Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1999 (29/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 1999

Articulo 47°.- De las bajas 47.1 Las bajas del servicio en el activo se producen por: 1. Tiempo cumplido; 2. Desercion; 3. Medida disciplinaria; 4. Pena privativa de MORDAZA impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada; 5. Incapacidad fisica o mental que impida cumplir con el servicio; 6. Fallecimiento; y, 7. Desaparicion judicialmente declarada. 47.2 El personal que se encuentre sometido a los Tribunales de Justicia Militar no podra ser dado de baja sin la autorizacion judicial correspondiente. Articulo 48°.- Del reenganche 48.1 El personal que, habiendo cumplido su tiempo de servicio en el activo, solicite continuar en el, podra ser aceptado como reenganchado mediante contrato por periodos sucesivos de 2 (dos) anos, en las condiciones y con los requisitos que determine cada Instituto de las Fuerzas Armadas. 48.2 La asignacion economica mensual a que se refiere el inciso 3. del articulo 46° sera incrementado en un 50%. 48.3 Despues del MORDAZA periodo de reenganche, podran acceder directamente a la jerarquia de suboficial u oficial de mar, siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones que determine cada Instituto de la Fuerzas Armadas. Articulo 49°.- De los licenciados 49.1 El personal dado de baja por tiempo cumplido, se denomina licenciado, y pasara a formar parte de la reserva organica del Instituto de las Fuerzas Armadas correspondiente, con el grado que obtuvo durante su permanencia en el activo. 49.2 El personal licenciado, en cualquiera de las modalidades senaladas en el articulo 43°, tendra los siguientes derechos y beneficios: 1. Pago de una gratificacion que sera depositada en una cuenta de ahorros en una entidad financiera nacional; 2. Pago de pasajes y viaticos a su lugar de origen; 3. Recibir prendas de vestir de uso civil; 4. Recibir sus documentos personales de licenciamiento; 5. Recibir un certificado con valor oficial de la capacitacion tecnico- laboral recibida, el mismo que sera susceptible de convalidacion en Institutos de Educacion Superior, en caso que deseen continuar estudios; 6. Recuperar los derechos que le correspondan en el sistema o regimen de prestacion de salud al que pertenecio MORDAZA de su incorporacion al activo, sin que MORDAZA exigibles las aportaciones que le corresponden por el periodo de prestacion del servicio militar; 7. Prioridad para obtener un empleo en la Administracion Publica, en los casos de concursos publicos; 8. Obtener en forma gratuita una parcela en las zonas de colonizacion, de acuerdo con los planes de desarrollo previstos para las indicadas zonas; 9. Prioridad para acceder a creditos para micro y pequena empresa, asi como a creditos agropecuarios; 10. Una bonificacion equivalente a 10 (diez) puntos sobre 100 (cien) en la nota final, cuando postule a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; 11. Descuento del 50% en el pago de los derechos de inscripcion e ingreso a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, Universidades Nacionales e Institutos de Educacion Superior del Estado; y, 12. Los demas derechos y beneficios senalados en las normas pertinentes. Articulo 50°.- Beneficios del personal que quede invalido o fallezca en servicio El personal que prestando servicio en el activo quede invalido o fallezca, en accion de MORDAZA, acto de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasion del servicio, el o sus deudos, segun sea el caso, tendran derecho a los beneficios establecidos en las normas legales vigentes.

Articulo 51°.- Beneficios del personal dado de baja por incapacidad fisica o mental El personal dado de baja por incapacidad fisica o mental no contraida con ocasion del servicio, tendran derecho a los beneficios establecidos en las normas legales vigentes. TITULO IV Del Servicio en la Reserva CAPITULO UNICO Articulo 52°.- Del servicio en la reserva El servicio en la reserva se cumple en los Institutos de las Fuerzas Armadas mediante la concurrencia a los llamamientos con fines de instruccion y entrenamiento, asi como en los casos de movilizacion o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional. Articulo 53°.- De la conformacion de la reserva La reserva esta conformada por: 1. Los licenciados del servicio en el activo; 2. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, siempre que hayan cursado por lo menos un ano academico; 3. Los egresados de los colegios militares; 4. Los seleccionados que no hayan servido en el activo, asi como los no seleccionados; y, 5. Otros que senale la ley. Articulo 54°.- De la reglamentacion de la reserva Cada Instituto de las Fuerzas Armadas organizara, clasificara y reglamentara el servicio de su reserva, de acuerdo a sus necesidades. Articulo 55°.- De los llamamientos para la reserva 55.1 El personal de la reserva esta obligado a concurrir a los llamamientos, con fines de instruccion y entrenamiento o en casos de movilizacion o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional, a las Oficinas de Registro Militar correspondiente o a la unidad del Instituto de las Fuerzas Armadas al que pertenece, de acuerdo al empadronamiento y asignacion respectiva. 55.2 Para efectos del llamamiento obligatorio en casos de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional a que se refiere el parrafo precedente, se convocara prioritariamente a los licenciados de las ultimas clases, y de ser necesario a otras reservas calificadas previstas en los incisos 2) y 3) del articulo 53º de la presente Ley. Articulo 56°.- De los derechos y beneficios de los reservistas Todos aquellos que estando en la reserva MORDAZA llamados a cumplir periodos de instruccion y entrenamiento, o en casos de movilizacion o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional, tendran derecho a: 1. Vestuario, equipo, alimentacion, alojamiento y transporte al inicio y termino del periodo; 2. Licencia con goce de haber durante el periodo, que sera acreditado con la MORDAZA respectiva, si labora en el sector publico; 3. Licencia con goce de haber hasta por un MORDAZA de 30 (treinta) dias, si es trabajador dependiente en el sector privado. Vencido el plazo, el Estado asumira el pago de las remuneraciones y bonificaciones por intermedio del instituto de las Fuerzas Armadas respectivo; 4. Percibir del Estado, a traves del Instituto de las Fuerzas Armadas respectivo, la parte proporcional de la renta bruta de cuarta categoria de su declaracion jurada del ano anterior, si es trabajador independiente; 5. Percibir del Estado, a traves del Instituto de las Fuerzas Armadas respectivo, una compensacion economica equivalente a la asignacion economica mensual que recibe el personal del servicio en el activo, si no esta desempenando actividad laboral alguna; 6. Los beneficios establecidos en la ley y el reglamento en caso de invalidez o fallecimiento en accion de MORDAZA, acto de servicio, a consecuencia o con ocasion de aquel durante el periodo de instruccion y entrenamiento; 7. Ascender dentro de los MORDAZA de reservas, de acuerdo a las normas vigentes de cada uno de los Institutos de las Fuerzas Armadas; y, 8. Los demas derechos y beneficios senalados en las normas legales pertinentes.

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