Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1999 (26/09/1999)


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MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 12317

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 451-99-EF MORDAZA, 24 de setiembre de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 20999-99 y 021009-99, presentados por la Universidad Nacional de San MORDAZA, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de San MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 3215.19.00.00 8501.40.19.00 8504.40.10.00 8536.50.11.00 9002.90.00.00 9025.80.90.00 Descripcion Las demas tintas de imprenta Los demas motores de corriente alterna monofasico de potencia inferior o igual a 375 W Unidades de alimentacion estabilizada ("UPS") Para vehiculos del Capitulo 87 Lentes, prismas, espejos y demas elementos de optica de cualquier materia montados Los demas instrumentos (densimetros, aerometros, pesaliquidos, termometros, pirometros, barometros, hidrometros y sicrometros, aunque MORDAZA registradores, incluso combinado entre si)

radas en los formularios de "Importaciones Liberadas Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San MORDAZA, segun los Expedientes Nºs. 2099999 y 021009-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 12299 RESOLUCION SUPREMA Nº 452-99-EF MORDAZA, 24 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 16011-99 presentado por la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 8414.10.00.00 8414.80.90.00 8421.19.10.00 8514.10.00.00 Descripcion Bombas de vacio Las demas bombas de aire, compresores y campanas aspirantes no expresadas en otras subpartidas Centrifugadoras y secadoras centrifugas de laboratorio Hornos electricos industriales o de laboratorio, de resistencia (de caldeo indirecto)

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas decla-

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