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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 177733 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 les, el Especialista en Aduanas contrasta lo declara- do con la documentación presentada; en caso de re- sultar conforme, sella y visa dicho documento en el casillero correspondiente. Seguidamente, el perso- nal encargado ingresa la información al SIGAD, procediéndose a la numeración de la Declaración Simplificada, selección aleatoria y posterior refren- do de la misma. De no ser conforme, se rechaza de acuerdo a lo indicado en el numeral precedente. 12.El SIGAD determina de manera aleatoria las De- claraciones Simplificadas que serán sometidas a reconocimiento físico. La selección aleatoria se efectúa en las Intenden- cias de Aduana de la República las 24 horas del día; cuando la presentación de los documentos se efectúa fuera del horario normal de atención, sá- bados, domingos o feriados ésta se realizará ante el Area de Oficiales de Aduana. Aquellas Declaraciones Simplificadas con más de diez (10) días útiles de numeradas no participan de la se- lección aleatoria, debiendo ser anuladas de oficio. 13.El porcentaje del reconocimiento físico estará fi- jado por el 5% de Declaraciones estableciéndose como mínimo, en caso este porcentaje no sea sufi- ciente, tres (03) reconocimientos físicos seleccio- nados por día. La condición de físico o documentario se indicará mediante el refrendo de la Declaración Simplificada. 14.Las Exportaciones de mercancías restringidas, las exceptuadas en el caso de prohibidas y las que se numeren en una Aduana para ser exportadas por otra distinta, estarán sujetas a reconocimiento fí- sico obligatorio, no considerándose dentro del 5% mencionado en el numeral anterior. Igualmente, no se considera dentro de este porcentaje, aque- llas a ser reconocidas físicamente a solicitud del Despachador de Aduanas. Notificación de la Selección 15.En el caso que la selección sea documentaria, el personal de Aduanas procede a la notificación de la Declaración Simplificada, devolviendo la misma al Despachador de Aduana, qui en dejará constancia de la recepción de la Declaración Simplificada en- tregada por la Aduana, al reverso del ejemplar que quede en poder del Area de Exportación con los do- cumentos señalados en el numeral 8 precedente, consignando su código y firma de corresponder. 16.En el caso de ser documentario la distribución de la Declaración Simplificada es como sigue: -Cuando el trámite lo realiza el Agente de Aduana: Original (celeste) :Agente de Aduana 1ra. Copia (rosada) :Declarante 2da. Copia (verde) :Area de Exportación 3ra. Copia (naranja) :Entidad Depositaria u otro. -Cuando el trámite no lo realiza el Agente de Aduana: Original (celeste) :Area de Exportación 1ra., 2da y 3ra. :Despachador Oficial, Copia Dueño o Exportador. 17.En el caso que la selección sea para reconocimien- to físico, se entrega al Despachador de Aduana la tercera copia de la Declaración Simplificada, entregándose al Especialista en Aduanas u Ofi- cial de Aduana los actuados para el reconocimien- to físico de las mercancías. Reconocimiento Físico 18.Para efectuar el reconocimiento físico, es de apli- cación lo indicado en el procedimiento INTA-PG.02 de corresponder. 19.Efectuado el reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana procede a diligenciar y notificar la Declaración Simplificada debiendo ingre- sar dicho acto en el SIGAD; firmando el Despachador de Aduana la Declaración Simplificada según corres- ponda, como cargo de la recepción. Anulación de las Declaraciones Simplificadas 20.Los Despachadores de Aduana solicitan al Area de Exportación, la anulación de la Declaración Simplificada refrendada no sujeta a reconocimien- to físico, mediante la presentación de expediente, el mismo que servirá para retirar la mercancía del Terminal de Almacenamiento.21.Para el caso de Declaraciones Simplificadas se- leccionadas a reconocimiento físico se exige, la autorización del Area de Exportación la que se tramita previa presentación de expediente, el mismo que se requiere para anular la Declara- ción Simplificada. El retiro de las mercancías de los Terminales de Almacenamiento se efec- túa previo control del Oficial de Aduana. Control de Embarque 22.Son de aplicación en lo pertinente las acciones descritas para el control de embarque estableci- das en el procedimiento INTA-PG.02. La labor de control previo al embarque que reali- za el Oficial de Aduana debe consignarla en el casilllero 10 de la Declaracion Simplificada, de- biendo dar cuenta al Area de Exportación. 23.En caso de exportación por vía terrestre o fluvial realizada por vehículo menor, es el Oficial de Adua- na del Puesto de Control de frontera, quien indi- que la cantidad de bultos realmente exportados, consignando en el casillero 10 de la Declaración Simplificada, la fecha, firma y sello de conformi- dad, devolviendo al interesado su copia correspon- diente. 24.En las Aduanas de frontera la salida de mercan- cías con regímenes de precedencia o aplicación, se realiza por medio de vehículos autorizados, según se indica en el numeral 6 del rubro VI NORMAS GENERALES del procedimiento INTA- PG.09. Regularización de la Declaración Simplificada 25.En las Aduanas Aéreas o Terrestres, la exporta- ción se regulariza mediante la notificación al Despachador de Aduana (numerales 15 ó 19), de- biendo registrarse dicho acto en el SIGAD. Para el caso de Aduanas Marítimas, la regularización se efectuará con la presentación del Conocimien- to del Embarque, en el plazo de quince (15) días útiles de producido el embarque, debiendo regis- trar dicho acto en el SIGAD. 26.Para el caso de exportación de mercancías trans- portadas de una Aduana de Origen a otra de Sa- lida, ésta se regulariza en la Aduana de or igen, con la presentación de la Guía aérea, Conocimien- to de Embarque o Carta Porte y la documenta- ción presentada al momento de numerarse la De- claración Simplificada, debidamente diligenciada en el casillero 10 por la Aduana de Salida, en el plazo de quince (15) días útiles de producido el embarque. VIII. FLUJOGRAMA Ver página Nº 177734 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1.Serán sancionadas con multa las siguientes in- fracciones: a)Cuando en un bulto se Comiso encuentren mercancías no declaradas 108º, inciso b) numeral 7 del D. Leg. Nº 809 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, deberá formular la respectiva denun- cia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS -Relación de mercancías embarcadas excediendo el plazo de diez (10) días de numeradas con Decla- ración Simplificada -Declaraciones Simplificadas seleccionadas a reco- nocimiento físico con Solicitud de anulación y por Despachador de Aduanas. -Declaraciones Simplificadas no regularizadas XI. DEFINICIONES Y ABREVIA TURAS No aplica