Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1999 (26/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 1999

Que, adicionalmente, se encuentra pendiente la emision y entrega de Bonos "Capitalizacion Banco Central de Reserva del Peru" - Serie "B", por la suma de S/. 21 508 374,68 (VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 68/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al saldo de titulos pendientes de restitucion por aplicacion del Decreto Supremo Nº 159-94-EF; Que, por los ejercicios 1996, 1997 y 1998 se han generado utilidades, las mismas que despues de cubrir la reserva a que se refiere el Articulo 92º de la Ley Nº 26123, han resultado excedentes, por lo que es necesario disponer que tales recursos se utilicen para cubrir las perdidas correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, asi como al pago de los intereses devengados desde la fecha en que debieron emitirse los titulos referidos en el Articulo 93º de la Ley Nº 26123 y del saldo de Bonos "Capitalizacion Banco Central de Reserva del Peru" Serie "B" pendientes de restitucion por aplicacion del Decreto Supremo Nº 159-94-EF; Que, asimismo, resulta conveniente pagar por concepto de adelanto de intereses que generen los Bonos "Capitalizacion Banco Central de Reserva del Peru" - Serie "A". El saldo restante sera destinado a la amortizacion parcial de los Bonos "Capitalizacion Banco Central de Reserva del Peru" - Serie "B"; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 7º de la Ley Nº 27011, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para 1999; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Las perdidas no cubiertas del Banco Central de Reserva del Peru correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, ascendentes a la suma de S/. 2 925 187,87 (DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 87/100 NUEVOS SOLES) y S/. 2 915 838,81 (DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 81/100 NUEVOS SOLES) respectivamente, seran cubiertas con las utilidades generadas en los ejercicios 1996, 1997 y 1998, que han resultado excedentes despues de cubrirse la reserva a que se refiere el Articulo 92º de la Ley Nº 26123. El saldo de las mencionadas utilidades se aplicara tambien a la cobertura de la suma de S/. 2 368 509,66 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE Y 66/100 NUEVOS SOLES) por concepto de intereses devengados desde la fecha en que debieron emitirse los titulos de deuda negociables y remunerados referidos en el Articulo 93º de la Ley Nº 26123 hasta la generacion de las utilidades del Banco Central de Reserva del Peru. Asi como al pago de los Bonos "Capitalizacion Banco Central de Reserva del Peru" - Serie "B", por S/. 21 508 374,68 (VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 68/100 NUEVOS SOLES), que fueron reducidos por aplicacion del Decreto Supremo Nº 159-94-EF y que se encuentran pendientes de restitucion. Con cargo al MORDAZA saldo, se pagara el monto de S/. 18 974 210,00 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), por concepto de adelanto de intereses que devenguen los Bonos "Capitalizacion Banco Central de Reserva del Peru" - Serie "A" desde el 15 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 1999; dejandose en suspenso hasta esta MORDAZA fecha, lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 2º y en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 66-94-EF; y el remanente sera destinado a la amortizacion parcial de los Bonos "Capitalizacion Banco Central de Reserva del Peru" - Serie "B". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 12295

Modifican Indices de Distribucion del 2% Renta de Aduanas para las municipalidades distritales de la provincia de Chiclayo
DECRETO SUPREMO Nº 157-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 022-99-EF, se aprueban los Indices de Distribucion de los recursos que se recauden durante el ano fiscal 1999 por el 2% Renta de Aduanas, en concordancia con lo establecido en el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas ha informado a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico mediante el Oficio Nº 70-99ADUANAS-INRA-GR-DCR, la relacion de las Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduaneras dependientes que recaudan recursos por dicho concepto, dentro de la cual se encuentra la Intendencia de Aduanas de Chiclayo; Que, mediante la Ley Nº 26921 se crean los distritos de Cayalti, Patapo, Pomalca, Pucala y Tuman en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, es conveniente incluir a los citados distritos dentro de la distribucion de los recursos del 2% Renta de Aduanas, para cuyo efecto es necesario reajustar los Indices de Distribucion de los citados recursos municipales, correspondientes a los distritos de la provincia de Chiclayo; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-99PCM y la Resolucion Nº 207-99-JNE, se realizo las Elecciones Municipales Complementarias, entre otros en los distritos creados por la Ley Nº 26921; Que, a traves del Oficio Nº 311-99-INEI/DTDES-DEED, de fecha 7.SET.99, se ha recibido del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica -INEI- la informacion estadistica de los distritos recientemente creados, asi como de los distritos de donde procede su poblacion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los Indices de Distribucion del 2% Renta de Aduanas, aprobados por el Decreto Supremo Nº 022-99-EF para las Municipalidades Distritales de la provincia de Chiclayo, en el departamento de MORDAZA, de acuerdo al detalle siguiente: INDICES DE DISTRIBUCION DEL 2% RENTA DE ADUANAS DISTRITO DEPARTAMENTO: MORDAZA PROVINCIA: CHICLAYO CHICLAYO CHONGOYAPE ETEN ETEN PUERTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA LAGUNAS MONSEFU NUEVA MORDAZA OYOTUN PICSI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUCALA POMALCA PATAPO CAYALTI TUMAN 1.00000000 0.17571347 0.05661465 0.03398942 0.02692592 0.10468825 0.06116525 0.04292382 0.04239565 0.03330384 0.04503789 0.03244788 0.03786522 0.03191458 0.03252499 0.04416616 0.03479474 0.03976778 0.04058621 0.03939930 0.04377498 INDICE

Articulo 2º.- Los Indices aprobados en el articulo precedente, seran de aplicacion a partir de la distribucion de los recursos que por el 2% Renta de Aduanas se efectuen en el mes de octubre de 1999.

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