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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/09/1999)

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Pág. 178757 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de setiembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Normas Reglamentarias para el Programa de Brigadistas Eco- lógicos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-99-MDSM San Miguel, 20 de setiembre de 1999 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, son funciones de las Municipalidades en materia de población, salud y saneamiento ambiental, normar y contro- lar las actividades relacionadas con el saneamiento ambien- tal y difundir programas de educación ambiental, conforme a lo establecido en los incisos 1) y 2) del Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º y siguientes del Decreto de Alcaldía Nº 001-99-AL/SM de fecha 4 de enero de 1999, son funciones de la Dirección de Servicios Comunales programar, coordinar, ejecutar y su- pervisar las acciones de limpieza pública, mantenimiento y conservación de los parques, jardines y áreas verdes del distrito de San Miguel, promoviendo la participación de los vecinos, así como promover la participación de la población en las acciones de protección ambiental; Que, es preocupación de la Alcaldía brindar a los vecinos del distrito un ambiente saludable y procurar mantener un adecuado equilibrio ecológico mediante el uso racional de los recursos naturales, siendo que para la consecución de estos fines requiere de organizar a los vecinos en Comités Secto- riales que funcionen por medio de brigadas, bajo la supervi- sión de un Coordinador y de la Municipalidad, a través de la Dirección de Servicios Comunales; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar las Normas Reglamenta- rias para el Programa de Brigadistas Ecológicos de la Municipalidad Distrital de San Miguel emitido por la Direc- ción de Servicios Comunales, cuyo anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Comunales, y a la Oficina de Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa ANEXO I NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL PROGRAMA DE BRIGADISTAS ECOLOGICOS TITULO I Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad determinar y establecer las normas y funciones del Progra- ma de Brigadistas Ecológicos (PBE) de la Municipalidad Distrital de San Miguel. El Programa de Brigadistas Ecoló- gicos es organizado por la Municipalidad Distrital de San Miguel a través de la Dirección de Servicios Comunales por Sectores y dirigido conjuntamente con los vecinos del distri- to, cuyos objetivos principales son sensibilizar a aquellos sobre la importancia de la conservación del medio ambiente y dar a conocer las pautas necesarias para el cuidado de los parques, jardines y del ornato público y principalmente el recojo y limpieza de residuos sólidos. Artículo 2º.- Los vecinos que de manera voluntaria opten por pertenecer al Programa de Brigadistas Ecológicos tendrán participación en las modalidades siguientes:a) Coordinador de Sector.- Es el representante de los Brigadistas Ecológicos de un sector del distrito. b) Brigadista Ecológico .- Miembros de cada uno de los treinta y nueve (39) sectores que comprende el Programa. Artículo 3º.- El Coordinador es el máximo represen- tante del Sector y será elegido democráticamente por vota- ción directa de los vecinos residentes en el Sector, por un período de doce meses, pudiendo ser evaluado trimestral- mente por la Dirección de Servicios Comunales y ser revoca- do del cargo por no cumplir satisfactoriamente sus funcio- nes. Para ser elegido Coordinador se requiere residir en el distrito de San Miguel y haber adquirido la mayoría de edad. El Coordinador asume la conducción y representación del Sector al que pertenece, en todas las actividades del PBE, constituyéndose en el interlocutor inmediato entre la Direc- ción de Servicios Comunales y su Sector. Artículo 4º.- Los Brigadistas Ecológicos son vecinos que, de forma voluntaria, asisten en representación de su Sector para conformar la base organizativa del PBE, quie- nes participarán en las diferentes actividades organizadas por la Dirección de Servicios Comunales. Para ser Brigadis- ta Ecológico se requiere residir en el distrito de San Miguel y deberá tener como mínimo edad escolar, sin límite máximo de la misma. Su conformación estará limitada a las necesi- dades propias de cada Sector. Artículo 5º.- Constituyen órganos de la estructura del PBE los siguientes: 1. La Alcaldía. 2. Dirección de Servicios Comunales. 3. Coordinador de Sector. 4. Brigadista Ecológico. Artículo 6º.- La Dirección de Servicios Comunales es el máximo organismo directivo del PBE, cuyo representante es el Director y son sus atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los acuerdos del PBE, por encargo de la Alcaldía. b) Presidir, organizar y ejecutar las actividades propias del PBE. c) Canalizar los asuntos que los Coordinadores de Sector pongan a su consideración. d) Adoptar las medidas necesarias a fin de coadyuvar el buen desarrollo del PBE. e) Apoyar y monitorear las actividades de cada uno de los sectores en beneficio del ornato público. f) Informar a la Alcaldía de las actividades, tareas y acuerdos del PBE y cada uno de los sectores de Brigadistas Ecológicos. Artículo 7º.- Constituyen funciones del Coordinador de Sector: a) Representar a su Sector en las actividades propias del PBE. b) Adoptar las acciones que sean necesarias para la preservación y cuidado del medio ambiente, en coordinación con la Dirección de Servicios Comunales por las actividades a realizar. c) Conocer e informar a los Brigadistas Ecológicos y a los vecinos de su Sector de los programas de parques, los puntos de conexión de agua, los sistemas de barrido, recojo y eliminación de residuos sólidos, de las especies arbustivas y plantas ornamentales más adecuadas para las áreas verdes, de las Ordenanzas Municipales que regulan estos temas, así como de las actividades propias del PBE. d) Proponer y poner en consideración asuntos relacio- nados con el cuidado y conservación de parques, jardines, de limpieza y recojo de residuos sólidos. e) Otras que le asigne el Director de Servicios Comu- nales. Artículo 8º.- Constituyen funciones del Brigadista Eco- lógico: a) Colaborar de manera directa con la preservación y cuidado del medio ambiente, procurando mantener un ade- cuado equilibrio ecológico, informando de las acciones reali- zadas a su Coordinador de Sector. b) Motivar entre los vecinos de su sector el uso racional del agua, el cuidado de la infraestructura pública, así como el mantenimiento y cuidado de las áreas verdes y del ornato público. c) Sensibilizar a los vecinos sobre las ventajas de mante- ner las calles limpias y parques bien cuidados. d) Colaborar con quienes brindan el servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques y Jardines, cuidando las obras realizadas.