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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 178531 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 lo señalado en el Anexo Nº 8, se requiere la presentación del documento emitido por SENASA denominado: “Re- quisitos Fitosanitarios para la importación de Plantas, Productos y Subproductos de Origen Vegetal”, que en definitiva expresa los requisitos fitosanitario exigidos. c) A las mercancías comprendidas en la categoría IV de riesgo fitosanitario no se les exige la presentación del Certificado Fitosanitario del país de origen. Sin embargo: - Si el ingreso al país es por algún control fronterizo terrestre, se exige la presentación del Certificado Fitos- anitario respectivo, de acuerdo al punto 15 de Sección VI del presente procedimiento. - Si algunas de estas mercancías constituyen alimentos industrializados, requiere de Registro Sanitario y deben seguir además, el procedimiento descrito para dicho caso. Anexo Nº 8: Lista de productos de acuerdo a la categoría de riesgo fitosanitario (Se indica en forma referencial el capítulo, partida o subpartida. Las carac- terísticas técnicas de cada producto en particular, defini- rán no sólo la subpartida nacional, sino que también la categoría de riesgo sanitario al que pertenecen, de con- formidad a sus definiciones respectivas.) 9. Productos y subproductos de origen animal a) En el despacho se exige la presentación del Certi- ficado Zoosanitario de Exportación expedido por la Auto- ridad Sanitaria oficial del país de origen. b) Licencia de Internamiento expedido por SENASA. c) Los productos y subproductos de origen animal que constituyen alimentos industrializados, requieren tam- bién Registro Sanitario, por lo que deben seguir además, el procedimiento señalado para el caso. Anexo Nº 9 Lista Referencial de Productos 10. Plantas, productos vegetales, animales, produc- tos y subproductos de origen animal que ingresen por puestos de control fronterizo terrestre. En los puestos de control fronterizo terrestre se exige lo siguiente: a) Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, y/o, b) Certificado Zoosanitario Oficial del país de origen Anexo 8, 9 y 10 Lista Referencial de Productos 11. Plaguicidas agrícolas y/o sustancias afines a) En el despacho se exige la presentación de los siguientes documentos: - Constancia de Registro del Producto otorgado por SENASA. El Especialista en Aduanas verifica que el producto haya sido importado por quién haya obtenido el registro, el mismo que se indica en las listas de productos e importadores autorizados que publica mensualmente SENASA. - Declaración Jurada de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo 11.1, visada por la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA. - Carta de Autorización del titular del registro, visado por SENASA, cuando el importador no es quién registró el producto. b) En caso que no se presente la Constancia de registro del producto o la Carta de Autorización, se procede al reembarque del plaguicida o sustancia afín. Anexo Nº 11 Lista Referencial de Productos 12. Productos veterinarios, alimentos, aditivos, pre- mezclas y kits de diagnóstico En el despacho se exige la presentación de los siguien- tes documentos: a) Declaración Jurada, de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo Nº 12.2 b) Copia del Certificado de Registro de Importador c) Copia del Certificado de Registro del Producto. d) Certificado de Análisis (para biológicos)e) Carta de Autorización del titular del registro, visado por SENASA, cuando el importado no es quién registró el producto. Anexo Nº 12 Lista Referencial de Productos 13. Cetáceos menores En la exportación, importación, ingreso o salida tem- poral de cetáceos menores mantenidos en cautiverio, se exige la presentación de la opinión favorable del Minis- terio de Pesquería. Anexo Nº 13 Lista Referencial de Productos 14. Residuos En el despacho se exige la presentación de la Autori- zación Sanitaria expedida por DIGESA. Para el caso de residuos de papel y cartón para reciclaje industrial: a) Certificado de Calidad emitido por el Organismo de Salud o la Autoridad Ambiental del lugar de origen del residuo; o b) Indicación expresa en el Certificado de Inspección emitido por las Empresas Supervisoras, que los residuos de papel y cartón importados no contienen desechos tóxicos que ponen en peligro la salud o el medio ambien- te, cuando en el lugar de origen del residuo no se expida el Certificado de Calidad c) Licencia de Internamiento expedido por el Inspector Oficial de Cuarentena Vegetal del SENASA del Ministe- rio de Agricultura, después de la inspección fitosanitaria. Anexo Nº 14 Lista Referencial de Productos 15. Recursos hidrobiológicos a) En el despacho de importación se exige lo siguiente: - Recursos hidrobiológicos con fines de investigación, recreación, difusión cultural y los destinados para fines ornamentales: • Autorización del Ministerio de Pesquería; • Certificado Sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen o procedencia, y • Autorización sanitaria nacional, solamente cuando se trata de recursos hidrobiológicos destinados para fines ornamentales. - Especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de acuicultura: • Opinión favorable del Ministerio de Pesquería • Certificado Sanitario del país de origen. b) En el despacho de exportación de los recursos hidrobiológicos con fines de investigación, recreación o difusión cultura, se exige la presentación de la autoriza- ción del Ministerio de Pesquería. Anexo 15 Lista Referencial de Productos 16. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres – CITES a) En el despacho de importación de las especies incluidas en cada uno de los apéndices de la Convención, se exige la presentación de lo siguiente: - Apéndice I: Permiso de Importación y Permiso de Exportación - Apéndice II: Permiso de Exportación - Apéndice III: Certificado de Origen y Permiso de exportación cuando la importación proviene de un Esta- do que ha incluido esa especie en este Apéndice b) En el despacho de exportación se exige la presen- tación de lo siguiente; - La “Copia Nº 4 para la Aduana” (color amarillo) expedido por INRENA (Autoridad Administrativa y Cien- tífica CITES-PERU)