Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2000 (01/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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que regulan a las entidades de los sistemas financiero y de seguros; Que, por Resolucion SBS Nº 397-99 del 17 de MORDAZA de 1999 se preciso que el MORDAZA legal al que se sujetara el MORDAZA de disolucion y liquidacion de Reaseguradora Peruana S.A. en Liquidacion, a cargo de esta Superintendencia, es el Decreto Legislativo Nº 770, vigente en la fecha en que se ratifico el acuerdo de disolucion y liquidacion de esa empresa de seguros; siendo ademas de aplicacion, en lo que resulte pertinente, lo establecido en la octava disposicion transitoria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General; Que, la octava disposicion transitoria de la citada Ley General senala que los procesos liquidatorios transferidos a la Superintendencia de Banca y Seguros seran objeto de encargos de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 115º de la misma ley; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 115º de la Ley General, la Superintendencia encomendara, mediante contratos, la liquidacion de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros a personas juridicas debidamente calificadas, correspondiendole la supervision y control de dicho proceso; Que, segun lo establece el Articulo 19º del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y el Sistema de Seguros, aprobado por Resolucion Nº 0455-99, en tanto se nombre a la persona juridica senalada en el primer parrafo del Articulo 115º de la Ley General, el Superintendente designara a dos (2) representantes, cuyas funciones seran las que se establezcan en el capitulo II del titulo IV del mencionado Reglamento; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Seguros y por el Departamento Legal, mediante Informes Nº 0122000-ISC y Nº 299-2000-LEG, respectivamente; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 18) del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA ORBE y MORDAZA MORDAZA ZAPATER como sus representantes en el MORDAZA liquidatorio de Reaseguradora Peruana S.A. Articulo Segundo.- Los representantes designados en el articulo anterior ejerceran sus funciones hasta la designacion de la persona juridica encargada de la liquidacion o, en caso del MORDAZA parrafo del Articulo 18º del Reglamento de Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, hasta la designacion del liquidador por la Corte Suprema. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para los fines correspondientes. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3742

Valores, de los Estados Financieros Auditados Anuales y Estados Financieros Intermedios (individual y consolidado) con sus respectivas Notas, asi como del Analisis y Discusion de la Gerencia que forma parte integrante del Informe de Gerencia por medio magnetico u otro medio informatico que establezca CONASEV, sin perjuicio de la remision en documento fisico; Que, asimismo se delego en la Gerencia General de esta Comision Nacional la facultad para aprobar las especificaciones tecnicas, caracteristicas y modificaciones para la MORDAZA estandar de toda informacion que se presente por medio magnetico, asi como la incorporacion de cualquier otra informacion que por dicho medio tambien deba ser presentada por los emisores y personas juridicas sujetas al control y supervision de CONASEV; Que, resulta necesario dictar las especificaciones tecnicas de uso estandar para la remision de informacion financiera por medio magnetico, las mismas que deben estar elaboradas de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Informacion Financiera aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/ 94.10; Estando a lo dispuesto por el inciso i) del Articulo 16º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 21626; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las especificaciones tecnicas para la MORDAZA de la informacion financiera por medios magneticos a cargo de los emisores y personas juridicas, sujetas al control y supervision de esta Comision Nacional. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General NOTA: Las especificaciones tecnicas se encuentran a su disposicion en la pagina Web de CONASEV: www.conasevnet.gob.pe. 3737

INEI
Autorizan ejecucion de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, correspondiente al I Trimestre del ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 096-2000-INEI MORDAZA, 30 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social (MTPS) y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), con fecha 30 de diciembre de 1999, han suscrito la Renovacion del Convenio de Cooperacion Tecnica Interinstitucional con el proposito de integrar esfuerzos, para generar estadisticas laborales, mediante la ejecucion de encuestas a hogares y establecimientos; Que, en el MORDAZA del citado Convenio, el INEI, por encargo y con el financiamiento del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, ejecutara trimestralmente durante el ano 2000, la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios dirigida a una muestra de 1774 empresas y establecimientos seleccionados, de MORDAZA Metropolitana y principales ciudades del pais; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 019-2000-INEI se autorizo la ejecucion de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios correspondiente al IV Trimestre de 1999, con informacion al mes de diciembre del ano en referencia, por lo que corresponde autorizar la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al I Trimestre del ano 2000 con informacion referida al mes de marzo del 2000; Que, el contenido del formulario de la Encuesta, muestra de informantes, cobertura geografica y todos los documentos metodologicos inherentes a la ejecucion de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, han sido disenados y elaborados en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, la precitada Encuesta, adoptara como metodo de recoleccion de datos, la captacion directa de informacion por parte del encuestador, a partir de la planilla de pagos de la empresa; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI", establece la obligatoriedad

CONASEV
Aprueban especificaciones tecnicas para MORDAZA de informacion financiera por medios magneticos, a cargo de emisores y personas juridicas sujetas a supervision
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 022-2000-EF/94.11 MORDAZA, 30 de marzo de 2000 VISTO: El Informe Conjunto Nº 001-2000-EF/94.50/94.40/94.20 de fecha 15 de marzo de 2000, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas, la Gerencia de Sistemas, Documentacion e Informacion y la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Resolucion CONASEV Nº 0202000-EF/94.10 se modifico el Articulo 43º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, estableciendose la obligatoriedad de MORDAZA por parte de los emisores y las personas juridicas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de

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