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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 178747 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de setiembre de 1999 realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 12245 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-99-EM/VME Lima, 26 de agosto de 1999 Visto, el Expediente Nº 32042096 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1099493 y 1249617, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 1230, 1586, 1796, 1977 y 6289, ubicadas en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamen- to de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96- EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 1230, 1586, 1796, 1977 y 6289; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se auto- riza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decre- to Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 214-99-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 1230, 1586, 1796, 1977 y 6289, ubicadas en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 9 y 10 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 12246 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 481-99-EM/VME Lima, 26 de agosto de 1999 Visto, el Expediente Nº 32040096 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1097785 y 1249617, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0246, 0313, 0412, 0964 y 1276, ubicadas en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96- EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0246, 0313, 0412, 0964 y 1276; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispues- to por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 213-99-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servi- dumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0246, 0313, 0412, 0964 y 1276, ubicadas en el distrito de Surquillo, provincia y departamen- to de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 9 y 10 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 12247