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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 178743 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de setiembre de 1999 Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 12317 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades RESOLUCION SUPREMA Nº 451-99-EF Lima, 24 de setiembre de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 20999-99 y 021009-99, pre- sentados por la Universidad Nacional de San Agustín, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafec- tas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de San Agustín de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, y la adecuación arancelaria señala- da en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 3215.19.00.00 Las demás tintas de imprenta 8501.40.19.00 Los demás motores de corriente alter- na monofásico de potencia inferior o igual a 375 W 8504.40.10.00 Unidades de alimentación estabilizada ("UPS") 8536.50.11.00 Para vehículos del Capítulo 87 9002.90.00.00 Lentes, prismas, espejos y demás ele- mentos de óptica de cualquier materia montados 9025.80.90.00 Los demás instrumentos (densímetros, aerómetros, pesalíquidos, termóme- tros, pirómetros, barómetros, hidróme- tros y sicrómetros, aunque sean regis- tradores, incluso combinado entre sí) Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla-radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, según los Expedientes Nºs. 20999- 99 y 021009-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 12299 RESOLUCION SUPREMA Nº 452-99-EF Lima, 24 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 16011-99 presentado por la Uni- versidad Católica de Santa María, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafec- tas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Católica de Santa María de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 8414.10.00.00 Bombas de vacío 8414.80.90.00 Las demás bombas de aire, compreso- res y campanas aspirantes no expresa- das en otras subpartidas 8421.19.10.00 Centrifugadoras y secadoras centrífu- gas de laboratorio 8514.10.00.00 Hornos eléctricos industriales o de la- boratorio, de resistencia (de caldeo in- directo)