Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1999 (29/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 1999

Articulo 62°.- Del pago de las multas El pago de la multa a que se refiere el articulo anterior es obligatorio y no exime a los infractores de ser denunciados ante los Tribunales Militares en los casos que corresponda. Articulo 63°.- De los delitos de abuso de autoridad y desercion 63.1 Quienes MORDAZA uso del reclutamiento forzoso incurren en delito de abuso de autoridad, tipificado en el articulo 179° del Codigo de Justicia Militar. 63.2 Los reservistas que no se presenten a los llamamientos correspondientes incurren en delito de desercion simple, tipificado en el articulo 225° del Codigo de Justicia Militar. 63.3 Quienes habiendose incorporado voluntariamente al servicio en el activo MORDAZA abandono del mismo, incurren en el delito de desercion simple o desercion calificada tipificados en los articulos 221° y 227° del Codigo de Justicia Militar, segun corresponda. Articulo 64°.- De la denuncia ante los Tribunales Militares Las infracciones a la presente ley previstas como delitos o faltas en el Codigo de Justicia Militar seran denunciadas ante los Tribunales Militares, considerandose circunstancia agravante si se cometen en tiempo de MORDAZA o en caso de movilizacion. Articulo 65°.- De la aplicacion de los fondos Los fondos provenientes del pago de las multas a que se refiere el articulo 61° constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio de Defensa, y se depositaran en una cuenta en el Banco de la Nacion a nombre del Instituto de las Fuerzas Armadas correspondiente. Se destinaran exclusivamente a la mejor aplicacion de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, prestara el apoyo necesario al Sector Defensa para efectos de identificacion de los peruanos, mujeres y varones, en edad militar. Segunda.- El Ministerio del Interior, a traves de la Policia Nacional del Peru, prestara el apoyo necesario a los Institutos de las Fuerzas Armadas, para la obtencion de los antecedentes policiales de los peruanos en edad militar. Tercera.- Los Ministerios de Salud y de Educacion otorgaran las facilidades para que los peruanos en edad militar obtengan gratuitamente los documentos que requieran para el cumplimiento de la presente ley. Cuarta.- Los diferentes sectores y organismos del Estado estan en la obligacion de prestar apoyo en el desarrollo de todas las actividades del MORDAZA del servicio militar. Quinta.- Los medios de comunicacion social, sin excepcion, a solicitud de los Institutos de las Fuerzas Armadas, deberan proporcionar espacios en forma gratuita para la publicacion o emision de la informacion relacionada con la presente ley. Sexta.- Las entidades publicas y privadas estan obligadas a poner en conocimiento del personal que labora en ellas, los comunicados que sobre la ley del servicio militar se emitan o publiquen en los distintos medios de comunicacion social. Setima.- El Ministerio de Educacion realizara las acciones correspondientes para que la capacitacion tecnico-laboral que se brinde en los Institutos de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de la presente Ley, tenga valor oficial. El Ministerio de Defensa podra celebrar convenios con instituciones educativas que cuenten con la debida autorizacion del Ministerio de Educacion a efectos de brindar la capacitacion tecnico-laboral a quienes presten servicio en el activo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los menores de edad, para efectos de su inscripcion en el Registro Militar, se identificaran con su partida de nacimiento o MORDAZA de inscripcion en los registros civiles, en tanto que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, no les expida el Documento Nacional de Identidad. Segunda.- La informacion a que se refiere el articulo 15° de la presente ley sera proporcionada por las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades, en tanto que estas no se integren al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC.

Tercera.- En tanto que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, no establezca el Codigo Unico de Identificacion a que se refiere el articulo 35° de la Ley N° 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil -RENIEC- los Institutos de las Fuerzas Armadas podran establecer su propia codificacion para el numero de las Libretas Militares. Cuarta.- Excepcionalmente, dentro de los 2 (dos) primeros anos de vigencia de la presente ley, en los casos en que el numero de voluntarios en alguno de los Institutos de las Fuerzas Armadas no cubra la cuota de efectivos requeridos, se procedera al llamamiento obligatorio de los inscritos de la MORDAZA clase, asi como de los seleccionados no voluntarios y de los omisos de las clases anteriores. El llamamiento se MORDAZA por Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. En el caso de que el numero de seleccionados como consecuencia del llamamiento obligatorio exceda al requerido por el Instituto de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades del personal para servir en el activo, se realizara un sorteo a fin de definir quienes seran incorporados a filas. El sorteo se realizara en acto publico y estara a cargo de la Junta de Calificacion y Seleccion. Quinta.- Aquellos que MORDAZA llamados obligatoriamente a prestar servicio en el activo, podran ser dispensados en caso que se encuentren siguiendo estudios secundarios o superiores, padezcan de enfermedad o limitacion fisica o mental que les impida temporalmente prestar el servicio militar, o MORDAZA el unico o principal sosten economico de su familia. Quienes se encuentren en alguna de las causales senaladas en el parrafo anterior, deberan solicitar su dispensa ante la Junta de Calificacion y Seleccion, adjuntando los documentos sustentatorios que resulten necesarios. Sexta.- Los llamados obligatoriamente a prestar servicio en el activo, ademas de gozar de los mismos derechos y beneficios reconocidos por la presente ley a los seleccionados voluntarios, tendran derecho a conservar su empleo, asi como a reservar su derecho de matricula en caso de haber obtenido vacante en el concurso de admision a un centro academico, o conservar su matricula para continuar sus estudios. En el caso senalado en el inciso 6) del articulo 49° de la presente ley, no seran exigibles las aportaciones que correspondan al empleador y al trabajador por el periodo de prestacion del servicio. Setima.- Los empleadores que no brinden facilidades laborales a los llamados obligatoriamente para prestar servicio militar obligatorio, seran sancionados conforme lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 61° de la presente ley. Octava.- Incurren en delito de desercion simple quienes no se presenten al llamamiento obligatorio a que se refiere la Cuarta Disposicion Transitoria de la presente ley, debiendo ser alistados en filas y sufrir pena igual a la senalada en el articulo 223° del Codigo de Justicia Militar. Novena.- Para efectos de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la presente ley, sera de aplicacion lo establecido en la Setima Disposicion Complementaria de la Ley N° 27067 ­ Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Decima.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, aprobara el reglamento de la presente ley, dentro de los 90 (noventa) dias naturales siguientes a su entrada en vigencia. Decima Primera.- En tanto se publique el reglamento correspondiente, los Institutos de las Fuerzas Armadas aplicaran las normas reglamentarias vigentes en cuanto MORDAZA compatibles con la presente ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificase el articulo 221° del Codigo de Justicia Militar en los terminos siguientes: "Articulo 221°.- Incurre en desercion simple el personal de tropa que presta servicio militar, en los siguientes casos: 1. Si abandona el cuartel, unidad, buque, base o establecimiento militar donde presta sus servicios; 2. Si hallandose de MORDAZA, con permiso o licencia no se incorpora, al termino del mismo, al cuartel, unidad, buque, base o establecimiento militar donde presta sus servicios;

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