Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 1999 (29/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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3. Si enviado en comision de servicio o con cualquier otro motivo a lugar distinto de su unidad, no se presenta sin causa justificada a la autoridad o Jefe ante quien fuese dirigido, o si despues de cumplida su mision no regrese a su destino; y, 4. Si se le encuentra disfrazado u oculto a bordo de embarcaciones o de cualquier vehiculo pronto a partir. Segunda.- Derogase el articulo 224° del Codigo de Justicia Militar. Tercera.- Modificase el articulo 37° de la Ley N° 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, modificado por la Ley N° 26745, en los siguientes terminos: "Articulo 37°.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendra una validez de 6 (seis) anos en tanto no sufra deterioro considerable o no se produzcan en su titular cambios de estado civil, cambios en su decision de ceder o no sus organos y tejidos para fines de trasplante o injerto despues de su muerte, cambios de nombre o alteraciones sustanciales en su apariencia fisica, como consecuencia de accidentes o similares, en virtud del cual la fotografia pierda valor identificatorio. En este caso el Registro emitira un MORDAZA documento con los cambios que MORDAZA necesarios. Vencido el periodo ordinario de validez el Documento Nacional de Identidad (DNI) debera ser renovado por igual plazo. Para la emision del Documento Nacional de Identidad (DNI) al obtener la mayoria de edad, sera necesaria la MORDAZA de la Libreta Militar." Cuarta.- Quedan sin efecto las ordenes de captura y requisitorias dispuestas por los Tribunales y Juzgados Militares contra los omisos a la Ley del Servicio Militar Obligatorio ­ Decreto Legislativo N° 264. Los Tribunales y Juzgados Militares de oficio dispondran el corte de secuela de los procesos seguidos contra los infractores a que se refiere el parrafo precedente, en el estado en que se encuentren, ordenando su archivamiento definitivo, debiendo remitir la documentacion pertinente a las Oficinas de Registro Militar de los Institutos de las Fuerzas Armadas, dentro de los 60 (sesenta) dias naturales siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Quienes resulten beneficiados con esta disposicion, deberan presentarse a las Oficinas de Registro Militar de los Institutos de las Fuerzas Armadas, a efectos de regularizar su situacion. Quinta.- La presente ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2000, salvo la MORDAZA y Cuarta Disposiciones Finales, que entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion. El Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000 debera considerar en el Pliego Ministerio de Defensa los recursos necesarios que demande la aplicacion de la presente ley. Sexta.- El Poder Ejecutivo, dentro de los 60 (sesenta) dias naturales contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Defensa, fijara los montos correspondientes a la alimentacion diaria y asignacion economica mensual a que se refieren los incisos 1) y 3) del articulo 46°, asi como de la gratificacion a que se refiere el inciso 1) del paragrafo 2 del articulo 49°, con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto del Ministerio de Defensa. Setima.- Deroganse los Decretos Legislativos Nos 264 y 759, el Decreto Ley N° 25719, las Leyes Nºs. 25412 y 26989, asi como todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA CHING Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa 12428

LEY Nº 27179
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXONERA DEL PAGO POR DERECHO DE INGRESO A LOS MUSEOS ESTATALES EN LOS DIAS DECLARADOS FERIADOS NO LABORABLES POR DECRETO SUPREMO
Articulo Unico.- Objeto de la ley Exonerase del pago por derecho de ingreso a los museos estatales, a todos los visitantes que concurran en los dias declarados feriados no laborables por Decreto Supremo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 12429

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