NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/09/1999)
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Pág. 178754 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de setiembre de 1999 a) A solicitud del interesado para adjuntar nueva prueba. En este caso, la suspensión no podrá exceder de 10 días útiles contados a partir de la aceptación de la solicitud por la Comisión. b) Si las dependencias requeridas no cumplen con pre- sentar la información solicitada en el plazo previsto. En todo caso, esta suspensión no podrá ser superior a 10 días útiles, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurren los servidores que, sin justa causa, incumplan con la solicitud formulada. c) Durante el período que demande a la Comisión la designación de un abogado u otro profesional para su aseso- ramiento. Dicho trámite no podrá exceder de 10 días útiles. d) Por Acuerdo de la Comisión. En este caso, la suspen- sión no podrá exceder de 30 días útiles adicionales al tiempo previsto para el proceso. Artículo 38º.- El Proceso Administrativo Disciplinario concluye quedando agotada la vía administrativa por Reso- lución expresa que sanciona o exime de responsabilidad al trabajador procesado. CAPITULO VI DE LA DETERMINACION DE LA GRAVEDAD DE LA FALTA Y DE LA ASESORIA LEGAL Artículo 39º.- Para la determinación de la gravedad de la falta, adicionalmente a las condiciones previstas en el Artículo 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobada por el D.S. Nº 005-90-PCM, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) La buena fe del servidor procesado se presume, salvo prueba en contrario. b) Las responsabilidades son de carácter personal. La simple opinión no genera responsabilidad si es que no va acompañada de un acto de ejecución concreto. c) Para la apreciación de la falta imputada deberá tener- se en cuenta las funciones y atribuciones del servidor proce- sado, las responsabilidades a su cargo, y las facilidades o recursos humanos y materiales con los que contaba para el desempeño de sus funciones. d) En los casos que se impute omisión de las formalidades establecidas, deberá tenerse en cuenta que es de obligatoria aplicación para la Administración Pública, la Ley de Simpli- ficación Administrativa, Ley Nº 25035 que establece el Principio la Presunción de Veracidad respecto al contenido y suficiencia de los documentos presentados o remitidos o de las afirmaciones vertidas. La sanción de destitución por incumplimiento de forma- lidades, sólo debe imponerse en caso que se omitan aquellas que tengan directa incidencia con la validez del acto. e) Supletoriamente, deberán aplicarse los principios generales del derecho en especial los que inspiran el Derecho Administrativo. Artículo 40º.- A solicitud de la mayoría de los miembros integrantes de la Comisión y a falta de abogado idóneo, se procederá a la contratación temporal de asesoría legal externa u otro profesional. La contratación se efectivizará mediante Resolución de la Oficina General de Personal, en función a la disponibilidad presupuestal. Constituye prerrogativa de los servidores procesados solicitar que la Comisión se asesore de un profesional letrado para evacuar el Informe final que le compete. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Cuando las circunstancias lo exijan podrá solicitarse opinión y voto de un miembro suplente de la comisión. Segunda.- El secretario adscrito de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios por la naturaleza de sus funciones rendirá cuenta de su gestión a la presidencia de la Comisión. Tercera.- El funcionario o servidor que resulte absuelto de los cargos imputados tendrá derecho al reconocimiento de la condi- ción de trabajador o funcionario digno de confianza y restitución en su puesto de trabajo mediante la Resolución respectiva. Cuarta.- El agotamiento de la vía administrativa proce- de sin perjuicio del derecho del trabajador de recurrir al Poder Judicial a fin de interponer las acciones que estime pertinentes a su derecho. Quinta.- En los casos en que la Comisión determine en forma expresa que un funcionario o servidor sea puesto a disposición de la Oficina General de Personal, éste hará entrega del cargo a su Jefe inmediato. Sexta.- La Comisión de Procesos Administrativos Disci- plinarios, podrá determinar otras acciones y procedimientossobre situaciones no previstas en el presente Reglamento Interno. Ello emanará de un Acuerdo entre los miembros de la Comisión, el que constará en el Acta respectiva. Séptima.- El presente Reglamento Normativo de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Octava.- Los expedientes de los procesos investigados son de absoluta reserva, y sólo serán mostrados a la parte interesada o su representante legal que reúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Novena.- El Reglamento Normativo de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios tiene como base legal: Constitución Política del Perú Título I, Capítulo IV de la Función Pública, Artículos 40º y 42º. Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” del 6 de marzo de 1984. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Administrativa del 17 de Enero de 1990. Resolución Ministerial que designa a los funcionarios y miembros que conforman la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del MTC. Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 12236 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial a presunto responsable de delito de apropiación ilícita RESOLUCION JEFATURAL Nº 302-99-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 1999 Visto el Informe de Código Nº 0646-99-10 GCI, corres- pondiente al Examen Especial "Gerencia Regional V Chim- bote", emitido por la Gerencia de Control Interno; CONSIDERANDO: Que en la Conclusión Nº 14 del referido Examen Espe- cial, se advierte la existencia de indicios razonables de la presunta comisión de delitos por parte del señor Alejandro Bazo Carrera, quien, durante la prestación de sus servicios en la Agencia de Sihuas, se apropió indebidamente de derechos de trámites ascendente a la suma de S/. 1,464.00; de la cual sólo Trescientos Ochenticuatro Soles (S/. 384.00) ha sido devuelta por la indicada persona; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga la acción judicial correspondiente, en defensa de los intereses del Estado y de la institución; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, en las Leyes Nºs. 26162 y 26497 y en el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ de la Contraloría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga e impulse las acciones legales contra don Alejandro Bazo Carrera, por la presunta comisión del delito de apropiación ilícita en agravio de la entidad. Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la institución, para los fines a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 12242