Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1999 (26/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 178754

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 1999

a) A solicitud del interesado para adjuntar nueva prueba. En este caso, la suspension no podra exceder de 10 dias utiles contados a partir de la aceptacion de la solicitud por la Comision. b) Si las dependencias requeridas no cumplen con presentar la informacion solicitada en el plazo previsto. En todo caso, esta suspension no podra ser superior a 10 dias utiles, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurren los servidores que, sin MORDAZA causa, incumplan con la solicitud formulada. c) Durante el periodo que demande a la Comision la designacion de un abogado u otro profesional para su asesoramiento. Dicho tramite no podra exceder de 10 dias utiles. d) Por Acuerdo de la Comision. En este caso, la suspension no podra exceder de 30 dias utiles adicionales al tiempo previsto para el proceso. Articulo 38º.- El MORDAZA Administrativo Disciplinario concluye quedando agotada la via administrativa por Resolucion expresa que sanciona o exime de responsabilidad al trabajador procesado. CAPITULO VI DE LA DETERMINACION DE LA GRAVEDAD DE LA FALTA Y DE LA ASESORIA LEGAL Articulo 39º.- Para la determinacion de la gravedad de la falta, adicionalmente a las condiciones previstas en el Articulo 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobada por el D.S. Nº 005-90-PCM, debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) La buena fe del servidor procesado se presume, salvo prueba en contrario. b) Las responsabilidades son de caracter personal. La simple opinion no genera responsabilidad si es que no va acompanada de un acto de ejecucion concreto. c) Para la apreciacion de la falta imputada debera tenerse en cuenta las funciones y atribuciones del servidor procesado, las responsabilidades a su cargo, y las facilidades o recursos humanos y materiales con los que contaba para el desempeno de sus funciones. d) En los casos que se impute omision de las formalidades establecidas, debera tenerse en cuenta que es de obligatoria aplicacion para la Administracion Publica, la Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035 que establece el MORDAZA la Presuncion de Veracidad respecto al contenido y suficiencia de los documentos presentados o remitidos o de las afirmaciones vertidas. La sancion de destitucion por incumplimiento de formalidades, solo debe imponerse en caso que se omitan aquellas que tengan directa incidencia con la validez del acto. e) Supletoriamente, deberan aplicarse los principios generales del derecho en especial los que inspiran el Derecho Administrativo. Articulo 40º.- A solicitud de la mayoria de los miembros integrantes de la Comision y a falta de abogado idoneo, se procedera a la contratacion temporal de asesoria legal externa u otro profesional. La contratacion se efectivizara mediante Resolucion de la Oficina General de Personal, en funcion a la disponibilidad presupuestal. Constituye prerrogativa de los servidores procesados solicitar que la Comision se asesore de un profesional letrado para evacuar el Informe final que le compete. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Cuando las circunstancias lo exijan podra solicitarse opinion y MORDAZA de un miembro suplente de la comision. Segunda.- El secretario adscrito de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios por la naturaleza de sus funciones rendira cuenta de su gestion a la presidencia de la Comision. Tercera.- El funcionario o servidor que resulte absuelto de los cargos imputados tendra derecho al reconocimiento de la condicion de trabajador o funcionario MORDAZA de confianza y restitucion en su puesto de trabajo mediante la Resolucion respectiva. Cuarta.- El agotamiento de la via administrativa procede sin perjuicio del derecho del trabajador de recurrir al Poder Judicial a fin de interponer las acciones que estime pertinentes a su derecho. Quinta.- En los casos en que la Comision determine en forma expresa que un funcionario o servidor sea puesto a disposicion de la Oficina General de Personal, este MORDAZA entrega del cargo a su Jefe inmediato. Sexta.- La Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, podra determinar otras acciones y procedimientos

sobre situaciones no previstas en el presente Reglamento Interno. Ello emanara de un Acuerdo entre los miembros de la Comision, el que constara en el Acta respectiva. Septima.- El presente Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Octava.- Los expedientes de los procesos investigados son de absoluta reserva, y solo seran mostrados a la parte interesada o su representante legal que reuna los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Novena.- El Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene como base legal: Constitucion Politica del Peru Titulo I, Capitulo IV de la Funcion Publica, Articulos 40º y 42º. Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" del 6 de marzo de 1984. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de MORDAZA Administrativa del 17 de Enero de 1990. Resolucion Ministerial que designa a los funcionarios y miembros que conforman la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MTC. Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 12236

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a presunto responsable de delito de apropiacion ilicita
RESOLUCION JEFATURAL Nº 302-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 Visto el Informe de Codigo Nº 0646-99-10 GCI, correspondiente al Examen Especial "Gerencia Regional V Chimbote", emitido por la Gerencia de Control Interno; CONSIDERANDO: Que en la Conclusion Nº 14 del referido Examen Especial, se advierte la existencia de indicios razonables de la presunta comision de delitos por parte del senor MORDAZA Bazo MORDAZA, quien, durante la prestacion de sus servicios en la Agencia de MORDAZA, se apropio indebidamente de derechos de tramites ascendente a la suma de S/. 1,464.00; de la cual solo Trescientos Ochenticuatro Soles (S/. 384.00) ha sido devuelta por la indicada persona; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga la accion judicial correspondiente, en defensa de los intereses del Estado y de la institucion; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, en las Leyes Nºs. 26162 y 26497 y en el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ de la Contraloria General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga e impulse las acciones legales contra don MORDAZA Bazo MORDAZA, por la presunta comision del delito de apropiacion ilicita en agravio de la entidad. Articulo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la institucion, para los fines a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 12242

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.