Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 178797 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 prenderán a los inscritos de la última clase, los de las clases anteriores y los reservistas en edad militar. 35.2 Los llamamientos ordinarios tienen por finalidad: a. Satisfacer los requerimientos de personal para el servicio en el activo de los Institutos de las Fuerzas Arma- das. b. Convocar a las reservas a períodos de instrucción y entrenamiento hasta por 30 (treinta) días naturales. Artículo 36° .- De los Llamamientos Extraordina- rios El Poder Ejecutivo podrá disponer llamamientos ex- traordinarios separadamente para cada Instituto de las Fuerzas Armadas mediante Decreto Supremo, con la finali- dad de: a. Satisfacer los requerimientos de personal para el servicio en el activo, que se produzcan después de efectuado el llamamiento ordinario. b. Convocar a las reservas a períodos de instrucción y entrenamiento por períodos mayores a 30 (treinta) días naturales. c. Cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminen- te para la Seguridad Nacional. Artículo 37° .- Del adelanto del llamamiento y pró- rroga del licenciamiento 37.1 El Poder Ejecutivo podrá adelantar los llamamien- tos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de una clase o parte de ella por razones de seguridad o emergencia nacio- nal. 37.2 Por iguales razones, el Poder Ejecutivo podrá pro- rrogar el período de instrucción y entrenamiento de las reservas convocadas por llamamientos ordinarios. Artículo 38° .- Del lugar y la fecha de presentación Los Institutos de las Fuerzas Armadas, con la debida anticipación, harán conocer a los seleccionados el lugar y la fecha de presentación para su incorporación al servicio en el activo. Artículo 39° .- Del sorteo Cuando el número de seleccionados voluntarios exceda al requerido por el Instituto de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para servir en el activo, se realizará un sorteo público a fin de definir quienes serán incorporados a filas. Artículo 40° .- Del procedimiento de incorporación El procedimiento para la incorporación del personal en el activo y en la reserva será establecido por cada Instituto de las Fuerzas Armadas. CAPÍTULO V De la Revisión Artículo 41° .- De la Revisión El inscrito que no esté de acuerdo con los resultados de la calificación y selección, podrá solicitar, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su realización, la evaluación de su caso ante la Junta de Revisión correspondiente, debiendo presentar los documentos sustentatorios que la justifiquen.TÍTULO III Del Servicio en el Activo CAPÍTULO ÚNICO Artículo 42° .- Del servicio en el activo El servicio en el activo es el que realizan los seleccio- nados voluntarios, varones y mujeres, entre los 18 (diecio- cho) años cumplidos y los 30 (treinta) años de edad, en una unidad o dependencia de los Institutos de las Fuerzas Armadas. Artículo 43° .- De las modalidades 43.1 El servicio en el activo puede cumplirse bajo las siguientes modalidades: 1. Acuartelado; 2. No acuartelado; y, 3. Comités de autodefensa. 43.2 Las normas y procedimientos del servicio en el activo en las distintas modalidades serán establecidos en el reglamento de la presente ley. Artículo 44° .- Otras modalidades de prestación Se considera que han prestado servicio en el activo, además de las modalidades contempladas en el artículo 43°: a. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siempre que hubieran permanecido en ellas por lo menos un año; y, b. Los egresados de los Colegios Militares. Artículo 45° .- De la duración del servicio El servicio en el activo en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 43° tendrá una duración no mayor de 24 (veinticuatro) meses, considerándose dentro de este período la formación técnico-laboral. Artículo 46° .- De los derechos y beneficios en el servicio activo Todos aquellos que se encuentren cumpliendo su servicio en el activo, sea acuartelado o no acuartelado, tendrán derecho a: 1. Alimentación diaria; 2. Dotación completa de prendas según la región y estación; 3. Asignación económica mensual; 4. Viáticos y pasajes en comisión de servicios; 5. Recibir prestaciones de salud hasta 3 (tres) meses después de concluido el servicio, salvo en los casos que recupere los derechos del régimen de prestaciones de salud al que pertenecía antes de su incorporación al activo; 6. Recibir capacitación técnico-laboral; 7. Recibir asistencia social; 8. Facilidades para continuar con estudios primarios, secundarios o superiores. 9. Descuento del 50% del valor de las entradas a los espectáculos públicos auspiciados por el Instituto Nacional de Cultura; y, 10. Los demás derechos y beneficios señalados en las normas pertinentes. colocar aviso Cronograma de los Programas de Desarrollo