NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/09/1999)
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Pág. 178753 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de setiembre de 1999 a) Verificar la información remitida por la dependencia donde han sucedido los hechos y agregar al expediente los antecedentes administrativos del trabajador o servidor acu- sado de falta grave de carácter disciplinario, solicitando al área correspondiente la información técnica administrativa necesaria, así como la opinión de la sanción a aplicar. b) Determinar la ubicación temporal del servidor separa- do de sus funciones mientras resuelve su caso la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios a recomendación de ésta. c) Dar cumplimiento a las acciones pertinentes en los Procesos Administrativos recomendados. d) Archivar en el Legajo Personal de los procesados, la documentación referida al Proceso Administrativo Discipli- nario instaurado con los controles y registros del caso. Artículo 16º.- Son funciones de Inspectoría General las siguientes: a) Efectuar las investigaciones cuando el caso lo requiera de acuerdo a sus facultades como Organo de Control Interno. b) Controlar la correcta aplicación de las normas que rigen el Proceso Administrativo Disciplinario, así como verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO: Artículo 17º.- La Comisión estudiará los antecedentes a fin de determinar si procede la instauración del proceso administrativo disciplinario. Asimismo, remitirá el expe- diente a la Oficina de Control Interno para la realización de las investigaciones según corresponda, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Control. Artículo 18º.- Los cargos imputados a los servidores deben referirse al incumplimiento de una obligación especí- ficamente prevista como función inherente al cargo del servidor o funcionario procesado. A falta de normas especí- ficas que determinan las funciones de los servidores, se estará a lo informado en dicho sentido por su superior jerárquico. Articulo 19º.- El Secretario Adscrito, al recepcionar los documentos remitidos a la Comisión , los presentará obliga- toriamente en la siguiente sesión de la Comisión con la documentación e informe respectivo. Artículo 20º.- Si la Comisión considera que no es proce- dente la instauración de proceso administrativo disciplina- rio informará a la autoridad competente de su decisión y recomendará a la Oficina General de Personal que asuma el caso y proceda a aplicar la sanción correspondiente o que tome las acciones necesarias si no amerita sanción alguna. La acción será debidamente fundamentada en ambos casos. Artículo 21º.- Si la Comisión determina la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, elevará a la Autoridad Competente el Proyecto de Resolución respec- tivo. La Resolución, deberá hacer mención expresa al acuer- do a que hace referencia el Artículo 36º del presente Regla- mento, bajo sanción de nulidad. Artículo 22º.- Instaurado el proceso administrativo disciplinario, el Secretario Adscrito de la Comisión procede- rá a notificar al (los) servidor (es) procesado (s) en el plazo establecido por Ley. Asimismo, distribuirá la Resolución de instauración a las diferentes Areas de la Oficina General de Personal y la dependencia donde labora el procesado, para los fines consiguientes. Artículo 23º.- El procesado una vez que ha recibido la notificación o que la misma se haya publicado en el Diario Oficial El Peruano, tiene cinco (5) días útiles de plazo contados a partir del día siguiente de notificado o publicada la instauración del proceso, para formular el descargo. Artículo 24º.- El descargo deberá presentarse por escri- to y contendrá una exposición ordenada y cronológica de los hechos con los fundamentos legales y las pruebas que desvirtúen los cargos materia del proceso. Artículo 25º.- El Secretario Adscrito de la Comisión, pondrá a disposición del procesado o de su apoderado debi- damente acreditado con Carta Poder conforme a Ley, el expediente investigatorio para la formulación del descargo. Artículo 26º.- Vencido el plazo de presentación del descargo, el expediente se tendrá listo para el acuerdo de la Comisión, salvo que el servidor procesado solicite a la Presidencia de la Comisión hacer uso del Informe Oral correspondiente, para lo que se señalara fecha y hora única, previa petición por escrito, dentro de los 10 días útiles siguientes a la presentación del descargo. Artículo 27º.- La Comisión de Procesos Administrativos podrá solicitar el testimonio oral de trabajadores que pue- dan aclarar el caso, así como solicitar a la Oficina de Control Interno la ampliación de las investigaciones.Artículo 28º.- Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de votos o por unanimidad, dejándose constan- cia en acta del voto singular, debidamente fundamentado, si lo hubiera. Artículo 29º.- A más tardar a los 30 días hábiles de instaurado el proceso, la Comisión elevará al Despacho de la Autoridad Competente el Informe final del Acuerdo adopta- do y el Proyecto de Resolución correspondiente. Este último requerirá la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y será expedido dentro de los 5 días útiles siguientes a la recepción de tales documentos. Dentro de dicho plazo, deberán presentarse y actuarse los informes, testimoniales y demás pruebas pertinentes. Para la elaboración del informe final, la Comisión podrá ser asesorada por un abogado, otro profesional del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción o asesores externos. CAPITULO IV DEL REGLAMENTO INTERNO: Artículo 30º.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, es autónoma en el ejercicio de sus funciones y está representada por su Presidente. Artículo 31º.- La Comisión esta facultada para realizar inspecciones oculares, trasladarse al lugar donde labora el servidor procesado y disponer otras acciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y determinación de respon- sabilidades. Artículo 32º.- Las reuniones de la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios serán: a) REUNIONES ORDINARIAS.- Aquéllas de naturaleza periódica en que previa citación, el Presidente convocará a los miembros para conocer, evaluar o aprobar las actas de instaura- ción de procesos, así como adoptar las acciones a seguir en cada caso, tomado acuerdos de las sanciones a recomendar. Las reuniones se convocarán una vez por semana. La fecha, hora y lugar serán determinados por la Presidencia de la Comisión. b) REUNIONES EXTRAORDINARIAS .- Son aqué- llas que se convocan fuera del cronograma establecido, para agilizar la atención de expedientes de prioritaria atención; así como para la realización de diligencias determinadas por el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios. Estas reuniones se harán sin citación, previa coordina- ción con el Secretario y deberá contar con la concurrencia de todos sus miembros titulares y suplentes. Artículo 33º.- Para abrir las sesiones de la Comisión, deberán estar presentes por lo menos dos de los tres miem- bros, ya sean titulares o suplentes. Artículo 34º.- Considerando las funciones que desempeña cada uno de los miembros de la Comisión, en casos especiales, se concederá una tolerancia de (15) minutos sobre la hora acordada. Pasado este lapso, la Presidencia dispondrá el inicio de la sesión, si se cuenta con el quórum necesario, caso contrario, se suspen- derá la sesión y se citará para otra fecha. Artículo 35º.- El Secretario, en sesión de la Comisión dará lectura tanto al informe del proceso como a los descar- gos presentados por el procesado y/o a la exposición oral de este último. Artículo 36º.- Los acuerdos de la Comisión sobre aper- tura de Proceso Administrativo Disciplinario o medidas disciplinarias a aplicarse, se decidirán por votación directa de sus miembros, pudiendo ser: a) POR UNANIMIDAD.- Cuando todos los miembros concuerdan en su dictamen y la sanción a aplicar. b) POR MAYORIA.- Cuando la votación se decide por el mayor número de votos de los presentes, no pudiendo en ningún caso ser menor de dos (2). Los Acuerdos de la Comisión deberán ser debidamente fundamentados, y el que determine instaurar proceso admi- nistrativo disciplinario deberá hacer mención expresa a los elementos o condiciones que se aplican para calificar la falta como grave. CAPITULO V DE LA SUSPENSION DE LOS TERMINOS Y CONCLUSION DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Artículo 37º.- Los términos se suspenden y en conse- cuencia no se computarán los días para el plazo establecido en los siguientes casos: