Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1999 (26/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe

MORDAZA, MORDAZA 26 de setiembre de 1999

ANO XVII - Nº 7034

Pag. 178739

DECRETOS DE URGENCIA
Disponen que COFIDE efectue pago de cuota de cancelacion de acciones a la CAF
DECRETO DE URGENCIA Nº 057-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-96-EF se aprobo una operacion de Endeudamiento Externo concertada entre la Republica del Peru y The Export-Import Bank of Japan EXIMBANK- hasta por un monto de Yenes Japoneses equivalente a US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar el "Programa Multisectorial de Credito", recursos que fueron trasladados a COFIDE a traves de un Convenio de Traspaso de Recursos que fue aprobado por Resolucion Ministerial Nº 038-96-EF/75; Que, en merito a lo senalado por el Decreto de Urgencia Nº 014-99, el Ministerio de Economia y Finanzas y COFIDE celebraron con fecha 16 de marzo de 1999, un Convenio Operativo estableciendo los terminos en que COFIDE atendera el servicio correspondiente a la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 02296-EF; Que, por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 25549, corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas pagar en el presente ejercicio, a la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, la suma de US$ 14 000 000,00 (CATORCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) como antepenultima cuota de cancelacion de las Acciones Serie "B" derivadas del aumento de capital de dicha Corporacion, aprobado por Decision 96/90; Que, se ha considerado conveniente disponer que COFIDE cancele a la CAF, en nombre de la Republica del Peru, la citada cuota, ascendente a la suma de US$ 14 000 000,00 (CATORCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), y que, en contraprestacion, el Ministerio de Economia y Finanzas proporcione a COFIDE los recursos que se requieran para atender el servicio de la deuda proveniente de la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 022-96-EF, hasta por el monto de US$ 14 000 000,00 (CATORCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en los terminos del Convenio Operativo mencionado en el Decreto de Urgencia Nº 014-99; De conformidad con el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- COFIDE efectuara, en nombre de la Republica del Peru, un pago a la CAF ascendente a la suma de US$ 14 000 000,00 (CATORCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) correspondiente a la antepenultima cuota de cancelacion de las Acciones Serie "B" derivadas del aumento de capital aprobado por Decision 96/90. El Ministerio de Economia y Finanzas, en contraprestacion por el pago a que se refiere el parrafo precedente, proporcionara a COFIDE los recursos que se requieran para atender el servicio de la deuda derivada de la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº

022-96-EF, hasta por la suma de US$ 14 000 000,00 (CATORCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) de principal, mas los intereses correspondientes a dicho monto. Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 022-96-EF, a efectos de establecer que el servicio de amortizacion e intereses correspondientes al monto de US$ 14 000 000,00 (CATORCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), seran atendidos con cargo a los recursos presupuestales que le correspondan en cada ejercicio para el servicio de Deuda Publica. Articulo 3º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, y COFIDE celebraran un Addendum al Convenio Operativo que se indica en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 014-99, con el objeto de implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 12316

PCM
Aprueban donacion efectuada a favor de instituciones asistenciales, de salud y centros educativos de los departamentos de MORDAZA y Pasco
RESOLUCION SUPREMA Nº 482-99-PCM MORDAZA, 24 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resoluciones SUNAD Nºs. 000660, 000844 y 002638 de 11 junio 1996, 5 febrero 1997 y 31 diciembre 1998 respectivamente, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudico al Despacho Presidencial, artefactos electrodomesticos y otros enseres para ser entregados en donacion, en favor de Instituciones, Organizaciones Sociales y Poblacion de escasos recursos; Que, con el proposito de apoyar a las Instituciones, Organizaciones Sociales y Centros Educativos en sus esfuerzos orientados en el logro de sus objetivos y mediante las Actas de Entrega y Recepcion respectivas al Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, ha procedido en sucesivos actos publicos, a entregar en calidad de donacion artefactos electrodomesticos, menaje y vajilla diversa a favor de Instituciones Asistenciales y de Salud y Centros Educativos de los departamentos de MORDAZA y Pasco, siendo del caso expedir la Resolucion que formalice dichas donaciones para las subsecuentes acciones de control; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.