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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/09/1999)

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Pág. 178752 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de setiembre de 1999 Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, la que estará conformada por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes. ALCANCE: Artículo 2º.- El presente Reglamento Normativo alcanza a los servidores nombrados, obreros permanentes o eventuales y contratados por servicios personales del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. NORMAS GENERALES Artículo 3º.- Serán sometidos a Proceso Administrativo Disciplinario los servidores nombrados, obreros permanen- tes o eventuales y contratados por servicios personales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que cometan falta grave de carácter discipli- nario que pueda ser causal de sanción conforme al Artículo 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Para la calificación del carácter grave de la falta, deberá observarse lo previsto en el Artículo 36º del presente Reglamento. Artículo 4º.- El proceso administrativo disciplinario es escrito y sumario. Con la recomendación correspondiente será remitido a la autoridad competente, quien deberá observar los plazos establecidos por la Ley. Artículo 5º.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios será nombrada mediante Resolución Ministerial y estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente y su suplente, los que serán funcionarios designados por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. El Director General de la Oficina General de Personal, como miembro titular y otro funcionario de dicha Oficina como suplente. Un servidor de carrera como representante titular de los trabajadores y su suplente, los que serán designados por los propios trabajadores, de conformidad con lo establecido por el Art. 165º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. La Comisión podrá contar adicionalmente, con los servi- cios de un Secretario Adscrito y su suplente, designados por la Autoridad competente, quienes no tendrán posición deli- berante en la Comisión. Artículo 6º.- La destitución o cese temporal de los directivos hasta nivel F-3 o servidores del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, como consecuencia del Proceso Administrativo Disciplinario se efectuará mediante Resolución motivada expedida por la Autoridad competente. Artículo 7º.- El miembro de la Comisión que tenga parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o hasta el segundo de afinidad con el trabajador procesado, se inhibirá de participar en el caso. Artículo 8º.- Un ex servidor, cesante o jubilado, podrá ser sometido a Proceso Administrativo Disciplinario al com- probarse su participación en los hechos materia del proceso. Ello implicará el cambio de la causal de término en la función pública, dando lugar a su vez a la modificación de la Resolu- ción respectiva. Artículo 9º.- El trabajador sometido a Proceso Adminis- trativo Disciplinario estará impedido de hacer uso de vaca- ciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar renuncia. El servidor al que se le imponga una sanción distinta a la destitución, recuperará los derechos previstos en el párrafo anterior una vez que concluya el procedimiento administrativo disciplinario, de acuerdo a lo señalado en el presente Regla- mento. En el caso de los servidores sancionados, tales derechos se ejercitarán una vez cumplida la sanción impuesta. Artículo 10º.- Todas las dependencias del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción estarán obligadas a brindar la información que la Comisión les requiera, dentro de los cinco (5) días útiles de conocido el requerimiento. Las dependencias notificadas podrán eximirse de tal solicitud, únicamente en el caso que acrediten que por razones justifica- das, no cuentan con la información solicitada. CAPITULO II DE LA COMISION PERMANENTE DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS FUNCIONES GENERICAS: Artículo 11º.- Son funciones genéricas de la Comisión: a) Emitir recomendaciones en los procesos administrati- vos disciplinarios sometidos a su consideración.b) Efectuar las investigaciones necesarias así como sus ampliaciones, para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso. c) Recomendar la separación automática del cargo, de aquel personal involucrado en procesos investigatorios. d) Analizar los actuados y tomar acuerdos. e) Solicitar la inclusión de otros trabajadores en el proceso, cuando de la investigación se derive responsabili- dad por la comisión de los hechos materia de investigación o cuando surjan nuevos hechos públicos. f) Elevar a la Autoridad Competente el Informe con las recomendaciones y el Proyecto de Resolución respectivo. FUNCIONES ESPECIFICAS: Artículo 12º.- Son funciones del Presidente de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios las siguientes: a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión velando por el estricto cumplimiento de los plazos estableci- dos para el desarrollo de los Procesos Administrativos Dis- ciplinarios. b) Presentar a los miembros de la Comisión los expedien- tes de los trabajadores sometidos a Procesos Administrati- vos Disciplinarios. c) Solicitar los informes adicionales a las diversas depen- dencias del MTC. d) Participar activamente en la investigación de los casos, así como en el análisis de las pruebas e informes. e) Dirimir la votación en caso de existir empate en la toma de algún acuerdo. Artículo 13º.- Son funciones de los Miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios las siguientes: a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. En ausencia del titular, ocupará su lugar uno de los miembros suplentes, a elección del Presidente. b) Participar activamente en la investigación de los casos, así como, en el análisis de las pruebas e informes necesarios. c) Emitir su voto en la toma del acuerdo, dejando cons- tancia en Acta del voto singular debidamente fundamenta- do, si existiera. En caso de ausencia o impedimento de un miembro titular será reemplazado por cualquiera de los miembros suplentes, el mismo que tendrá voz y voto en las deliberaciones de los procesos que se conocen. d) Firmar las Actas y demás documentos que le competen como miembro de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 14º.- Son funciones del Secretario Adscrito de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios las siguientes: a) Custodiar los documentos sustentatorios del proceso y los expedientes de los mismos. b) Recepcionar los documentos que son remitidos a la Comisión para opinión y el trámite respectivo. c) Registrar en un Acta los Acuerdos tomados por la Comisión. d) Intervenir en las reuniones de la Comisión presentan- do la causa del proceso y los descargos para que se tomen los acuerdos pertinentes. e) Efectuar las notificaciones pertinentes y hacer compa- recer tanto al procesado como a los que resulten comprendi- dos en las investigaciones para tomar sus manifestaciones. En defecto o por ausencia del Secretario, la responsabilidad de notificar a los intervinientes en el proceso será del Presidente o del miembro designado para tal efecto por la Comisión. f) Citar a las reuniones de la Comisión por encargo del Presidente. g) Solicitar a las dependencias respectivas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción los informes o ampliaciones de los mismos, así como los antecedentes disciplinarios de aquéllos involucrados en un proceso administrativo disciplinario para la mejor presenta- ción de la causa materia del proceso, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. h) Coordinar la elaboración de los informes finales, resoluciones y demás documentos que evacue la Comisión. i) Emitir al Presidente de la Comisión informes quince- nales sobre el estado de los procesos administrativos disci- plinarios a cargo de la Comisión. Artículo 15º.- Son funciones de la Oficina General de Personal las siguientes: