Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1999 (29/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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TITULO VI De las Infracciones y Sanciones CAPITULO UNICO

TITULO V De las Oficinas de Registro Militar CAPITULO UNICO Articulo 57°.- De la Oficina Central de Registro Militar 57.1 El Ministerio de Defensa tendra a su cargo una Oficina Central de Registro Militar encargada de unificar la informacion de los actos inscritos en las Oficinas de Registro Militar. Asimismo, se encarga de la organizacion y el mantenimiento del archivo central del Registro de Inscripcion Militar a que se refiere el articulo 16° de la presente ley. 57.2 La Oficina Central de Registro Militar estara integrada por miembros de cada uno de los Institutos de las Fuerzas Armadas. Su organizacion y funciones seran establecidos en el reglamento de la presente ley. Articulo 58°.- De las Oficinas de Registro Militar 58.1 Las Oficinas de Registro Militar son las dependencias encargadas del cumplimiento de la presente ley en lo que les corresponde, dentro del area territorial en el que se encuentran ubicadas. 58.2 No existiran Oficinas de Registro Militar independientes por cada Instituto de las Fuerzas Armadas. En los lugares donde existan dependencias de mas de un Instituto, las Oficinas de Registro Militar estaran integradas por miembros de cada uno de ellos. La jefatura estara a cargo del Oficial mas antiguo. 58.3 La organizacion y las funciones de las Oficinas de Registro Militar seran establecidas en el reglamento de la presente ley. Articulo 59°.- De las sedes de las Oficinas de Registro Militar Las Oficinas de Registro Militar funcionaran en todas las capitales de provincia del MORDAZA, excepto en la Capital de la Republica y en las ciudades con mas de 1 000 000 de habitantes, donde podran funcionar mas de una Oficina de Registro Militar.

Articulo 60°.- De las infracciones Cometen infraccion a la presente ley: 1. Los peruanos que en edad militar no se inscriban en los plazos establecidos, o no cumplan con efectuar el canje de su Boleta de Inscripcion Militar por la Libreta Militar; 2. Aquellos que teniendo la obligacion de la inscripcion y canje de oficio no lo hicieran en los plazos establecidos; 3. Los peruanos nacionalizados que no se inscriban dentro de los 90 (noventa) dias siguientes a la obtencion del Titulo de Naturalizacion; 4. Los que proporcionen datos falsos a las Oficinas de Registro Militar o no cumplan con actualizarlos, segun lo senalado en el reglamento; 5. Los funcionarios, asi como las personas naturales y juridicas que no brinden facilidades laborales o academicas a los reservistas para que concurran a los llamamientos; y, 6. Otras que senale la ley. Articulo 61°.- De las sanciones Aquellos que incurran en alguna de las infracciones senaladas en el articulo 60°, estaran sujetos a las siguientes sanciones: 1. Los que incurran en las causales senaladas en los incisos 1), 2), 3) y 4), seran sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se efectue el pago. 2. Los que incurran en la causal senalada en el inciso 5, seran sancionados con suspension y, de reincidir en la infraccion, con destitucion, si se trata de funcionarios publicos; y, con una multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se efectue el pago, si se trata de personas naturales o juridicas del sector privado.

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