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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

Pág. 177728 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 presentación de una fianza por el monto corres- pondiente a los derechos liberados; vencido el plazo se seguirá el procedimiento establecido en los Artículos 16º y 17º de la Decisión 416. 17.Si como consecuencia de la verificación poste- rior al levante, incluyendo entre otros la regu- larización del despacho por el boletín químico, se constata la existencia de Certificados de Ori- gen que contengan errores o estén incompletos, se admitirá en un plazo de quince (15) días há- biles contados a partir de la notificación, la subsanación de dichos errores u omisiones me- diante la presentación de una comunicación aclaratoria de la entidad que otorgó la Certifi- cación, levantando las deficiencias encontradas del mismo; caso contrario se procede a formular la liquidación de cobranza cuando corresponda en la regularización por boletín químico o los cargos correspondientes. Asimismo en los casos que los certificados de origen contengan inciden- cias bajo los supuestos a que se refiere el nume- ral 10º del presente, se adecuarán al procedi- miento establecido en los Artículos 16º y 17º de la Decisión 416; en estos supuestos no se exigi- rá la constitución de una garantía. B) CASOS ESPECIALES En los despachos Originarios de Bolivia 1.Cuando las preferencias arancelarias estableci- das en el Acuerdo Comercial Bilateral suscritos entre las Repúblicas del Perú y Bolivia sean más preferentes que el tratamiento arancelario esta- blecido en el cronograma del D.S.Nº 014-97- ITINCI se consignará el TPI 110, considerándo- se en estos casos a la preferencia establecida en el Anexo I del Acuerdo Bilateral de 8.5% Ad- Valorem para las subpartidas nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00. 2.Se mantiene la reducción de los derechos especí- ficos a los productos comprendidos en el Anexo II del Acuerdo Comercial Bilateral, en la medida que sea más preferente que el porcentaje asig- nado en el cronograma establecido por el D.S. Nº 014-97-ITINCI. 3.En la importación de mercancías que se encuen- tran negociadas en el anexo VII del D.S.Nº 014- 97-ITINCI el TPI a consignar es el 10. Igualmen- te el mismo TPI se consignará cuando las prefe- rencias del citado Decreto sean más favorables que el Acuerdo Comercial Bilateral. 4.Las Normas de Origen aplicables a las importa- ciones de Bolivia están contenidas en la Deci- sión 416; excepto tratándose de las mercancías comprendidas en las siguientes subpartidas NANDINA: 6205.30.00, 6205.90.00, 6206.40.00, 6206.90.00, 6207.19.00, 6207.22.00, 6207.29.00, 6207.92.00, 6207.99.00; a las cuales en la certifi- cación de origen de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 015-97-ITINCI y hasta el 31.JUL.99 les será aplicable el Anexo III, el artículo y el literal correspondiente contenido en el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito con Bolivia, al cabo del cual será de atención plena la Decisión 416. 5.Las mercancías originarias de Bolivia conteni- das en el Anexo VIII del D.S.Nº 014-97-ITINCI se encuentran libres de gravámenes arancela- rios, sin necesidad de exigir que el principio acti- vo sea originario de la Subregión Andina, de con- formidad al Art. 1° del D.S.N°015-97-ITINCI. En los despachos Originarios de Colombia 1.Cuando las preferencias arancelarias estableci- das en el Acuerdo Comercial Bilateral suscritos entre las Repúblicas del Perú y Colombia sean más preferentes que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del D.S.Nº 014-97- ITINCI se consignará el TPI 111. 2.En la importación de mercancías que se encuen- tren negociadas en el D.S.N°014-97-ITINCI, el TPI a consignar es el 11. 