Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1999 (29/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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TITULO III Del Servicio en el Activo CAPITULO UNICO

prenderan a los inscritos de la MORDAZA clase, los de las clases anteriores y los reservistas en edad militar. 35.2 Los llamamientos ordinarios tienen por finalidad: a. Satisfacer los requerimientos de personal para el servicio en el activo de los Institutos de las Fuerzas Armadas. b. Convocar a las reservas a periodos de instruccion y entrenamiento hasta por 30 (treinta) dias naturales. Articulo 36°.- De los Llamamientos Extraordinarios El Poder Ejecutivo podra disponer llamamientos extraordinarios separadamente para cada Instituto de las Fuerzas Armadas mediante Decreto Supremo, con la finalidad de: a. Satisfacer los requerimientos de personal para el servicio en el activo, que se produzcan despues de efectuado el llamamiento ordinario. b. Convocar a las reservas a periodos de instruccion y entrenamiento por periodos mayores a 30 (treinta) dias naturales. c. Cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas en casos de movilizacion o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional. Articulo 37°.- Del adelanto del llamamiento y prorroga del licenciamiento 37.1 El Poder Ejecutivo podra adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de una clase o parte de MORDAZA por razones de seguridad o emergencia nacional. 37.2 Por iguales razones, el Poder Ejecutivo podra prorrogar el periodo de instruccion y entrenamiento de las reservas convocadas por llamamientos ordinarios. Articulo 38°.- Del lugar y la fecha de MORDAZA Los Institutos de las Fuerzas Armadas, con la debida anticipacion, haran conocer a los seleccionados el lugar y la fecha de MORDAZA para su incorporacion al servicio en el activo. Articulo 39°.- Del sorteo Cuando el numero de seleccionados voluntarios exceda al requerido por el Instituto de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para servir en el activo, se realizara un sorteo publico a fin de definir quienes seran incorporados a filas. Articulo 40°.- Del procedimiento de incorporacion El procedimiento para la incorporacion del personal en el activo y en la reserva sera establecido por cada Instituto de las Fuerzas Armadas. CAPITULO V De la Revision Articulo 41°.- De la Revision El inscrito que no este de acuerdo con los resultados de la calificacion y seleccion, podra solicitar, dentro de los 30 (treinta) dias posteriores a su realizacion, la evaluacion de su caso ante la Junta de Revision correspondiente, debiendo presentar los documentos sustentatorios que la justifiquen.

Articulo 42°.- Del servicio en el activo El servicio en el activo es el que realizan los seleccionados voluntarios, varones y mujeres, entre los 18 (dieciocho) anos cumplidos y los 30 (treinta) anos de edad, en una unidad o dependencia de los Institutos de las Fuerzas Armadas. Articulo 43°.- De las modalidades 43.1 El servicio en el activo puede cumplirse bajo las siguientes modalidades: 1. Acuartelado; 2. No acuartelado; y, 3. Comites de autodefensa. 43.2 Las normas y procedimientos del servicio en el activo en las distintas modalidades seran establecidos en el reglamento de la presente ley. Articulo 44°.- Otras modalidades de prestacion Se considera que han prestado servicio en el activo, ademas de las modalidades contempladas en el articulo 43°: a. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, siempre que hubieran permanecido en ellas por lo menos un ano; y, b. Los egresados de los Colegios Militares. Articulo 45°.- De la duracion del servicio El servicio en el activo en cualquiera de las modalidades senaladas en el articulo 43° tendra una duracion no mayor de 24 (veinticuatro) meses, considerandose dentro de este periodo la formacion tecnico-laboral. Articulo 46°.- De los derechos y beneficios en el servicio activo Todos aquellos que se encuentren cumpliendo su servicio en el activo, sea acuartelado o no acuartelado, tendran derecho a: 1. Alimentacion diaria; 2. Dotacion completa de prendas segun la region y estacion; 3. Asignacion economica mensual; 4. Viaticos y pasajes en comision de servicios; 5. Recibir prestaciones de salud hasta 3 (tres) meses despues de concluido el servicio, salvo en los casos que recupere los derechos del regimen de prestaciones de salud al que pertenecia MORDAZA de su incorporacion al activo; 6. Recibir capacitacion tecnico-laboral; 7. Recibir asistencia social; 8. Facilidades para continuar con estudios primarios, secundarios o superiores. 9. Descuento del 50% del valor de las entradas a los espectaculos publicos auspiciados por el Instituto Nacional de Cultura; y, 10. Los demas derechos y beneficios senalados en las normas pertinentes.

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