Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1999 (26/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 1999

Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la que estara conformada por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes. ALCANCE: Articulo 2º.- El presente Reglamento Normativo alcanza a los servidores nombrados, obreros permanentes o eventuales y contratados por servicios personales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. NORMAS GENERALES Articulo 3º.- Seran sometidos a MORDAZA Administrativo Disciplinario los servidores nombrados, obreros permanentes o eventuales y contratados por servicios personales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que cometan falta grave de caracter disciplinario que pueda ser causal de sancion conforme al Articulo 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Para la calificacion del caracter grave de la falta, debera observarse lo previsto en el Articulo 36º del presente Reglamento. Articulo 4º.- El MORDAZA administrativo disciplinario es escrito y sumario. Con la recomendacion correspondiente sera remitido a la autoridad competente, quien debera observar los plazos establecidos por la Ley. Articulo 5º.- La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios sera nombrada mediante Resolucion Ministerial y estara integrada de la siguiente manera: Un Presidente y su suplente, los que seran funcionarios designados por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. El Director General de la Oficina General de Personal, como miembro titular y otro funcionario de dicha Oficina como suplente. Un servidor de MORDAZA como representante titular de los trabajadores y su suplente, los que seran designados por los propios trabajadores, de conformidad con lo establecido por el Art. 165º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa. La Comision podra contar adicionalmente, con los servicios de un Secretario Adscrito y su suplente, designados por la Autoridad competente, quienes no tendran posicion deliberante en la Comision. Articulo 6º.- La destitucion o cese temporal de los directivos hasta nivel F-3 o servidores del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, como consecuencia del MORDAZA Administrativo Disciplinario se efectuara mediante Resolucion motivada expedida por la Autoridad competente. Articulo 7º.- El miembro de la Comision que tenga parentesco de consanguinidad hasta el MORDAZA grado o hasta el MORDAZA de afinidad con el trabajador procesado, se inhibira de participar en el caso. Articulo 8º.- Un ex servidor, cesante o jubilado, podra ser sometido a MORDAZA Administrativo Disciplinario al comprobarse su participacion en los hechos materia del proceso. Ello implicara el cambio de la causal de termino en la funcion publica, dando lugar a su vez a la modificacion de la Resolucion respectiva. Articulo 9º.- El trabajador sometido a MORDAZA Administrativo Disciplinario estara impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) dias o presentar renuncia. El servidor al que se le imponga una sancion distinta a la destitucion, recuperara los derechos previstos en el parrafo anterior una vez que concluya el procedimiento administrativo disciplinario, de acuerdo a lo senalado en el presente Reglamento. En el caso de los servidores sancionados, tales derechos se ejercitaran una vez cumplida la sancion impuesta. Articulo 10º.- Todas las dependencias del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion estaran obligadas a brindar la informacion que la Comision les requiera, dentro de los cinco (5) dias utiles de conocido el requerimiento. Las dependencias notificadas podran eximirse de tal solicitud, unicamente en el caso que acrediten que por razones justificadas, no cuentan con la informacion solicitada. CAPITULO II DE LA COMISION PERMANENTE DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS FUNCIONES GENERICAS: Articulo 11º.- Son funciones genericas de la Comision: a) Emitir recomendaciones en los procesos administrativos disciplinarios sometidos a su consideracion.

b) Efectuar las investigaciones necesarias asi como sus ampliaciones, para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso. c) Recomendar la separacion automatica del cargo, de aquel personal involucrado en procesos investigatorios. d) Analizar los actuados y tomar acuerdos. e) Solicitar la inclusion de otros trabajadores en el MORDAZA, cuando de la investigacion se derive responsabilidad por la comision de los hechos materia de investigacion o cuando surjan nuevos hechos publicos. f) Elevar a la Autoridad Competente el Informe con las recomendaciones y el Proyecto de Resolucion respectivo. FUNCIONES ESPECIFICAS: Articulo 12º.- Son funciones del Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios las siguientes: a) Convocar y presidir las reuniones de la Comision velando por el estricto cumplimiento de los plazos establecidos para el desarrollo de los Procesos Administrativos Disciplinarios. b) Presentar a los miembros de la Comision los expedientes de los trabajadores sometidos a Procesos Administrativos Disciplinarios. c) Solicitar los informes adicionales a las diversas dependencias del MTC. d) Participar activamente en la investigacion de los casos, asi como en el analisis de las pruebas e informes. e) Dirimir la votacion en caso de existir empate en la toma de algun acuerdo. Articulo 13º.- Son funciones de los Miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios las siguientes: a) Concurrir a las reuniones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. En ausencia del titular, ocupara su lugar uno de los miembros suplentes, a eleccion del Presidente. b) Participar activamente en la investigacion de los casos, asi como, en el analisis de las pruebas e informes necesarios. c) Emitir su MORDAZA en la toma del acuerdo, dejando MORDAZA en Acta del MORDAZA singular debidamente fundamentado, si existiera. En caso de ausencia o impedimento de un miembro titular sera reemplazado por cualquiera de los miembros suplentes, el mismo que tendra voz y MORDAZA en las deliberaciones de los procesos que se conocen. d) Firmar las Actas y demas documentos que le competen como miembro de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo 14º.- Son funciones del Secretario Adscrito de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios las siguientes: a) Custodiar los documentos sustentatorios del MORDAZA y los expedientes de los mismos. b) Recepcionar los documentos que son remitidos a la Comision para opinion y el tramite respectivo. c) Registrar en un Acta los Acuerdos tomados por la Comision. d) Intervenir en las reuniones de la Comision presentando la causa del MORDAZA y los descargos para que se tomen los acuerdos pertinentes. e) Efectuar las notificaciones pertinentes y hacer comparecer tanto al procesado como a los que resulten comprendidos en las investigaciones para tomar sus manifestaciones. En defecto o por ausencia del Secretario, la responsabilidad de notificar a los intervinientes en el MORDAZA sera del Presidente o del miembro designado para tal efecto por la Comision. f) Citar a las reuniones de la Comision por encargo del Presidente. g) Solicitar a las dependencias respectivas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion los informes o ampliaciones de los mismos, asi como los antecedentes disciplinarios de aquellos involucrados en un MORDAZA administrativo disciplinario para la mejor MORDAZA de la causa materia del MORDAZA, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. h) Coordinar la elaboracion de los informes finales, resoluciones y demas documentos que evacue la Comision. i) Emitir al Presidente de la Comision informes quincenales sobre el estado de los procesos administrativos disciplinarios a cargo de la Comision. Articulo 15º.- Son funciones de la Oficina General de Personal las siguientes:

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