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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 178798 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 Artículo 47° .- De las bajas 47.1 Las bajas del servicio en el activo se producen por: 1. Tiempo cumplido; 2. Deserción; 3. Medida disciplinaria; 4. Pena privativa de libertad impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada; 5. Incapacidad física o mental que impida cumplir con el servicio; 6. Fallecimiento; y, 7. Desaparición judicialmente declarada. 47.2 El personal que se encuentre sometido a los Tribu- nales de Justicia Militar no podrá ser dado de baja sin la autorización judicial correspondiente. Artículo 48° .- Del reenganche 48.1 El personal que, habiendo cumplido su tiempo de servicio en el activo, solicite continuar en él, podrá ser aceptado como reenganchado mediante contrato por perío- dos sucesivos de 2 (dos) años, en las condiciones y con los requisitos que determine cada Instituto de las Fuerzas Armadas. 48.2 La asignación económica mensual a que se refiere el inciso 3. del artículo 46° será incrementado en un 50%. 48.3 Después del segundo período de reenganche, podrán acceder directamente a la jerarquía de suboficial u oficial de mar, siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones que determine cada Instituto de la Fuerzas Armadas. Artículo 49° .- De los licenciados 49.1 El personal dado de baja por tiempo cumplido, se denomina licenciado, y pasará a formar parte de la reserva orgánica del Instituto de las Fuerzas Armadas correspon- diente, con el grado que obtuvo durante su permanencia en el activo. 49.2 El personal licenciado, en cualquiera de las modali- dades señaladas en el artículo 43°, tendrá los siguientes derechos y beneficios: 1. Pago de una gratificación que será depositada en una cuenta de ahorros en una entidad financiera nacional; 2. Pago de pasajes y viáticos a su lugar de origen; 3. Recibir prendas de vestir de uso civil; 4. Recibir sus documentos personales de licenciamiento; 5. Recibir un certificado con valor oficial de la capacita- ción técnico- laboral recibida, el mismo que será susceptible de convalidación en Institutos de Educación Superior, en caso que deseen continuar estudios; 6. Recuperar los derechos que le correspondan en el sistema o régimen de prestación de salud al que perteneció antes de su incorporación al activo, sin que sean exigibles las aportaciones que le corresponden por el período de presta- ción del servicio militar; 7. Prioridad para obtener un empleo en la Administra- ción Pública, en los casos de concursos públicos; 8. Obtener en forma gratuita una parcela en las zonas de colonización, de acuerdo con los planes de desarrollo previs- tos para las indicadas zonas; 9. Prioridad para acceder a créditos para micro y peque- ña empresa, así como a créditos agropecuarios; 10. Una bonificación equivalente a 10 (diez) puntos sobre 100 (cien) en la nota final, cuando postule a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; 11. Descuento del 50% en el pago de los derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Univer- sidades Nacionales e Institutos de Educación Superior del Estado; y, 12. Los demás derechos y beneficios señalados en las normas pertinentes. Artículo 50° .- Beneficios del personal que quede inválido o fallezca en servicio El personal que prestando servicio en el activo quede inválido o fallezca, en acción de armas, acto de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, él o sus deudos, según sea el caso, tendrán derecho a los beneficios establecidos en las normas legales vigentes.Artículo 51° .- Beneficios del personal dado de baja por incapacidad física o mental El personal dado de baja por incapacidad física o mental no contraída con ocasión del servicio, tendrán derecho a los beneficios establecidos en las normas legales vigentes. TÍTULO IV Del Servicio en la Reserva CAPÍTULO ÚNICO Artículo 52° .- Del servicio en la reserva El servicio en la reserva se cumple en los Institutos de las Fuerzas Armadas mediante la concurrencia a los llama- mientos con fines de instrucción y entrenamiento, así como en los casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional. Artículo 53° .- De la conformación de la reserva La reserva está conformada por: 1. Los licenciados del servicio en el activo; 2. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hayan cursado por lo menos un año académico; 3. Los egresados de los colegios militares; 4. Los seleccionados que no hayan servido en el activo, así como los no seleccionados; y, 5. Otros que señale la ley. Artículo 54° .- De la reglamentación de la reserva Cada Instituto de las Fuerzas Armadas organizará, clasificará y reglamentará el servicio de su reserva, de acuerdo a sus necesidades. Artículo 55° .- De los llamamientos para la reserva 55.1 El personal de la reserva está obligado a concurrir a los llamamientos, con fines de instrucción y entrenamiento o en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional, a las Oficinas de Registro Militar correspondiente o a la unidad del Instituto de las Fuerzas Armadas al que pertenece, de acuerdo al empadronamiento y asignación respectiva. 55.2 Para efectos del llamamiento obligatorio en casos de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Na- cional a que se refiere el párrafo precedente, se convocará prioritariamente a los licenciados de las últimas clases, y de ser necesario a otras reservas calificadas previstas en los incisos 2) y 3) del artículo 53º de la presente Ley. Artículo 56° .- De los derechos y beneficios de los reservistas Todos aquellos que estando en la reserva sean llamados a cumplir períodos de instrucción y entrenamiento, o en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminen- te para la Seguridad Nacional, tendrán derecho a: 1. Vestuario, equipo, alimentación, alojamiento y trans- porte al inicio y termino del período; 2. Licencia con goce de haber durante el período, que será acreditado con la constancia respectiva, si labora en el sector público; 3. Licencia con goce de haber hasta por un máximo de 30 (treinta) días, si es trabajador dependiente en el sector privado. Vencido el plazo, el Estado asumirá el pago de las remuneraciones y bonificaciones por intermedio del institu- to de las Fuerzas Armadas respectivo; 4. Percibir del Estado, a través del Instituto de las Fuerzas Armadas respectivo, la parte proporcional de la renta bruta de cuarta categoría de su declaración jurada del año anterior, si es trabajador independiente; 5. Percibir del Estado, a través del Instituto de las Fuerzas Armadas respectivo, una compensación económica equivalente a la asignación económica mensual que recibe el personal del servicio en el activo, si no está desempeñando actividad laboral alguna; 6. Los beneficios establecidos en la ley y el reglamento en caso de invalidez o fallecimiento en acción de armas, acto de servicio, a consecuencia o con ocasión de aquél durante el período de instrucción y entrenamiento; 7. Ascender dentro de los cuadros de reservas, de acuerdo a las normas vigentes de cada uno de los Institutos de las Fuerzas Armadas; y, 8. Los demás derechos y beneficios señalados en las normas legales pertinentes.