Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1999 (26/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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a) Verificar la informacion remitida por la dependencia donde han sucedido los hechos y agregar al expediente los antecedentes administrativos del trabajador o servidor acusado de falta grave de caracter disciplinario, solicitando al area correspondiente la informacion tecnica administrativa necesaria, asi como la opinion de la sancion a aplicar. b) Determinar la ubicacion temporal del servidor separado de sus funciones mientras resuelve su caso la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios a recomendacion de esta. c) Dar cumplimiento a las acciones pertinentes en los Procesos Administrativos recomendados. d) Archivar en el Legajo Personal de los procesados, la documentacion referida al MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado con los controles y registros del caso. Articulo 16º.- Son funciones de Inspectoria General las siguientes: a) Efectuar las investigaciones cuando el caso lo requiera de acuerdo a sus facultades como Organo de Control Interno. b) Controlar la correcta aplicacion de las normas que rigen el MORDAZA Administrativo Disciplinario, asi como verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO: Articulo 17º.- La Comision estudiara los antecedentes a fin de determinar si procede la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario. Asimismo, remitira el expediente a la Oficina de Control Interno para la realizacion de las investigaciones segun corresponda, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Control. Articulo 18º.- Los cargos imputados a los servidores deben referirse al incumplimiento de una obligacion especificamente prevista como funcion inherente al cargo del servidor o funcionario procesado. A falta de normas especificas que determinan las funciones de los servidores, se estara a lo informado en dicho sentido por su superior jerarquico. Articulo 19º.- El Secretario Adscrito, al recepcionar los documentos remitidos a la Comision , los presentara obligatoriamente en la siguiente sesion de la Comision con la documentacion e informe respectivo. Articulo 20º.- Si la Comision considera que no es procedente la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario informara a la autoridad competente de su decision y recomendara a la Oficina General de Personal que asuma el caso y proceda a aplicar la sancion correspondiente o que MORDAZA las acciones necesarias si no amerita sancion alguna. La accion sera debidamente fundamentada en ambos casos. Articulo 21º.- Si la Comision determina la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, elevara a la Autoridad Competente el Proyecto de Resolucion respectivo. La Resolucion, debera hacer mencion expresa al acuerdo a que hace referencia el Articulo 36º del presente Reglamento, bajo sancion de nulidad. Articulo 22º.- Instaurado el MORDAZA administrativo disciplinario, el Secretario Adscrito de la Comision procedera a notificar al (los) servidor (es) procesado (s) en el plazo establecido por Ley. Asimismo, distribuira la Resolucion de instauracion a las diferentes Areas de la Oficina General de Personal y la dependencia donde labora el procesado, para los fines consiguientes. Articulo 23º.- El procesado una vez que ha recibido la notificacion o que la misma se MORDAZA publicado en el Diario Oficial El Peruano, tiene cinco (5) dias utiles de plazo contados a partir del dia siguiente de notificado o publicada la instauracion del MORDAZA, para formular el descargo. Articulo 24º.- El descargo debera presentarse por escrito y contendra una exposicion ordenada y cronologica de los hechos con los fundamentos legales y las pruebas que desvirtuen los cargos materia del proceso. Articulo 25º.- El Secretario Adscrito de la Comision, pondra a disposicion del procesado o de su apoderado debidamente acreditado con Carta Poder conforme a Ley, el expediente investigatorio para la formulacion del descargo. Articulo 26º.- Vencido el plazo de MORDAZA del descargo, el expediente se tendra listo para el acuerdo de la Comision, salvo que el servidor procesado solicite a la Presidencia de la Comision hacer uso del Informe Oral correspondiente, para lo que se senalara fecha y hora unica, previa peticion por escrito, dentro de los 10 dias utiles siguientes a la MORDAZA del descargo. Articulo 27º.- La Comision de Procesos Administrativos podra solicitar el testimonio oral de trabajadores que puedan aclarar el caso, asi como solicitar a la Oficina de Control Interno la ampliacion de las investigaciones.

Articulo 28º.- Los acuerdos de la Comision se tomaran por mayoria de votos o por unanimidad, dejandose MORDAZA en acta del MORDAZA singular, debidamente fundamentado, si lo hubiera. Articulo 29º.- A mas tardar a los 30 dias habiles de instaurado el MORDAZA, la Comision elevara al Despacho de la Autoridad Competente el Informe final del Acuerdo adoptado y el Proyecto de Resolucion correspondiente. Este ultimo requerira la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y sera expedido dentro de los 5 dias utiles siguientes a la recepcion de tales documentos. Dentro de dicho plazo, deberan presentarse y actuarse los informes, testimoniales y demas pruebas pertinentes. Para la elaboracion del informe final, la Comision podra ser asesorada por un abogado, otro profesional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o asesores externos. CAPITULO IV DEL REGLAMENTO INTERNO: Articulo 30º.- La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, es autonoma en el ejercicio de sus funciones y esta representada por su Presidente. Articulo 31º.- La Comision esta facultada para realizar inspecciones oculares, trasladarse al lugar donde labora el servidor procesado y disponer otras acciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y determinacion de responsabilidades. Articulo 32º.- Las reuniones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios seran: a) REUNIONES ORDINARIAS.- Aquellas de naturaleza periodica en que previa citacion, el Presidente convocara a los miembros para conocer, evaluar o aprobar las actas de instauracion de procesos, asi como adoptar las acciones a seguir en cada caso, tomado acuerdos de las sanciones a recomendar. Las reuniones se convocaran una vez por semana. La fecha, hora y lugar seran determinados por la Presidencia de la Comision. b) REUNIONES EXTRAORDINARIAS .- Son aquellas que se convocan fuera del cronograma establecido, para agilizar la atencion de expedientes de prioritaria atencion; asi como para la realizacion de diligencias determinadas por el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Estas reuniones se haran sin citacion, previa coordinacion con el Secretario y debera contar con la concurrencia de todos sus miembros titulares y suplentes. Articulo 33º.- Para abrir las sesiones de la Comision, deberan estar presentes por lo menos dos de los tres miembros, ya MORDAZA titulares o suplentes. Articulo 34º.- Considerando las funciones que desempena cada uno de los miembros de la Comision, en casos especiales, se concedera una tolerancia de (15) minutos sobre la hora acordada. Pasado este lapso, la Presidencia dispondra el inicio de la sesion, si se cuenta con el quorum necesario, caso contrario, se suspendera la sesion y se citara para otra fecha. Articulo 35º.- El Secretario, en sesion de la Comision MORDAZA lectura tanto al informe del MORDAZA como a los descargos presentados por el procesado y/o a la exposicion oral de este ultimo. Articulo 36º.- Los acuerdos de la Comision sobre apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario o medidas disciplinarias a aplicarse, se decidiran por votacion directa de sus miembros, pudiendo ser: a) POR UNANIMIDAD.- Cuando todos los miembros concuerdan en su dictamen y la sancion a aplicar. b) POR MAYORIA.- Cuando la votacion se decide por el mayor numero de votos de los presentes, no pudiendo en ningun caso ser menor de dos (2). Los Acuerdos de la Comision deberan ser debidamente fundamentados, y el que determine instaurar MORDAZA administrativo disciplinario debera hacer mencion expresa a los elementos o condiciones que se aplican para calificar la falta como grave. CAPITULO V DE LA SUSPENSION DE LOS TERMINOS Y CONCLUSION DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Articulo 37º.- Los terminos se suspenden y en consecuencia no se computaran los dias para el plazo establecido en los siguientes casos:

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