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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 178803 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a la CPC Isabel Beatriz Quesada Delgado en la plaza de Director Sistema Administrativo II - Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 12434 Autorizan viaje de funcionaria del INRE- NA a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 099-99-AG Lima, 28 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0864-99-RE se designó a los integrantes de la Delegación Peruana que participó en la I Reunión de las Comisiones Nacionales de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca (ALT), que se llevó a cabo en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, del 16 al 17 de agosto de 1999, la cual estaba integrada, entre otros, por la doctora Josefina Takahashi Sato, Jefa del Instituto Nacional de Recursos Naturales; Que, en consecuencia es necesario regularizar el viaje de la mencionada funcionaria a la citada ciudad; Que, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presen- te Resolución, serán con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje de la doctora Josefina Takahashi Sato, Jefa del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 15 al 17 de agosto de 1999, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán con cargo al presupuesto recursos ordinarios del Pliego 162: Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Programa 003; Subprograma 0005: Supervisión y Coordinación Superior; Actividad 100110: Conducción y Orientación Superior; Com- ponente 30010: Acciones de la Alta Dirección; Meta 08: Conducción, Administración y Supervisión Institucional; de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 347 29 - Viáticos US$ 500 00 - Tarifa CORPAC US$ 25 00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 12435 Disponen aplicar certificación fitosa- nitaria para movilización de plantas y productos vegetales capaces de por- tar plagas de carácter cuarentenario RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0711-99-AG Lima, 16 de setiembre de 1999VISTO: Visto el Informe Técnico Nº 007/99-AG-SENASA- DGSV-DDF, del 15 de abril de 1999; de la Dirección de Defensa Fitosanitaria de la Dirección General de Sani- dad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 077-95-AG-SE- NASA, del 8 de mayo de 1995 se resuelve aprobar el modelo de certificado fitosanitario de tránsito obligatorio para la movilización de productos agrícolas dentro del territorio nacional procedentes de zonas productoras donde exista la presencia de plagas y/o enfermedades de importancia econó- mica y cuarentenaria; Que, en la actualidad, la certificación fitosanitaria de plantas y productos vegetales para su movilización dentro del territorio nacional, origina confusiones en las perso- nas involucradas en su transporte, control y comercializa- ción; Que, frente a la presencia de algunas plagas de carácter cuarentenario en nuestro país, como es el caso de moscas de la fruta ( Ceratitis capitata, Anastrepha spp. ), Polilla del palto (Stenoma catenífer), Nemátodo del Ajo y Cebolla (Ditylenchus dipsaci ), Moniliasis del cacao ( Monilio- phthora roreri ), y entre otras que se encuentran en áreas específicas; Que, en concordancia con los acuerdos internaciona- les, dentro de los cuales establece, que con la finalidad de prevenir o limitar los riesgos resultantes de enfermeda- des propagadas por vegetales, en la entrada, radicación o propagación de plagas. Se hace necesario la adopción de establecer un control efectivo en la movilización de los cargamentos y productos de riesgo, siendo uno de los mecanismos la Certificación Fitosanitaria de plantas y productos vegetales que se movilicen dentro del territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0017 del 4 de abril de 1949, en su inciso 3º se faculta al Ministerio de Agricultura a reglamentar, restringir o prohibir la producción, multipli- cación, venta, compra, transporte y circulación de productos vegetales dentro del territorio nacional, cuando constituyan peligro para la propagación de enfermedades de las plantas y de plagas de insectos o de otros animales perjudiciales a los cultivos; Que, siendo función del SENASA lograr una constante mejora de la sanidad agraria en apoyo a la producción, así como dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, tal como lo establece el Artículo 4º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24- 95-AG; De conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 0017 de fecha 4 de mayo de 1949 sobre Policía Sanitaria Vegetal, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar obligatoriamente la Certificación Fitosanitaria para la movilización por el territorio nacional para aquellas plantas y productos vegetales capaces de portar plagas de carácter cuarentenario. Artículo 2º - El Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, establecerá, mediante Resolución Jefatural, la relación de plantas y productos vegetales que son sujetos a la Certificación Fitosanitaria indicada en el Artículo 1º. Artículo 3º.- Para aquellas plantas y productos vegeta- les que no se encuentren regulados cuarentenariamente se podrá efectuar la Certificación Fitosanitaria a solicitud del interesado. Artículo 4º.- Aprobar el formato de “Certificado Fitos- anitario para la movilización de plantas y productos vegeta- les por el territorio nacional”, que forma parte de la presente Resolución, y que se indica en el Anexo adjunto. El color del Certificado Fitosanitario será verde para el caso de produc- tos bajo regulación cuarentenaria, y amarillo para produc- tos no regulados. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 077-95-AG-SENASA, del 8 de mayo de 1995. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura