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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 177726 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 tación debidamente acreditada con el documento que se adjunta a la presente. Otorgo Poder al Sr. (Sra. Srta.) ......................................., con documento de identidad Nº ........................., con domi- cilio en ......................................., con la finalidad que reali- ce en mi representación las acciones conducentes a efec- tuar el despacho simplificado de importación de la mer- cancía amparada en la Factura Nº ............................, do- cumento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta Porte ) Nº ............................... Dejo constancia que asumo plenamente la respon- sabilidad derivada del despacho indicado. Lugar, Fecha (día, mes , año) ................................ ................................ Poderdante Apoderado APLICACIÓN DE PREFERENCIAS A LA IMPORTACION DE MERCANCIAS DE LA C.A. I. OBJETIVO Establecer las pautas para la importación definitiva de mercancías que se realicen al amparo del Progra- ma de Liberación del Perú con los países de la Comu- nidad Andina, en el marco del Acuerdo de Cartagena, con la finalidad de uniformizar su correcta aplicación. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de Aduanas y Operadores de Comercio Exterior, que intervienen en la impor- tación definitiva de mercancías con preferencias aran- celarias al amparo de Convenios suscritos en marco del Acuerdo de Cartagena. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente procedimiento es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduana de la Repú- blica, de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera y de Sistemas, respectivamente. IV.VIGENCIA A partir del 20.SET.99. V.BASE LEGAL -Ley General de Aduanas y su Reglamento apro- bados por Decreto Legislativo Nº 809 de 19.04.96 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96. -Decreto Ley Nº 17851 de 16.10.69, que aprueba el Acuerdo de Cartagena. -Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 08.06.95 y De- creto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95. -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.4.97 modi- ficada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001591 del 20.6.97. -Ley de Simplificación Administrativa y su Re- glamento aprobados por Ley Nº 25035 de 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 02.09.89. -Ley de Normas Generales de Procedimiento Ad- ministrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobada por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.94. -Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Repúblicas de Perú y Bolivia, Decreto Supremo Nº 030-92-ITINCI/DM de 26.12.92, Decreto Su- premo Nº 015-97-ITINCI de 14.8.97, Decreto Su- premo Nº 022-97-ITINCI de 1.10.97. -Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Repúblicas de Perú y Colombia, Decreto Supre- mo Nº 025-92-ICTI de 28.11.92, Decreto Supre- mo Nº 019-93-ITINCI de 10.9.93, Decreto Supre- mo Nº 023-93-ITINCI/DM del 17.9.93, Decreto Supremo Nº 02-95-ITINCI de 13.1.95. -Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Repúblicas de Perú y Ecuador, Decreto Supremo Nº 033-92-ITINCI de 4.1.93, Decreto Supremo Nº 010-93-ITINCI de 12.6.93, Decreto Supremo Nº 012-96-ITINCI de 12.7.96.-Acuerdo Comercial Bilateral suscrito entre las Repúblicas de Perú y Venezuela, Decreto Supre- mo Nº 031-92-ITINCI/DM de 16.12.92, Decreto Supremo Nº 020-93-ITINCI de 10.9.93, Decreto Supremo Nº 06-95-ITINCI de 10.3.95. -Zona de Libre Comercio Andina, Decreto Supre- mo Nº 09-94-ITINCI de 6.5.94. -Perfeccionamiento de la Integración Andina De- cisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina de 31.07.97. -Normas Especiales para la Calificación y Certi- ficación del Origen de las Mercancías Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, de 31.07.97. -Cronograma de desgravación arancelaria apli- cable al comercio entre el Perú y los Países Miem- bros de la Comunidad Andina, Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI de 12.8.97. -Aplicación del cronograma de desgravación aran- celaria establecido en el Decreto Supremo Nº 014- 97-ITINCI, Resolución Ministerial Nº 137-98- ITINCI/DM de 18.11.98. VI. NORMAS GENERALES 1.El presente procedimiento se aplica a la impor- tación definitiva de mercancías que se efectúan al amparo del programa de liberación del Perú con los países de la Comunidad Andina en el marco del Acuerdo de Cartagena. 2.Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias y procedentes que se en- cuentran negociadas en el programa de libera- ción del Perú con los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). 3.El programa de liberación aprobado con el D.S.Nº 014-97-ITINCI, consta de ocho (08) anexos suje- tos a un cronograma de desgravación, cuya apli- cación es previamente comunicada a ADUANAS por el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internaciona- les de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM. 4.Las mercancías que no se encuentran en los anexos mencionados en el numeral anterior, se encuentran libres de gravámenes al haberse in- cluido en la Zona de Libre Comercio Andina apro- bado por el D.S.Nº 09-94-ITINCI. 5.Están libre de gravámenes las mercancías com- prendidas en las subpartidas del Anexo VIII del D.S. Nº 014-97-ITINCI elaboradas con base a principios activos de la subregión, la relación de estos principios activos y su país de origen es co- municado por el Sector de Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales del MITINCI a ADUANAS, detallados en el Anexo II del presente procedimiento. 6.Las liberaciones otorgadas en los Acuerdos Co- merciales Bilaterales suscritos por el Perú en marco de la Decisión 321, continuarán vigentes en la medida que otorguen un tratamiento más favorable que el Programa de Liberación del Perú con los países de la Comunidad Andina. 7.Los bienes originarios de zonas francas confor- me al Artículo 5º de la Decisión 414, no disfruta- rán de la desgravación establecida en el D.S.Nº 014-97-ITINCI. 8.El intercambio Comercial de las mercancías ne- gociadas por el Perú con los demás países andinos se regula por las normas de origen establecidas en la Decisión 416. 9.Son aplicables al Programa de Liberación los Re- quisitos Específicos de Origen de conformidad a la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Carta- gena y la Decisión 417 de la Comisión de la Comu- nidad Andina con sus modificatorias y complemen- tarias, las cuales tienden a establecer condiciones para que los productos tengan derecho a las pre- ferencias pactadas en el programa de liberación. 10.El formato utilizado en la Declaración y Certifi- cación de Origen de las mercancías de la Comu- nidad Andina es el establecido por el Acuerdo Nº 25 del Comité de Representantes de la ALADI, de conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Decisión 416. 11.La solicitud para la aplicación de las preferen- cias arancelarias debe realizarse al momento de