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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7037 Pág. 178795 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27178 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SER VICIO MILIT AR TÍTULO I Generalidades CAPÍTULO I Objeto y ámbito Artículo 1° .- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer los alcances del servicio militar en los aspectos referentes a las moda- lidades, la organización, los procedimientos y otros, de conformidad con la Constitución y las normas legales vigentes. Artículo 2° .- Ámbito de aplicación La presente ley es aplicable a los peruanos, de nacimien- to o nacionalizados, varones y mujeres de diecisiete a cua- renta y cinco años de edad, a quienes se les considera en edad militar. CAPÍTULO II Del Servicio Militar Artículo 3° .- El servicio militar como honor El servicio militar es un honor y una de las formas de cumplir con la obligación patriótica que tienen todos los peruanos de participar en la Defensa Nacional y contribuir al desarrollo nacional. Artículo 4° .- Finalidad del Servicio Militar El servicio militar tiene por finalidad capacitar a los peruanos en edad militar en los Institutos de las Fuerzas Armadas, en aspectos de adiestramiento militar y forma- ción técnico-laboral, para su eficiente participación en la Defensa Nacional y en el desarrollo nacional, así como para disponer de reservas instruidas y entrenadas para la movilización. Artículo 5° .- Cese de la incapacidad civil Para efectos de la presente ley, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir del primer día útil del año en el que cumplen diecisiete años de edad, teniendo la obligación de inscribirse en el Registro Mili- tar. Artículo 6° .- De la prohibición del reclutamiento forzoso Queda prohibido el reclutamiento forzoso como procedi- miento de captación de personal para ser incorporado al servicio en el activo.CAPÍTULO III De la organización del Servicio Militar Artículo 7° .- De las clases Para efectos del servicio militar, los peruanos serán agrupados por clases, según el año de la inscripción. La agrupación se hará separando varones de mujeres. Artículo 8° .- De las formas del servicio El cumplimiento del servicio militar se prestará en las formas siguientes: 1. Servicio en el activo; y, 2. Servicio en la reserva. Artículo 9° .- De las Juntas 9.1 Para la aplicación de la presente ley, funcionarán las juntas siguientes: 1. Juntas de Inscripción. 2. Juntas de Calificación y Selección. 3. Juntas de Revisión. 9.2 La conformación, las funciones, así como las atribu- ciones y responsabilidades de las juntas serán establecidas en el reglamento. Artículo 10° .- De la asignación de cuotas Para efectos de la distribución de la población para la inscripción entre los Institutos de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la asignación de cuotas porcentuales en función a sus necesidades de efecti- vos. TÍTULO II De los Procedimientos del Servicio Militar CAPÍTULO I De la Inscripción Artículo 11° .- Del acto de inscripción 11.1 La inscripción es el acto mediante el cual los peruanos en edad militar se empadronan obligatoriamente en los Registros de Inscripción Militar. Los datos que proporcionen tienen carácter de declaración jurada. Se rea- liza en el año en que la persona cumple los diecisiete años de edad, entre el 2 de enero y el 31 de marzo para los varones, y entre el 1 de abril y el 30 de junio para las mujeres. 11.2 Los peruanos nacionalizados deberán inscribirse dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha de expedición del título respectivo. 11.3 La inscripción es personal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 13°. Artículo 12° .- Del lugar de la inscripción 12.1 La inscripción se realiza ante las Juntas de Inscrip- ción correspondientes en las Oficinas de Registro Militar, y a requerimiento de los Institutos de las Fuerzas Armadas, en los Concejos Provinciales o Distritales donde reside el interesado. Los peruanos domiciliados en el exterior, se inscribirán en el Consulado peruano más cercano. 12.2 Los requisitos para la inscripción serán determina- dos en el reglamento de la presente ley. Artículo 13° .- De la inscripción de oficio 13.1 Los Directores de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Colegios Militares, solicitarán la inscripción de oficio de los cadetes y/o alumnos, en el año en que cumplen los 17 (diecisiete) años de edad. 13.2 Igual obligación corresponde a los Directores de los Centros de Readaptación, Claustros y Conventos, con rela-