Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1999 (29/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 1999
CAPITULO III De la Calificacion y Seleccion

cion al personal interno, asi como a los guardadores, tutores, curadores y quienes ejerzan la patria potestad de personas con incapacidad fisica o mental. Articulo 14°.- De los residentes y los nacidos en el exterior El Ministerio de Relaciones Exteriores remitira al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada ano, la relacion nominal de los peruanos en edad militar, separando varones de mujeres, nacidos en el exterior y registrados en dicho Ministerio, asi como la de los residentes en el exterior que deban inscribirse en el Registro Militar al ano siguiente. Articulo 15°.- Del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC- remitira al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada ano, la relacion nominal de los peruanos en edad militar, separando varones de mujeres, nacidos y registrados en dicha entidad, que deban inscribirse en el Registro Militar al ano siguiente. Articulo 16°.- Del Registro de Inscripcion Militar 16.1 El Registro de Inscripcion Militar es una base de datos en la que consta la situacion de los peruanos respecto a sus obligaciones militares. Contiene informacion individualizada por clases, separadamente para varones y mujeres. 16.2 El Registro de Inscripcion Militar sera depurado y actualizado continuamente en la forma que senale el reglamento. Articulo 17°.- Acreditacion de la inscripcion en el Registro Militar La inscripcion en el Registro Militar se acredita mediante la Boleta de Inscripcion Militar o la Libreta Militar. Articulo 18°.- De la regularizacion de los no inscritos Quienes no cumplan con empadronarse en el Registro de Inscripcion Militar, deberan regularizar su situacion en la forma que establezca el reglamento. Articulo 19°.- Cambio de domicilio Los inscritos tienen la obligacion de comunicar su cambio de domicilio a la Oficina de Registro Militar de la localidad que dejan, asi como a la de su nueva residencia, a fin de que se efectue la actualizacion correspondiente. CAPITULO II De la Boleta de Inscripcion Militar y la Libreta Militar Articulo 20°.- De la Boleta de Inscripcion Militar En el acto de la inscripcion se entregara al interesado una boleta como MORDAZA de su inscripcion, la que tendra el mismo valor que la Libreta Militar hasta la fecha de vencimiento que en MORDAZA se indica. Articulo 21°.- Del canje y su regularizacion 21.1 El canje de la Boleta de Inscripcion Militar por la Libreta Militar es obligatorio y personal, salvo en los casos indicados en el articulo 13°. Se realizara en la forma y en los plazos que establezca el Reglamento. 21.2 Quienes no cumplan con el canje a que se refiere el paragrafo anterior, deberan regularizar su situacion en la forma que establezca el reglamento. Articulo 22°.- De la Libreta Militar 22.1 La Libreta Militar es un documento personal e intransferible, que contiene los datos personales del inscrito y acreditan su situacion militar; se obtiene mediante el canje de la Boleta de Inscripcion. 22.2 El numero de la Libreta Militar debera adoptar el Codigo Unico de Identificacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35° de la Ley Organica del Registro de Identificacion y Estado Civil ­ Ley N° 26497. 22.3 Los datos de la Libreta Militar deberan ser actualizados en la forma en que lo disponga el reglamento. Articulo 23°.- Retencion de la Libreta Militar La Libreta Militar no podra ser retenida excepto por orden expresa de la autoridad judicial, comun o privativa. Articulo 24°.- Requisito para obtencion del DNI Para la obtencion o el canje del Documento Nacional de Identidad al adquirir la mayoria de edad, es requisito la MORDAZA de la Libreta Militar.

Articulo 25°.- Del MORDAZA de calificacion y seleccion El MORDAZA de calificacion y seleccion tiene por objeto determinar entre los inscritos de la MORDAZA clase y de las clases anteriores, aquellos que reunen las condiciones para prestar el servicio en el activo, en la reserva y los exceptuados, segun lo dispuesto en la presente ley y su reglamento. Articulo 26°.- De la oportunidad Las Juntas de Calificacion y Seleccion de cada Instituto de las Fuerzas Armadas, senalaran el lugar y fecha en que se realizara el MORDAZA de calificacion y seleccion. Articulo 27°.- De la calificacion Las Juntas de Calificacion y Seleccion calificaran a los inscritos en una de las 3 (tres) categorias siguientes: 1. Seleccionados; 2. No seleccionados; y, 3. Exceptuados. Articulo 28°.- De los criterios de calificacion Para la calificacion se tendran en cuenta los siguientes criterios: 1. Aptitud psicosomatica, de acuerdo al reglamento de cada Instituto de las Fuerzas Armadas; 2. Ocupacion; 3. Grado de instruccion; y, 4. Antecedentes judiciales y policiales. Articulo 29°.- Del seleccionado 29.1 Se califica como seleccionado al inscrito que, segun los criterios senalados en el articulo 28°, reune las condiciones de aptitud e idoneidad para el servicio en el activo. 29.2 Los seleccionados que no se incorporen voluntariamente al servicio en el activo formaran parte de la reserva. Articulo 30°.- Del no seleccionado Se califica como no seleccionado al inscrito que, segun los criterios senalados en el articulo 28°, no reune las condiciones de aptitud e idoneidad para el servicio en el activo, pasando a formar parte de la reserva. Articulo 31°.- De los exceptuados Se califica como exceptuado al inscrito que esta impedido de servir en el activo o en la reserva, considerandose como tales a: 1. Quienes adolecen de defectos fisicos o mentales de caracter permanente, o enfermedad incurable; 2. Quienes se encuentran cumpliendo pena privativa de libertad; y, 3. Los miembros del MORDAZA secular o regular en el ejercicio de su ministerio. Articulo 32°.- Del tramite para los exceptuados 32.1 Los inscritos que se consideran con derecho a ser exceptuados deberan manifestarlo a la Junta de Calificacion y Seleccion, presentando los documentos probatorios que establezca el reglamento. 32.2 Igual facultad tienen los Directores de los Centros de Readaptacion, Claustros y Conventos, asi como los guardadores, tutores, curadores y quienes ejerzan la patria potestad de personas con incapacidad fisica o mental, inscritos de oficio. Articulo 33°.- Del no seleccionado y del exceptuado declarado inapto El inscrito que sea calificado como no seleccionado o exceptuado para el servicio en el activo, sera declarado inapto para postular a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. CAPITULO IV Del Llamamiento Articulo 34°.- Del Llamamiento El llamamiento es el acto por el cual se convoca a los inscritos para su incorporacion voluntaria al servicio en el activo. Pueden ser ordinarios y extraordinarios. Articulo 35°.- De los Llamamientos Ordinarios 35.1 Los llamamientos ordinarios se disponen anualmente, mediante Resolucion Suprema, en las fechas que determine cada Instituto de las Fuerzas Armadas, y com-

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