Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1999 (29/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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- Calibracion de accesorios. - Cambios de ubicacion. - Mantenimiento periodico. - Deteccion de fugas y reparacion de los mismos." "Articulo 134º.- Los propietarios de tanques estacionarios de GLP a granel contaran, por cada tanque instalado y funcionando, con un Libro de Registro de Inspecciones, legalizado por Notario Publico o por la autoridad que, en su defecto, cumpla funciones notariales en determinado ambito geografico. En el Libro de Registro de Inspecciones constara los datos siguientes: - Nombre del fabricante. - Fecha de fabricacion. - Numero de serie. - Fecha de instalacion. - Descripcion y fechas de las pruebas realizadas. - Reparacion de accesorios. - Cambio de ubicacion." Articulo 11º.- Sustituyase el inciso f) del Articulo 2º del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor - Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM por el texto siguiente: "f. Empresa para Estudio de Riesgo: Persona juridica integrada por profesionales colegiados expertos en la materia. Los profesionales que reunan dichas condiciones, tambien podran elaborar estudios de riesgo." Articulo 12º.- Modificase el Articulo 6º del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor - Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- Previa a la solicitud de instalacion de un Gasocentro, el interesado debera presentar a la DGAA, para su aprobacion, el EIA correspondiente. El Estudio de Riesgos planificado desde el inicio del proyecto debera, definir los metodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el dimensionamiento de los sistemas y equipos contra incendios." Articulo 13º.- Deroganse todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo y en forma expresa las siguientes: - Articulos 144º y 145º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM. - Articulos 106º, 242º y 243º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM. - Articulo 4º del Reglamento del Registro Publico de Contratistas y Contratos Petroleros, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-72-EM/DGH. Articulo 14º.- El Ministerio de Energia y Minas tendra un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para que se aprueben los dispositivos legales correspondientes para adecuar los Reglamentos de la Ley Organica de Hidrocarburos, dentro del MORDAZA del MORDAZA de modernizacion y simplificacion administrativa. Articulo 15º.- El presente Decreto Supremo, entrara en vigencia simultaneamente con el Decreto Supremo que aprueba el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 16º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 12430

Autorizan viaje de Presidente del Directorio de CENTROMIN PERU S.A. a MORDAZA, para participar en la Reunion del Grupo Internacional de Estudio de Plomo y Zinc
RESOLUCION SUPREMA Nº 130-99-EM MORDAZA, 23 de setiembre de 1999 Visto el Oficio GEGE-532-99, de fecha 20 de setiembre de 1999, del Gerente General de la empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solicitando autorizacion de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, del 6 al 8 de octubre de 1999, se realizara la Reunion del Grupo Internacional de Estudio de Plomo y Zinc (GIEPZ) en la MORDAZA de MORDAZA, Francia; Que, CENTROMIN PERU S.A. en su Sesion de Directorio Nº 16-99, mediante Acuerdo Nº 62-99, de fecha 26 de agosto de 1999, aprobo el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Directorio, para que viaje a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, a fin de que participe en la Reunion precitada; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario aprobada por Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Directorio de CENTROMIN PERU S.A., a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 5 al 9 de octubre de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion que ascienden a US$ 2,419.60 (Dos Mil Cuatrocientos Diecinueve y 60/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por CENTROMIN PERU S.A. de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos (US$ 260.00 x 5) Tarifa CORPAC TOTAL 1,094.60 1,300.00 25.00 ------------US$ 2,419.60 US$ US$ US$

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 12437

Imponen servidumbre de electroducto de lineas de transmision a favor de ELECTRO ORIENTE S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 450-99-EM/VME MORDAZA, 9 de agosto de 1999 Visto, el Expediente Nº 21080298 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1206658, 1214606 y 1242149, presentado por la concesionaria Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente S.A. ELECTRO ORIENTE S.A., solicitando la imposicion, en

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