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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 178573 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 99-MP-CEMP de fecha 24 de agosto de 1999, por el término que dure la licencia concedida a la doctora Miriam Jiménez Reátegui, Fiscal Provincial Provisio- nal. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presi- dente del Consejo de Coordinación Judicial, Presi- dente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Supre- ma de Justicia de la República Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional encargado de la Tercera Fiscalía Supre- ma en lo Penal y Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional de la Fisca- lía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, y Fiscales mencionadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 12208 S B S Prorrogan plazo otorgado a caja rural de ahorro y crédito para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0815-99 Lima, 27 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, recibidos o adjudicados en cobro de acreen- cias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A. conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por estaSuperintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo sin que la enajenación se haya efectuado, el banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº CR-077-98 esta- blece que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E" 111-99/OT y a lo opinado por las Superin- tendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Ban- ca; y, En uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999. RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A. proceda a la enajenación de los bie- nes señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Caja- marca S.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A. prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dis- puesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros. TIPO DESCRIPCION / UBICACION FECHA DE VALOR PRORROGA DE ADJUDI- EN DE BIEN CACION LIBROS TENENCIA Predio Unidad Catastral Nº 20025 Agrícola de 157,5 Has. y Unidad Ca- 98.09.30 US$ 8 548,64 2000.03.30 tastral Nº 20029 de 625,0 Has. Area total 782,5 Has. Ubicado dentro del predio "La Pauca", caserío "La Pauca", distrito José Sabogal, provincia San Marcos, departamento de Cajamarca. Deudor Fernando Rojas Escuadra 12199