Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2000 (01/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

Primero.- Prorrogar a partir de la vigencia de la presente Resolucion la designacion de los senores Jueces especializados en el delito de Trafico Ilicito de Drogas, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA Almonte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Camayo MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Otayza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pisfil MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del 2000. Segundo.- Vencido que sea el termino a que se contrae la presente Resolucion los Magistrados se reincorporaran al lugar y ocupacion de su procedencia. Tercero.- Transcribir la presente Resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al senor Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, al senor Fiscal de la Nacion, a la senorita Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, al senor Fiscal Supremo Provisional de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas, a los senores Presidentes de las Cortes Superiores del MORDAZA, al senor Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Penal Especializada en el delito de trafico ilicito de drogas, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario y al senor Director de la Direccion Nacional contra el Trafico Ilicito de Drogas de la Policia Nacional del Peru (DINANDRO) Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SAPONARA MILLIGAN, MORDAZA MORDAZA URDAY, MORDAZA BACIGALUPO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAZZA 3758

Articulo 1º.- Los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales planificaran el traslado de actas electorales, en los locales de votacion ubicados en la provincia de MORDAZA, distritos de cercado de provincias sedes de ODPE y distritos cuyo tiempo de traslado de las actas a la sede de ODPE es menor de 45 minutos, teniendo en cuenta el criterio de realizar tres salidas, a las 6.30 p.m., 7.30 p.m. y una MORDAZA con el resto de actas electorales. El traslado debe realizarse con todas las seguridades senaladas en la Resolucion Jefatural Nº 127-2000-J/ONPE, incluyendo las cintas MORDAZA de seguridad, el acompanamiento de un representante de los observadores, el acompanamiento de personeros en su movilidad y todas las otras indicadas en dicha Resolucion. Articulo 2º.- Comunicar la presente resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociacion Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3807

Disponen garantizar informacion a personeros de organizaciones politicas en centros de computo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con sede en MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 143-2000-J/ONPE MORDAZA, 30 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el senor Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la Republica y Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, para el MORDAZA 9 de MORDAZA del 2000; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, dentro de la finalidad senalada, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha desarrollado sistemas de seguridad en las Actas Electorales: la numeracion de cada una de las mismas, espacios para la impresion dactilar de los miembros de mesa, codigos de MORDAZA, criptogramas, hologramas, tintas invisibles, microimpresion, etc.; Que, el Articulo 127º de la Ley Nº 26859, Organica Electoral, establece que los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas, pueden nombrar ante cada MORDAZA Electoral Especial, dos personeros tecnicos, a mas de igual numero de suplentes, con el proposito de observar los procesos de computo relacionados con su circunscripcion; Que, se ha establecido, que debido al volumen de informacion a procesar, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con sede en MORDAZA, contara con diez (10) Centros de Computo, por lo que se hace necesario garantizar que estos cuenten tambien con personeros de las Organizaciones Politicas; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- El Jefe de la Oficina Descentralizada, con sede en MORDAZA, garantizara que las Organizaciones Politicas, tengan las facilidades senaladas en los Articulos 146º, 147º, 148º y 149º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, en los diez (10) Centros de Computo que se estableceran en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- Comunicar la presente Resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociacion Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales

ONPE
Establecen disposiciones complementarias para el traslado de actas electorales desde locales de votacion hasta sedes de oficinas descentralizadas de procesos electorales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 141-2000-J/ONPE MORDAZA, 30 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, el senor Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la Republica y Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, para el MORDAZA 9 de MORDAZA del 2000; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, dentro de la finalidad senalada, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha desarrollado sistemas de seguridad en las Actas Electorales: la numeracion de cada una de las mismas, espacios para la impresion dactilar de los miembros de mesa, codigos de MORDAZA, criptogramas, hologramas, cintas de seguridad, microimpresion, etc.; Que, al haberse dejado sin efecto el programa de Computo Rapido, es necesario dar instrucciones adicionales para la agilidad del traslado de las actas electorales a los centros de computo, de modo que mejore porcentualmente el numero de Actas procesados en dia de las elecciones; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones;

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