Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1999 (29/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 1999

ANO XVII - Nº 7037

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27178
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

CAPITULO III De la organizacion del Servicio Militar Articulo 7°.- De las clases Para efectos del servicio militar, los peruanos seran agrupados por clases, segun el ano de la inscripcion. La agrupacion se MORDAZA separando varones de mujeres. Articulo 8°.- De las formas del servicio El cumplimiento del servicio militar se prestara en las formas siguientes: 1. Servicio en el activo; y, 2. Servicio en la reserva. Articulo 9°.- De las Juntas 9.1 Para la aplicacion de la presente ley, funcionaran las juntas siguientes: 1. Juntas de Inscripcion. 2. Juntas de Calificacion y Seleccion. 3. Juntas de Revision. 9.2 La conformacion, las funciones, asi como las atribuciones y responsabilidades de las juntas seran establecidas en el reglamento. Articulo 10°.- De la asignacion de cuotas Para efectos de la distribucion de la poblacion para la inscripcion entre los Institutos de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa tendra a su cargo la asignacion de cuotas porcentuales en funcion a sus necesidades de efectivos. TITULO II De los Procedimientos del Servicio Militar CAPITULO I De la Inscripcion Articulo 11°.- Del acto de inscripcion 11.1 La inscripcion es el acto mediante el cual los peruanos en edad militar se empadronan obligatoriamente en los Registros de Inscripcion Militar. Los datos que proporcionen tienen caracter de declaracion jurada. Se realiza en el ano en que la persona cumple los diecisiete anos de edad, entre el 2 de enero y el 31 de marzo para los varones, y entre el 1 de MORDAZA y el 30 de junio para las mujeres. 11.2 Los peruanos nacionalizados deberan inscribirse dentro de los 90 (noventa) dias siguientes a la fecha de expedicion del titulo respectivo. 11.3 La inscripcion es personal, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 13°. Articulo 12°.- Del lugar de la inscripcion 12.1 La inscripcion se realiza ante las Juntas de Inscripcion correspondientes en las Oficinas de Registro Militar, y a requerimiento de los Institutos de las Fuerzas Armadas, en los Concejos Provinciales o Distritales donde reside el interesado. Los peruanos domiciliados en el exterior, se inscribiran en el Consulado peruano mas cercano. 12.2 Los requisitos para la inscripcion seran determinados en el reglamento de la presente ley. Articulo 13°.- De la inscripcion de oficio 13.1 Los Directores de las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru y de los Colegios Militares, solicitaran la inscripcion de oficio de los cadetes y/o alumnos, en el ano en que cumplen los 17 (diecisiete) anos de edad. 13.2 Igual obligacion corresponde a los Directores de los Centros de Readaptacion, Claustros y Conventos, con rela-

LEY DEL SERVICIO MILITAR
TITULO I Generalidades CAPITULO I Objeto y ambito Articulo 1°.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer los alcances del servicio militar en los aspectos referentes a las modalidades, la organizacion, los procedimientos y otros, de conformidad con la Constitucion y las normas legales vigentes. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion La presente ley es aplicable a los peruanos, de nacimiento o nacionalizados, varones y mujeres de diecisiete a cuarenta y cinco anos de edad, a quienes se les considera en edad militar. CAPITULO II Del Servicio Militar Articulo 3°.- El servicio militar como honor El servicio militar es un honor y una de las formas de cumplir con la obligacion patriotica que tienen todos los peruanos de participar en la Defensa Nacional y contribuir al desarrollo nacional. Articulo 4°.- Finalidad del Servicio Militar El servicio militar tiene por finalidad capacitar a los peruanos en edad militar en los Institutos de las Fuerzas Armadas, en aspectos de adiestramiento militar y formacion tecnico-laboral, para su eficiente participacion en la Defensa Nacional y en el desarrollo nacional, asi como para disponer de reservas instruidas y entrenadas para la movilizacion. Articulo 5°.- Cese de la incapacidad civil Para efectos de la presente ley, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir del primer dia util del ano en el que cumplen diecisiete anos de edad, teniendo la obligacion de inscribirse en el Registro Militar. Articulo 6°.- De la prohibicion del reclutamiento forzoso Queda prohibido el reclutamiento forzoso como procedimiento de captacion de personal para ser incorporado al servicio en el activo.

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