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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (01/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 185264 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 Dejan sin efecto resolución referida a la inclusión de planta lechera en pro- ceso de privatización y disponen trans- ferirla a la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2000-PCM Lima, 31 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Planta Lechera del Cusco, de propiedad del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco "CTAR CUSCO", se encuentra inoperativa y está comprendida dentro de los alcan- ces del Decreto Legislativo Nº 674 "Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado", el D.L. Nº 26440 y la Resolución Suprema Nº 193-98-PCM, por la cual se ratifica el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada "COPRI", de incluir la Planta Lechera del Cusco en el proceso de promoción de la inversión privada, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, durante el proceso de privatización se otorgó la buena pro de la Planta Lechera del Cusco, a favor de la empresa INCASUR proceso que fue anulado posteriormente por incumplimiento de la oferta económica, por parte de la citada empresa: siendo pertinente excluirla de los alcances del Decreto Legislativo Nº 674 "Ley de Promoción de la Inver- sión Privada en las Empresas del Estado", D.L. Nº 26440 y la Resolución Suprema Nº 193-98-PCM, con la finalidad de po- nerla en funcionamiento a fin de beneficiar a la población cusqueña y departamentos vecinos, con la atención de produc- tos lácteos y al mismo tiempo incentivar la producción de leche por parte de los productores ganaderos individuales y asociados del departamento del Cusco; Que, la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco "UNSAAC", cuenta con profesionales y técnicos idóneos que se encuentran en capacidad de gerenciar con éxito la Planta Lechera del Cusco, por lo que se justifica su transferencia a dicho centro superior de estudios, que incluye terreno, infraestructura, equi- pos y maquinarias, conforme al inventario que se encuentra detallado en anexo, que forma parte de la presente Resolución Suprema; Que, asimismo, la Planta Lechera del Cuco, servirá como centro de investigación y laboratorio de prácticas para los docentes y estudiantes de las Facultades de Agronomía y Zootecnia de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco; Que, la administración del aspecto productivo de la Planta Lechera del Cusco, debe ser compartida entre la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco "UNSAAC" y los producto- res ganaderos del Cusco, a través de sus organizaciones represen- tativas; Que, las transferencias de la propiedad inmobiliaria del Esta- do, se aprueban mediante Resolución Suprema a favor de las reparticiones del Estado, que desempeñan una labor que signifi- que colaboración con la función social del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del D.S. Nº 025-78- VC; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del MIPRE y de conformidad con lo dispuesto por el D.L. Nº 25554, D.L. Nº 25556, modificado por el D.L. Nº 25738, D.S. Nº 025-78-VC y D.S. Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 193-98-PCM, mediante la cual se ratifica el acuerdo de la COPRI de incluir la Planta Lechera del Cusco en el proceso de promoción de la inversión privada, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674. Artículo Segundo.- Transferir a título gratuito, a favor de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco "UNSAAC", la propiedad de la Planta Lechera del Cusco, terreno, infraestructura, equipos y maquinarias, conforme al inventario que se encuentra detallado en el Anexo Nº 01, que es parte integrante de la presente Resolución Suprema, ubi- cado en el paraje denominado K'ayra, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, con una ex- tensión superficial de 24,014.17 metros cuadrados, con un perímetro de 653.24 metros lineales, cuyos límites son: Por el Norte con la carretera Cusco Urcos en una longitud de 102metros lineales: por el Este con la Trocha Carrozable hacia la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNASAC, en una longi- tud de 137.97 metros lineales: por el Oeste con una propiedad particular en una longitud de 205.90 metros lineales y por el Sur con el Camal Municipal en una longitud de 188.57 metros lineales. Artículo Tercero.- La Universidad Nacional San Anto- nio Abad del Cusco "UNSAAC" destinará la Planta Lechera del Cusco a la producción de productos lácteos, así como servirá como Centro de Investigación y Laboratorio de Prác- ticas de los docentes y estudiantes de su Facultad de Agrono- mía y Zootecnia. Artículo Cuarto.- La Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, conjuntamente con los productores ganaderos del Cusco, a través de sus organizaciones representativas, adminis- trará la citada planta lechera. Artículo Quinto.- En caso de que la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco "UNSAAC" diera destino diferente al establecido en la presente Resolución Suprema, revertirá la propiedad de la Planta Lechera a favor del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 3837 Aceptan donaciones efectuadas a fa- vor de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas, destinadas a apoyar actividades de programa de titulación de tierras RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2000-PCM Lima, 27 de marzo del 2000 Visto, el Oficio Nº 1477-99-CD-SE del Secretario Ejecutivo de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional, ha efectua- do varias donaciones a favor del Gobierno del Perú - Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas, dentro del Convenio de Donación Nº 527-0348 para la ejecución del Programa de Desarro- llo Alternativo de CONTRADROGAS consistente en equipos de topografía y otros bienes, destinados a ser utilizados en el Progra- ma de titulación de tierras; Que, conforme a lo expresado por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 592-2000-EF/60 de fecha 16 de marzo del 2000, es de aplicación al presente procedimiento la exoneración contenida en el numeral 3) del inciso e) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, las donaciones efectua- das por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a favor del Gobierno del Perú - Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas, consistente en equipos de topografía y otros, valorizados en US$ 79,948.00 (SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 DO- LARES AMERICANOS), de conformidad con al Factura Comercial Nº 270999 de Miami Trading Channel Inc y Guía Aérea Nº 425298570087 de FEDEX, destinados al apoyo de las actividades del Programa de Titulación de Tierras, den- tro del Programa de Desarrollo Alternativo de CONTRA- DROGAS. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministe- rial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Secretaría