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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

Pág. 177736 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 de Cobranza (Autoliquidación de Adeudos) co- rrespondiente al o los insumos incorporados en la mercancía en la Autoliquidación de Adeudos. -Reposición de Mercancías en Franquicia. Devolución total de la mercancía exportada .Si no ha utilizado el Certificado de reposición, verificar la devolución del original. .Si ha utilizado el Certificado de reposición to- talmente se procederá a verificar el pago de los derechos correspondientes a los insumos que ingresaron al país producto de la utiliza- ción del Certificado..Si ha utilizado el Certificado de reposición par- cialmente verifica la devolución del certificado ori- ginal y adicionalmente el pago de los derechos correspondientes a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del Certificado. -Devolución parcial de la mercancía exportada .Si no ha utilizado el certificado de reposición verificar la devolución del certificado original para su modificación. .Si ha utilizado el certificado de reposición to- talmente con respecto a la mercancía devuel- ta verificar el pago de los derechos correspon- dientes a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del Certificado..Si ha utilizado el certificado de reposición par- cialmente con respecto a la mercancía devuel- ta verifica el pago de los derechos correspon- dientes a los insumos que ingresaron al país producto de la utilización del Certificado. -Restitución de Derechos Arancelarios .Verifica que la Liquidación de Cobranza (Autoliquidación de Adeudo) corresponda a la Restitución otorgada por la mercancía de- vuelta..Si aún no se ha solicitado la restitución, luego de culminado el trámite se comunica al Area de Exportación de la Aduana por donde se realizó la exportación de la mercancía, para efectos de eliminar el código 13 en la DUE respectiva . b)Reingreso -Admisión Temporal y/o Importación Temporal .Verificar que el monto de la garantía no sea menor a los derechos correspondientes a los insumos incorporados en la mercancía, los mis- mos que serán calculados considerando el va- lor CIF de la DUI Admisión y/o Importación Temporal en proporción a la cantidad utiliza- da y/o reexportada consignado en el Formato de Relación de Insumo Producto o Declaración Jurada de Reexportación de Mercancías (Ré- gimen de Importación Temporal). -Reposición de Mercancías en Franquicia •Verificar que el monto de la garantía no sea menor a los derechos correspondientes a los insumos incorporados en la mercancía, los mis- mos que serán calculados considerando el va- lor CIF de la DUI Admisión y/o Importación Temporal en proporción a la cantidad utiliza- da y/o reexportada consignado en el Formato de Relación de Insumo Producto o Declaración Jurada de Reexportación de Mercancías (Ré- gimen de Importación Temporal). -Restitución de Derechos Arancelarios .Verificar que el monto de la garantía no sea menor al 5% del valor FOB de la DUE corres- pondiente a la mercancía que ingresa. 6.Concluidas las acciones señaladas anteriormen- te de ser conforme se procede a registrar los da- tos del formulario Reingreso/Salida o el formula- rio Reexportación/Reimportación para su nume- ración y refrendo; caso contrario se efectúa el re- chazo con la indicación del motivo para su poste- rior subsanación registrándolo en el SIGAD. Del Reconocimiento Físico 7.El Especialista de Aduanas designado procede- rá al Reconocimiento físico a fin de constatar que la mercancía sea la misma que se exportó. De ser conforme procede a diligenciar ingresando dicho acto en el SIGAD.8.De existir incidencia se procede a notificar para: a)Requerir información técnica b)Justificar diferencias entre lo declarado y lo en- contrado c)El cumplimiento de la obligación de presentar documentación por extracción de muestras para análisis en el laboratorio d)Otros 9.El formulario de Reexportación/Reimportación se distribuirá según lo indicado en el numeral 9, del rubro C.1, del Procedimiento INTA-PG.05. De- biendo comunicar al BCR proporcionándose una fotocopia del formulario. 10. El formulario de Reingreso-Salida (Anexo 1) se distribuirá de la siguiente manera: Original,1ra. y 2da. :Despachador de Adua- copia na, para ser presentado al solicitar la salida. 3ra.Copia :Aduana de Despacho 4ta.Copia :Terminal de Almacena- miento (de ser el caso) 11. En caso corresponda la persona designada por el Jefe del Area ingresará los datos de la Carta Fian- za al SIGAD, otorgándose el plazo en función de la garantía, estando encargada de la custodia y control de la Garantía, bajo responsabilidad, el plazo otorgado y la vigencia del citado documen- to, comunicando a la División o la Gerencia res- pecto al próximo vencimiento de plazos. Salida de Mercancías 12.El Despachador de Aduanas solicitará la salida de la mercancía presentando el original, 1ra. y 2da. copia del Anexo 1. 13.Recepcionado el formulario, el Especialista en Aduanas verifica los datos del Reingreso y regis- tra los datos de Salida en el SIGAD, efectuando luego el reconocimiento físico de la mercancía. 14.De ser conforme el reconocimiento físico, el Espe- cialista en Aduanas diligencia el formulario de Reingreso/Salida autoriza la salida de la mercan- cía e ingresa el resultado en el SIGAD. Caso con- trario se emite el informe respectivo, para las ac- ciones legales que correspondan. 15.El Anexo 1 se distribuye como sigue: Original :Despachador de Aduana 1ra.Copia :Intendencia de Aduana 2da.Copia :Terminal de Almacenamiento De la Devolución de la Garantía 16.El Despachador de Aduana solicita la Devolución de la Garantía mediante Expediente adjuntando el Original y copia del documento de transporte. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1.Será sancionado con multa la siguiente infracción: INFRA CCION SANCION a)Cuando en un bulto se encuentren mercancías Comiso no declaradas. Art.108º inciso b), numeral 7. 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, deberá formular la respectiva denun- cia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS -Retorno de Mercancías solicitadas para Reimportación -Retorno de Mercancías solicitadas para Reingre- so/Salida XI. DEFINICIONES Y ABREVIA TURAS No aplica ANEXOS 1.Reingreso/Salida de Mercancías – Instrucción para el llenado