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Pág. 185272 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 Ejecutivo del Programa de Caminos Rurales del PERT y por Margarita Elena Rosales Alvarado, como representante legal de RO-AL S.R.LTDA.. Previa a la suscripción de dicho contrato, existe el Oficio Nº 269-97-MTC/15.02.PERT.03, de fecha 11.diciembre.97, que el Director Ejecutivo aludido dirige a la empresa contratista antedi- cha, a la dirección urbanización Las Casuarinas Sur - calle Amancaes Nº 1275 – Surco, notificándoles que el Programa de Caminos Rurales le ha otorgado la Buena Pro para la ejecución de la obra de rehabilitación. • Copia del Contrato de Obra Nº 114-98-MTC/15.02.PERT- PCR: Camino Rural Pampahuasi – Andaymarca – Otuto – Santia- go de Chocorvos: Pavimentación Pampahuasi – Sagayayco (Huan- cavelica); suscrito el 10.setiembre.98 por el ingeniero Pablo Máxi- mo Chirinos Vargas, Director Ejecutivo del Programa de Caminos Rurales del PERT y por doña Margarita Elena Rosales Alvarado como representante de RO-AL-S.R.LTDA.; como resultado de la adjudicación de la Buena Pro correspondiente a la Licitación Local por Invitación Nº 001-98-MTC/15.02.PERT.PCR. Oficio Circular Nº 072-98-MTC/15.02.PERT.03 (4.setiem- bre.98) del ingeniero Pablo Máximo Chirinos Vargas, por el cual le notifica a RO-AL S.R.LTDA que el Programa de Caminos Rurales le ha otorgado la Buena Pro, indicándole la fecha en que debe suscribirse el contrato. • Copia del Contrato de Obra Nº 223-98-MTC/ 15.02.PERT.PCR: Pavimentación Acopampa, Plaza de Armas y perímetro de dicha plaza; suscrito por el Ing. Pablo Máximo Chirinos Vargas, como Director Ejecutivo del Programa de Cami- nos Rurales del PERT, y por doña Margarita Elena Rosales Alvarado como representante de RO-AL-S.R.LTDA. Obra el Oficio Circular Nº 128-98-MTC/15.02.PERT.03, de fecha 16.noviembre.98, que dirige a la referida empresa el mencio- nado Director Ejecutivo, notificándole que el Programa de Cami- nos Rurales le ha otorgado la Buena Pro correspondiente a la Licitación Local por Invitación Nº 011-98-MTC/15.02.PERT-PCR- ANCASH, indicándole que el contrato se suscribirá el 18.noviem- bre.98. 8. Según el Testimonio de la Escritura Pública de Constitu- ción de RO-AL S.R.LTDA., los accionistas (cónyuge e hijas) fijan domicilio en la calle Cinco, Mza. D1, Lote 1, Casuarinas Sur, Santiago de Surco. En el escrito de descargo, el procesado señala como su domi- cilio real la calle Los Amancaes Nº 1275 – Casuarinas Sur, Surco. Los oficios cursados por el Director del Programa de Caminos Rurales a RO-AL S.R.LTDA, notificándole el otorgamiento de la buena pro, consignan la dirección urbanización Las Casuarinas Sur, calle Amancaes Nº 1275, Surco. Estos hechos, aunado al número de contratos (3), permiten deducir que el procesado no desconocía que la empresa en cuestión iba a celebrar contratos con el PCR-PERT, por lo que, en su condición de funcionario público del MTC, debió hacer de conoci- miento o advertir a la entidad respecto de la empresa RO-AL S.R.LTDA, tampoco se condujo en el sentido de impedir se celebre un contrato que le favorecía a sí mismo, a su cónyuge e hijas. 9. Si bien no existe evidencia que vincule al procesado con intervención directa a favor de RO-AL S.R.LTDA.; el espíritu de las normas cuya infracción se presume, tiene un carácter impera- tivo y objetivo, no requiriéndose acción del procesado, para que se constituya la falta. En el presente caso, la alta investidura, así como el conoci- miento de los hechos en cuestión y el grado de participación en la empresa RO-AL S.R.LTDA, alteran la transparencia de los meca- nismos de contratación que las normas establecen para el Estado. 10. Cabe anotar que al procesado mediante Resolución Minis- terial N° 518-97-MTC/15.10 (17.octubre.97) se le sancionó con cese temporal de dos (2) meses por falta cometida en el ejercicio de sus funciones como Director General de Caminos (Período 1993- 1994). 11. La Comisión Especial encuentra que los hechos expuestos precedentemente, acreditan inconducta funcional del Ing. Héctor Rosales Virhuez, en cuya razón, teniéndose en cuenta el cargo de confianza en que fue designado y la imputación de la falta admi- nistrativa objeto de este proceso, debe imponérsele sanción de DESTITUCION, habida cuenta que la reincidencia constituye serio agravante y que la falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; en aplicación de los Artículos 26º, inciso d), 27º y 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, y 154º y 155º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones Presidente de la Comisión MANUEL BURGA SEOANE Secretario General RAUL HIDALGO ROBALINO Director General de Personal JOSE LUIS GARCIA CARBONE Secretario Letrado 3778Rectifican resolución que sancionó con destitución a ex Director General de caminos RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 056-2000-MTC/15.02 Lima, 30 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Viceministerial Nº 055-2000-MTC/15.02, de fecha 29 de marzo de 2000, que impone sanción de destitución al ingeniero HECTOR ROSALES VIRHUEZ, contiene error material en cuanto a la cita de la disposición legal para el tipo de sanción referida, por cuya razón debe procederse a emitir el acto administrativo que rectifique el Artículo 1º de la Resolución acotada; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, en su Artículo 96º establece que el error material de una resolución podrá ser rectificado de oficio; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el Artículo 1º de la Resolución Vicemi- nisterial Nº 055-2000-MTC/15.02, en el sentido de reemplazar la cita del Artículo 26º inciso c) por Artículo 26º inciso d) así como el Artículo 27º incisos a) y d) por el Artículo 27º; subsistiendo en todo lo demás que contiene. Artículo 2º.- Notificar al procesado conforme a ley. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a Inspectoría General, a la Dirección General de Caminos y a la Oficina General de Personal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones Viceministro de Transportes (e) ANEXO AL INFORME Nº 001-2000-MTC/CEPAD La finalidad del presente Anexo es para rectificar el error material que contiene el numeral 11 del Informe Nº 001-2000- MTC/CEPAD, en razón de que en el mismo se cita el Artículo 26º inciso c) debiendo ser Artículo 26º inciso d) siendo esta disposición legal la que precisamente establece la sanción de destitución a aplicarse al Ing. Héctor Rosales Virhuez, subsistiendo en todo lo demás que contiene el mencionado numeral. Lima, 30.marzo.2000 JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones Viceministro de Transportes (e) Presidente de la Comisión MANUEL BURGA SEOANE Secretario General RAUL HIDALGO ROBALINO Director General de Personal JOSE LUIS GARCIA CARBONE Secretario Letrado 3779 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones aplicables a magistrados y personal que laboren en provincia distinta a aquella en que voten en las Elecciones Generales del nueve de abril RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1107-CME-PJ Lima, 31 de marzo del 2000