Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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99-MP-CEMP de fecha 24 de agosto de 1999, por el termino que dure la licencia concedida a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional encargado de la Tercera Fiscalia Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de MORDAZA, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, y Fiscales mencionadas, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 12208

Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº CR-077-98 establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E" 111-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999. RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA S.A. proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA S.A. debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese.

SBS
Prorrogan plazo otorgado a MORDAZA rural de ahorro y credito para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0815-99 MORDAZA, 27 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolucion, recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA S.A. conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta

MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relacion de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA S.A. prorroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
MORDAZA DE BIEN Predio MORDAZA DESCRIPCION / UBICACION FECHA DE ADJUDICACION VALOR EN LIBROS PRORROGA DE TENENCIA

Unidad Catastral Nº 20025 de 157,5 Has. y Unidad Catastral Nº 20029 de 625,0 Has. Area total 782,5 Has. Ubicado dentro del predio "La Pauca", caserio "La Pauca", distrito MORDAZA Sabogal, provincia San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Deudor MORDAZA MORDAZA Escuadra

98.09.30

US$ 8 548,64

2000.03.30

12199

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