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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/09/1999)

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TEXTO PAGINA: 4

Pág. 178742 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de setiembre de 1999 Que, adicionalmente, se encuentra pendiente la emi- sión y entrega de Bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú" - Serie "B", por la suma de S/. 21 508 374,68 (VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 68/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al saldo de títulos pendientes de restitución por aplicación del Decreto Su- premo Nº 159-94-EF; Que, por los ejercicios 1996, 1997 y 1998 se han generado utilidades, las mismas que después de cubrir la reserva a que se refiere el Artículo 92º de la Ley Nº 26123, han resultado excedentes, por lo que es necesario disponer que tales recursos se utilicen para cubrir las pérdidas correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, así como al pago de los intereses devengados desde la fecha en que debieron emitirse los títulos referidos en el Artículo 93º de la Ley Nº 26123 y del saldo de Bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú" - Serie "B" pendientes de restitución por aplicación del Decreto Supremo Nº 159-94-EF; Que, asimismo, resulta conveniente pagar por concepto de adelanto de intereses que generen los Bonos "Capitaliza- ción Banco Central de Reserva del Perú" - Serie "A". El saldo restante será destinado a la amortización parcial de los Bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú" - Serie "B"; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 7º de la Ley Nº 27011, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para 1999; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Las pérdidas no cubiertas del Banco Central de Reserva del Perú correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, ascendentes a la suma de S/. 2 925 187,87 (DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTI- CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 87/100 NUEVOS SOLES) y S/. 2 915 838,81 (DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREIN- TA Y OCHO Y 81/100 NUEVOS SOLES) respectivamente, serán cubiertas con las utilidades generadas en los ejercicios 1996, 1997 y 1998, que han resultado exceden- tes después de cubrirse la reserva a que se refiere el Artículo 92º de la Ley Nº 26123. El saldo de las mencionadas utilidades se aplicará tam- bién a la cobertura de la suma de S/. 2 368 509,66 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE Y 66/100 NUEVOS SOLES) por concepto de intereses devengados desde la fecha en que debieron emitirse los títulos de deuda negociables y remune- rados referidos en el Artículo 93º de la Ley Nº 26123 hasta la generación de las utilidades del Banco Central de Reserva del Perú. Así como al pago de los Bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú" - Serie "B", por S/. 21 508 374,68 (VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 68/100 NUEVOS SOLES), que fueron reducidos por aplicación del Decreto Supremo Nº 159-94-EF y que se encuentran pendientes de restitución. Con cargo al nuevo saldo, se pagará el monto de S/. 18 974 210,00 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), por concepto de adelanto de inte- reses que devenguen los Bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú" - Serie "A" desde el 15 de mayo hasta el 31 de diciembre de 1999; dejándose en suspenso hasta esta última fecha, lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2º y en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 66-94-EF; y el remanente será destinado a la amorti- zación parcial de los Bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú" - Serie "B". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 12295Modifican Indices de Distribución del 2% Renta de Aduanas para las municipalidades distritales de la pro- vincia de Chiclayo DECRETO SUPREMO Nº 157-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-99-EF, se aprueban los Indices de Distribución de los recursos que se recauden durante el año fiscal 1999 por el 2% Renta de Aduanas, en concordancia con lo establecido en el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas ha infor- mado a la Dirección Nacional del Presupuesto Público me- diante el Oficio Nº 70-99ADUANAS-INRA-GR-DCR, la rela- ción de las Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduane- ras dependientes que recaudan recursos por dicho concepto, dentro de la cual se encuentra la Intendencia de Aduanas de Chiclayo; Que, mediante la Ley Nº 26921 se crean los distritos de Cayaltí, Pátapo, Pomalca, Pucalá y Tumán en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, es conveniente incluir a los citados distritos dentro de la distribución de los recursos del 2% Renta de Aduanas, para cuyo efecto es necesario reajustar los Indices de Distri- bución de los citados recursos municipales, correspondien- tes a los distritos de la provincia de Chiclayo; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-99- PCM y la Resolución Nº 207-99-JNE, se realizó las Eleccio- nes Municipales Complementarias, entre otros en los distri- tos creados por la Ley Nº 26921; Que, a través del Oficio Nº 311-99-INEI/DTDES-DEED, de fecha 7.SET.99, se ha recibido del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI- la información estadística de los distritos recientemente creados, así como de los distritos de donde procede su población; De conformidad con lo establecido en el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los Indices de Distribución del 2% Renta de Aduanas, aprobados por el Decreto Supre- mo Nº 022-99-EF para las Municipalidades Distritales de la provincia de Chiclayo, en el departamento de Lambayeque, de acuerdo al detalle siguiente: INDICES DE DISTRIBUCION DEL 2% RENTA DE ADUANAS DISTRITO INDICE DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE PROVINCIA: CHICLAYO 1.00000000 CHICLAYO 0.17571347 CHONGOYAPE 0.05661465 ETEN 0.03398942 ETEN PUERTO 0.02692592 JOSE LEONARDO ORTIZ 0.10468825 LA VICTORIA 0.06116525 LAGUNAS 0.04292382 MONSEFU 0.04239565 NUEVA ARICA 0.03330384 OYOTUN 0.04503789 PICSI 0.03244788 PIMENTEL 0.03786522 REQUE 0.03191458 SANTA ROSA 0.03252499 SAÑA 0.04416616 PUCALA 0.03479474 POMALCA 0.03976778 PATAPO 0.04058621 CAYALTI 0.03939930 TUMAN 0.04377498 Artículo 2º.- Los Indices aprobados en el artículo prece- dente, serán de aplicación a partir de la distribución de los recursos que por el 2% Renta de Aduanas se efectúen en el mes de octubre de 1999.