino bajo responsabilidad da cuenta de la misma a la Intendencia de aduana de ingreso para su registro en el SIGAD. La aduana de des- tino ingresa al módulo de manifiestos la infor- mación de los bultos recepcionados para la destinación aduanera correspondiente. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS -Mercancías que no figuren en los manifiestos o en los demás documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representan- tes. Numeral 2) inciso b) Art. 108º de la Ley General de Aduanas. Sanción : Comiso. X. REGISTROS No aplica. XI. DEFINICIONES Y ABREVIA TURAS BULTOS SOBRANTES.- aquellos que figuren en los manifiestos y que habiéndose desembarcados por error, correspondan a otro puerto, aeropuerto o ter- minal terrestre en el exterior. BULTOS DESEMBARCADOS POR ERROR.- aque- llos que figuren en los manifiestos destinados a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre nacional. DUIM.- Documento Unico de Información del Mani- fiesto. REEMBARQUE DE BULTOS SOBRANTES- proce- dimiento mediante el cual el transportista o su re- presentante en el país embarca con destino al exte- rior, los bultos que han sido calificados como sobran- tes, no requiriendo la presentación de Declaración de la Operación de Reembarque ni la intervención de Despachador de Aduana . TRASLADO DE BULTOS DESEMBARCADOS POR ERROR.- procedimiento mediante el cual el trans- portista o su representante en el país embarca con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terres- tre nacional, los bultos que han sido desembarcados por error, no requiriendo la presentación de solicitud de Traslado ni la intervención de Despachador de Aduana . ANEXOS No aplica RECTIFICACION DE ERRORES DEL MANIFIESTO I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las Aduanas de la República para el registro y trámite de las solicitudes de rectificación de errores del manifiesto. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, Compañías de Transporte marítimo, aéreo, terrestre, fluvial y lacustre, Agentes de Carga Internacional y Almacenes Aduaneros Autorizados. III. RESPONSABILIDAD La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el pre- sente procedimiento es de responsabilidad del personal y Jefes de las Areas de Manifiestos de las Intendencias de Aduana Operativas, Gerentes e Intendentes. IV.VIGENCIA A partir del 20 de Setiembre de 1999.