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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 178799 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 TÍTULO V De las Oficinas de Registro Militar CAPÍTULO ÚNICO Artículo 57° .- De la Oficina Central de Registro Militar 57.1 El Ministerio de Defensa tendrá a su cargo una Oficina Central de Registro Militar encargada de unificar la información de los actos inscritos en las Oficinas de Registro Militar. Asimismo, se encarga de la organización y el mantenimiento del archivo central del Registro de Ins- cripción Militar a que se refiere el artículo 16° de la presente ley. 57.2 La Oficina Central de Registro Militar estará inte- grada por miembros de cada uno de los Institutos de las Fuerzas Armadas. Su organización y funciones serán esta- blecidos en el reglamento de la presente ley. Artículo 58° .- De las Oficinas de Registro Militar 58.1 Las Oficinas de Registro Militar son las dependen- cias encargadas del cumplimiento de la presente ley en lo que les corresponde, dentro del área territorial en el que se encuentran ubicadas. 58.2 No existirán Oficinas de Registro Militar indepen- dientes por cada Instituto de las Fuerzas Armadas. En los lugares donde existan dependencias de más de un Instituto, las Oficinas de Registro Militar estarán integradas por miembros de cada uno de ellos. La jefatura estará a cargo del Oficial más antiguo. 58.3 La organización y las funciones de las Oficinas de Registro Militar serán establecidas en el reglamento de la presente ley. Artículo 59° .- De las sedes de las Oficinas de Regis- tro Militar Las Oficinas de Registro Militar funcionarán en todas las capitales de provincia del país, excepto en la Capital de la República y en las ciudades con más de 1 000 000 de habitantes, donde podrán funcionar más de una Oficina de Registro Militar.TÍTULO VI De las Infracciones y Sanciones CAPÍTULO ÚNICO Artículo 60° .- De las infracciones Cometen infracción a la presente ley: 1. Los peruanos que en edad militar no se inscriban en los plazos establecidos, o no cumplan con efectuar el canje de su Boleta de Inscripción Militar por la Libreta Militar; 2. Aquellos que teniendo la obligación de la inscripción y canje de oficio no lo hicieran en los plazos establecidos; 3. Los peruanos nacionalizados que no se inscriban dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la obtención del Título de Naturalización; 4. Los que proporcionen datos falsos a las Oficinas de Registro Militar o no cumplan con actualizarlos, según lo señalado en el reglamento; 5. Los funcionarios, así como las personas naturales y jurídicas que no brinden facilidades laborales o académicas a los reservistas para que concurran a los llamamientos; y, 6. Otras que señale la ley. Artículo 61° .- De las sanciones Aquellos que incurran en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 60°, estarán sujetos a las siguientes sanciones: 1. Los que incurran en las causales señaladas en los incisos 1), 2), 3) y 4), serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se efectúe el pago. 2. Los que incurran en la causal señalada en el inciso 5, serán sancionados con suspensión y, de reincidir en la infracción, con destitución, si se trata de funcionarios públi- cos; y, con una multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se efectúe el pago, si se trata de personas naturales o jurídicas del sector privado. colocar aviso CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Comunicado