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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

Pág. 177739 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 6.3 Seguro Es el valor total de las primas de seguro de las mercancías o de los valores establecidos según las tablas de seguros vigente. 6.4 CIF En la columna de moneda de transacción, se consignará el valor total FOB en moneda de Transacción. En la co- lumna de dólares se consignará la suma de los valores Fob, Flete y Seguro en esta moneda. 6.5 Moneda de Transacción Se indicará el nombre y código de la moneda en que se efectuó la transacción comercial. 7. FIANZA BANCARIA Se indicará el nombre del banco, número, monto, vigencia y fecha de emisión de la fianza. 8. DECLARANTE Se indicará la fecha de formulación del documento y fir- ma del declarante 9. DILIGENCIA DEL ESPECIALIST A Casilla reservada para uso exclusivo de la autoridad adua- nera, a utilizarse para efectos del reconocimiento físico. 10. AUTORIZACION Casilla reservada para uso exclusivo de la autoridad adua- nera, donde se consignará el plazo de permanencia de la mercancía en nuestro país, que deberá estar cubierto por la fianza bancaria. SALIDA DE MERCANCIAS 11. TRANSPORTE 11.1 Puerto de Embarque Se indicará el nombre y código del lugar de embarque (ma- rítimo, aéreo, terrestre u otro) de las mercancías. 11.2 País de destino/código Se indicará el nombre y código del país al cual están des- tinadas las mercancías. 11.3 Puerto de desembarque/código Se indicará el nombre y código del último puerto de dese mbarque (marítimo, aéreo u otro) de las mercan- cías. 11.4 Modo de transporte/código Se indicará la descripción y código del modo de transporte de las mercancías. 11.5 Nº Manifiesto Se indicará el número de Manifiesto de Carga. 11.6 NºConocimiento de Embarque/Guía Aérea/Pos- tal/Carta de Porte Se indicará el número del documento de transporte (Co- nocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta de Porte u otro). 11.7 Empresa de Transporte/Código Se indicará el nombre o razón social de la empresa o enti- dad bajo cuya administración opera la unidad de trans- porte y su código correspondiente. 11.8 Vehículo/Matrícula Se indicará el nombre o matrícula que identifica a la uni- dad de transporte. 12. INGRESO DE MERCANCIAS A LOS ALMACE- NES 12.1 Autorizado Ingreso al Almacén Se consignará el Visto Bueno del almacén que recepcionó las mercancías a embarcarse.12.2 Autorizado por la Cía. Transportadora Se llenará sólo en los despachos de Exportación: Se con- signará el Visto Bueno de la Cía. Transportadora. 13. RECEPCION CAPITAN VEHICULO El capitán del vehículo indicará la cantidad de bultos efec- tivamente exportados, peso bruto total así como la fecha y hora que terminó el último embarque. 14. DILIGENCIA DEL ESPECIALIST A Casilla reservada para uso exclusivo de la autoridad adua- nera, a utilizarse para efectos del reconocimiento físico. 15. OBSER VACIONES Se indicará las observaciones adicionales a las que hubie- ra lugar. 16. DECLARANTE Se indicará la fecha de formulación de la Declaración y la firma del Declarante. DEVOLUCION DE BULTOS SOBRANTES Y DE BULTOS DESEMBARCADOS POR ERROR I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las Adua- nas de la República para el registro y trámite de las solicitudes de devolución de bultos sobrantes y de bultos desembarcados por error. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, Compañías de Transporte marítimo, aéreo, terrestre, fluvial y lacustre, Agentes de Carga Internacional y Almace- nes Aduaneros Autorizados. III. RESPONSABILIDAD La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del per- sonal y Jefes de las Areas de Manifiestos de las In- tendencias de Aduana Operativas, Gerentes e Intendentes. IV.VIGENCIA A partir del 20 de Setiembre de 1999. V.BASE LEGAL -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. -Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aproba- da por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96. -INTA.PG-09 Procedimiento de Manifiesto de Carga. VI. NORMAS GENERALES 1.Los bultos sobrantes son aquellos que resultan de la información del DUIM o de la lista de bul- tos sobrantes presentada por el almacén adua- nero, que previamente han sido inmovilizadas por el Oficial de Aduanas de servicio. 2.Las solicitudes de “devolución y reembarque de bultos sobrantes” y de “devolución de bul- tos desembarcados por error” se presentan den- tro del plazo de quince (15) días hábiles compu- tados a partir del día siguiente del término de la descarga. Tratándose de carga consolidada el plazo se computa a partir del día siguiente de la desconsolidación. 3.En el caso de bultos sin marca y que no pueda identificarse su contenido; sólo se autorizará su devolución previo reconocimiento e inventario. 4.Para efectos del trámite de reembarque de bul- tos sobrantes o del traslado de bultos desembar- cados por error no se requerirá de la presenta- ción de Declaración de la Operación de