NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)
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Pág. 178807 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 - Calibración de accesorios. - Cambios de ubicación. - Mantenimiento periódico. - Detección de fugas y reparación de los mismos." "Artículo 134º.- Los propietarios de tanques estaciona- rios de GLP a granel contarán, por cada tanque instalado y funcionando, con un Libro de Registro de Inspecciones, legalizado por Notario Público o por la autoridad que, en su defecto, cumpla funciones notariales en determinado ámbi- to geográfico. En el Libro de Registro de Inspecciones cons- tará los datos siguientes: - Nombre del fabricante. - Fecha de fabricación. - Número de serie. - Fecha de instalación. - Descripción y fechas de las pruebas realizadas. - Reparación de accesorios. - Cambio de ubicación." Artículo 11º.- Sustitúyase el inciso f) del Artículo 2º del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM por el texto siguiente: "f. Empresa para Estudio de Riesgo: Persona jurídica integrada por profesionales colegiados expertos en la mate- ria. Los profesionales que reúnan dichas condiciones, tam- bién podrán elaborar estudios de riesgo." Artículo 12º.- Modifícase el Artículo 6º del Reglamento de Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, por el texto siguiente: "Artículo 6º.- Previa a la solicitud de instalación de un Gasocentro, el interesado deberá presentar a la DGAA, para su aprobación, el EIA correspondiente. El Estudio de Riesgos planificado desde el inicio del proyecto deberá, definir los métodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el dimen- sionamiento de los sistemas y equipos contra incendios." Artículo 13º.- Deróganse todas las normas que se opon- gan al presente Decreto Supremo y en forma expresa las siguientes: - Artículos 144º y 145º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM. - Artículos 106º, 242º y 243º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM. - Artículo 4º del Reglamento del Registro Público de Contratistas y Contratos Petroleros, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-72-EM/DGH. Artículo 14º.- El Ministerio de Energía y Minas tendrá un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para que se aprueben los dispositivos legales correspondientes para adecuar los Reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, dentro del marco del proceso de modernización y simpli- ficación administrativa. Artículo 15º.- El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia simultáneamente con el Decreto Supremo que aprueba el nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 16º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 12430Autorizan viaje de Presidente del Direc- torio de CENTROMIN PERU S.A. a Fran- cia, para participar en la Reunión del Grupo Internacional de Estudio de Plo- mo y Zinc RESOLUCION SUPREMA Nº 130-99-EM Lima, 23 de setiembre de 1999 Visto el Oficio GEGE-532-99, de fecha 20 de setiembre de 1999, del Gerente General de la empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solicitando auto- rización de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, del 6 al 8 de octubre de 1999, se realizará la Reunión del Grupo Internacional de Estudio de Plomo y Zinc (GIEPZ) en la ciudad de París, Francia; Que, CENTROMIN PERU S.A. en su Sesión de Directo- rio Nº 16-99, mediante Acuerdo Nº 62-99, de fecha 26 de agosto de 1999, aprobó el viaje del Ing. Jorge Merino Tafur, Presidente del Directorio, para que viaje a la ciudad de París, Francia, a fin de que participe en la Reunión precitada; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. Jorge Merino Tafur, Presidente del Directorio de CENTROMIN PERU S.A., a la ciudad de París, Francia, del 5 al 9 de octubre de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 2,419.60 (Dos Mil Cuatrocientos Diecinueve y 60/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por CENTROMIN PERU S.A. de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,094.60 Viáticos (US$ 260.00 x 5) US$ 1,300.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------- TOTAL US$ 2,419.60 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 12437 Imponen servidumbre de electroducto de líneas de transmisión a favor de ELECTRO ORIENTE S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 450-99-EM/VME Lima, 9 de agosto de 1999 Visto, el Expediente Nº 21080298 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1206658, 1214606 y 1242149, presentado por la concesionaria Empresa Regio- nal de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., solicitando la imposición, en