3.Para la liberación del total de los gravámenes arancelarios a las mercancías negociadas en el Anexo VIII del D.S.Nº 014-97-ITINCI elaboradas con base a principios activos de la subregión, adicionalmente a la consignación del TPI, se de-berá consignar en el casillero 7.17 de la DUI (Tipo de Margen) el dígito 2; en el rubro de Ob- servaciones del Certificado de Origen se indica- rá el principio activo y su país de origen. 4.Están sujetos al pago del íntegro de los gravámenes arancelarios aplicables a terceros países, las mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales 1102.30.00.00 y 1106.20.00.00 5.La aplicación de la Cláusula de la Nación Más Favorecida a las mercancías originarias y proce- dentes de Colombia se realizará bajo los mismos términos y condiciones establecidos en los Acuer- dos de la ALADI, consignándose en la Declara- ción de Importación el TPI y la información rela- tiva al Acuerdo ALADI que esta extendiendo su aplicación. 6.Para acogerse a lo establecido en el numeral pre- cedente, el Certificado de Origen debe observar los requerimientos determinados en la Decisión 416 pudiendo optar como norma de origen la del Acuerdo de ALADI invocado; Asimismo en el es- pacio previsto para Observaciones, deberá hacer- se mención al Acuerdo de ALADI cuya preferen- cia arancelaria el Perú hace extensiva a favor de Colombia o señalar un texto referido a esta apli- cación extensiva, indicando la preferencia aran- celaria (….%) que el Perú ha otorgado al país con el cual suscribió el Acuerdo de ALADI. En los despachos Originarios de Ecuador 1.Cuando las preferencias arancelarias estableci- das en el Acuerdo Comercial Bilateral suscritos entre las Repúblicas del Perú y Ecuador sean más preferentes que el tratamiento arancelario esta- blecido en el cronograma del D.S.Nº 014-97- ITINCI se consignará el TPI 113. 2.En la importación de mercancías que se encuen- tren negociadas en el D.S.N°014-97-ITINCI, el TPI a consignar es el 13. 3.Para la liberación del total de los gravámenes arancelarios a las mercancías negociadas en el Anexo VIII del D.S.Nº 014-97-ITINCI elaboradas con base a principios activos de la subregión, adicionalmente a la consignación del TPI se de- berá consignar en el casillero 7.17 de la DUI (Tipo de Margen) el dígito 2; en el rubro de Ob- servaciones del Certificado de Origen se indica- rá el principio activo y su país de origen. En los despachos Originarios de Venezuela 1.Cuando las preferencias arancelarias estableci- das en el Acuerdo Comercial Bilateral suscritos entre las Repúblicas del Perú y Venezuela sean más preferentes que el tratamiento arancelario establecido en el cronograma del D.S.Nº 014-97- ITINCI se consignará el TPI 114. 2.En la importación de mercancías que se encuen- tren negociadas en el D.S.N°014-97-ITINCI, el TPI a consignar es el 14. 3.Para la liberación del total de los gravámenes arancelarios a las mercancías negociadas en el Anexo VIII del D.S.Nº 014-97-ITINCI elaboradas con base a principios activos de la subregión, adicionalmente a la consignación del TPI se de- berá consignar en el casillero 7.17 de la DUI (Tipo de Margen) el dígito 2; en el rubro de Observa- ciones del Certificado de Origen se indicará el principio activo y su país de origen. 4.La aplicación de la Cláusula de la Nación Más Favorecida a las mercancías originarias y proce- dentes de Venezuela se realizará bajo los mis- mos términos y condiciones establecidos en los Acuerdos de la ALADI, consignándose en la De- claración de Importación el TPI y la información relativa al Acuerdo ALADI que esta extendiendo su aplicación. 5.Para acogerse a lo establecido en el numeral pre- cedente, el Certificado de Origen debe observar los requerimientos determinados en la Decisión 416 pudiendo optar como norma de origen la del Acuerdo de ALADI invocado; asimismo en el es- pacio previsto para Observaciones, deberá hacer- se mención al Acuerdo de ALADI cuya preferen- cia arancelaria el Perú hace extensiva a favor