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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 178801 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de setiembre de 1999 3. Si enviado en comisión de servicio o con cualquier otro motivo a lugar distinto de su unidad, no se presenta sin causa justificada a la autoridad o Jefe ante quien fuese dirigido, o si después de cumplida su misión no regrese a su destino; y, 4. Si se le encuentra disfrazado u oculto a bordo de embarcaciones o de cualquier vehículo pronto a partir. Segunda .- Derógase el artículo 224° del Código de Justicia Militar. Tercera .- Modifícase el artículo 37° de la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por la Ley N° 26745, en los siguien- tes términos: “Artículo 37°.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de 6 (seis) años en tanto no sufra deterioro considerable o no se produzcan en su titular cambios de estado civil, cambios en su decisión de ceder o no sus órganos y tejidos para fines de trasplante o injerto después de su muerte, cambios de nombre o alteraciones sustanciales en su apariencia física, como consecuencia de accidentes o similares, en virtud del cual la fotografía pierda valor identificatorio. En este caso el Registro emitirá un nuevo documento con los cambios que sean necesarios. Vencido el período ordinario de validez el Documento Nacional de Identidad (DNI) deberá ser renovado por igual plazo. Para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) al obtener la mayoría de edad, será necesaria la presentación de la Libreta Militar.” Cuarta .- Quedan sin efecto las órdenes de captura y requisitorias dispuestas por los Tribunales y Juzgados Mi- litares contra los omisos a la Ley del Servicio Militar Obligatorio – Decreto Legislativo N° 264. Los Tribunales y Juzgados Militares de oficio dispon- drán el corte de secuela de los procesos seguidos contra los infractores a que se refiere el párrafo precedente, en el estado en que se encuentren, ordenando su archivamiento definitivo, debiendo remitir la documentación pertinente a las Oficinas de Registro Militar de los Institutos de las Fuerzas Armadas, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Quienes resulten beneficiados con esta disposición, de- berán presentarse a las Oficinas de Registro Militar de los Institutos de las Fuerzas Armadas, a efectos de regularizar su situación. Quinta .- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000, salvo la Segunda y Cuarta Disposi- ciones Finales, que entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación. El Presupuesto del Sector Público para el año 2000 deberá considerar en el Pliego Ministerio de Defensa los recursos necesarios que demande la aplicación de la presente ley. Sexta .- El Poder Ejecutivo, dentro de los 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Decreto Supremo refrendado por los Minis- tros de Economía y Finanzas y de Defensa, fijará los montos correspondientes a la alimentación diaria y asignación económica mensual a que se refieren los incisos 1) y 3) del artículo 46°, así como de la gratificación a que se refiere el inciso 1) del parágrafo 2 del artículo 49°, con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto del Ministerio de Defensa. Sétima .- Deróganse los Decretos Legislativos Nos 264 y 759, el Decreto Ley N° 25719, las Leyes Nºs. 25412 y 26989, así como todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS CHANG CHING Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa 12428 LEY Nº 27179 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXONERA DEL PAGO POR DERECHO DE INGRESO A LOS MUSEOS ESTATALES EN LOS DÍAS DECLARADOS FERIADOS NO LABORABLES POR DECRET O SUPREMO Artículo Único.- Objeto de la ley Exonérase del pago por derecho de ingreso a los museos estatales, a todos los visitantes que concurran en los días declarados feriados no laborables por Decreto Supremo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 12429