NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177735 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 en el casillero 4.1 el número de declaración pre- cedente correspondiente a la DUE con la cual se realizó la Exportación. 5.Para el caso del reingreso de mercancía, se utili- za el ANEXO 1 adjunto al presente Procedimien- to, formulario de Reingreso/Salida. 6.La mercancía será sujeta a reconocimiento físico obligatorio, en presencia del Despachador de Adua- nas, con el fin de comprobar que la mercancía a in- gresar sea la misma embarcada en la exportación. VII. DESCRIPCION A. TRAMIT ACION DE DESP ACHO De la presentación y revisión documentaria Del Despachador de Aduana 1.La Reimportación o Reingreso/Salida se solicita ante el Area de Exportación mediante la presen- tación del formulario Reexportación/ Reimportación o Reingreso/Salida que serán lle- nados de acuerdo a sus respectivos instructivos. 2.El Despachador de Aduana presenta el formula- rio con la siguiente documentación: Reimportación: a)Fotocopia Autenticada de la DUE b)Fotocopia Autenticada de la factura comercial de la exportación c)Fotocopia Autenticada del documento de trans- porte de salida. d)Documento que acredita el pago por Servicio de Despacho Aduanero. e)Documentación que acredite la devolución de la mercancía. f)Documento de transporte de llegada con el endo- so respectivo, en original. Adicionalmente cuando corresponda se debe presen- tar lo siguiente: g)Formato Relación de Insumo Producto y/o Decla- ración Jurada de Reexportación de Mercancías (Régimen de Importación Temporal) h) Liquidación de Cobranza (Autoliquidación de Adeudos) i)Declaración Jurada de no haber hecho uso del Beneficio de Restitución de Derechos Arancela- rios j)Original del Certificado de Reposición k)Otros documentos Reingreso/Salida: Además de los documentos antes citados se adjunta- rá la garantía correspondiente en los casos que se hu- biese acogido a beneficio tributario. De las Aduanas 3.El personal designado por el Jefe del Area recepciona los formularios de reexportación/ reimportación o reingreso/salida de mercancías y los documentos sustentatorios, ingresando esta información en el SIGAD, para la emisión de Guía Entrega de Documentos (GED) por cada Declara- ción recibida, en original y copia. La copia se en- trega al Despachador de Aduanas y el original se adjunta a la documentación correspondiente. 4.El Especialista en Aduanas designado recibe los documentos y revisa el contenido de éstos, proce- diendo a dar su conformidad para el ingreso de los datos al SIGAD y su posterior numeración de corresponder. Caso contrario se procede el recha- zo registrándose dicho acto al SIGAD. 5.Asimismo, para el caso de Mercancías exporta- das con regímenes de precedencia o aplicación, que retornen en forma total o parcial, el Especia- lista en Aduanas procede a verificar lo siguiente: a)Reimportación - Admisión Temporal y/o Importación Temporal .Si no está cancelada la cuenta corriente, se remite al Area de Regímenes No Definitivos para que se efectúe la reversión del descargo..Si está cancelada la cuenta corriente, verifica el pago de los derechos mediante LiquidaciónRETORNO DE MERCANCIAS I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la Reimportación de Mercancías y Reingreso/Salida de Mercancías exporta- das que no fueron aceptadas en el país de destino. II. ALCANCE Está dirigido al Personal de Aduanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el Despacho. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente procedimiento es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Repú- blica, de la Intendencia Nacional de Sistemas y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. IV.VIGENCIA A partir del 20 de Setiembre de 1999. V.BASE LEGAL -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. -Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96. -Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26461 de 08.06.95 y Decre- to Supremo Nº 121-95-EF de 15.08.95. -Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99. -Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues- to Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821 del 23.04.96, sus normas modificatorias, com- plementarias y conexas . -Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolu- ción de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT del 24.01.99. -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 0021 del 10.04.97, sus normas modificatorias. -Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento, aprobados por Ley 25035 de 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 02.09.89, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. -Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.94, sus normas modificatorias, complemen- tarias y conexas . -Medidas que garantizan libertad de Comercio Ex- terior e Interior, Decreto Legislativo Nº 668 del 14.09.91. VI. NORMAS GENERALES 1.Las mercancías exportadas definitivamente, que se acredite no fueron aceptadas en el país de destino, se considerarán como exportaciones temporales, te- niendo el exportador un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embar- que de la mercancía, para solicitar el retorno total o parcial de las mismas; de exceder dicho plazo se considerarán a las mercancías como extranjeras. 2.Las mercancías que no hayan sido solicitadas en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga cae- rán en abandono legal. Podrá recuperarse dicha mercancía en situación de abandono presentan- do el formulario de reimportación que acredita que se trata de una mercancía nacional que no fue aceptada en el país de destino. 3.El retorno puede adoptar la modalidad de reimportación, cuando se trate de cambio de mercan- cía o cuando ésta se quede definitivamente en el país, y de reingreso, cuando se trate de un ingreso tempo- ral para reparación o mejora de las características técnicas de la mercancía, para su posterior salida. 4.La modalidad de Reimportación se efectúa me- diante formulario de Reexportación/Reimporta- ción aprobado por Resolución de Superintenden- cia de Aduanas Nº 000692-96, debiendo indicar