Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (01/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 185277 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 que regulan a las entidades de los sistemas financiero y de seguros; Que, por Resolución SBS Nº 397-99 del 17 de mayo de 1999 se precisó que el marco legal al que se sujetará el proceso de disolución y liquidación de Reaseguradora Peruana S.A. en Liqui- dación, a cargo de esta Superintendencia, es el Decreto Legislati- vo Nº 770, vigente en la fecha en que se ratificó el acuerdo de disolución y liquidación de esa empresa de seguros; siendo ade- más de aplicación, en lo que resulte pertinente, lo establecido en la octava disposición transitoria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General; Que, la octava disposición transitoria de la citada Ley General señala que los procesos liquidatorios transferidos a la Superinten- dencia de Banca y Seguros serán objeto de encargos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 115º de la misma ley; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General, la Superintendencia encomendará, mediante contratos, la liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros a personas jurídicas debidamente calificadas, corres- pondiéndole la supervisión y control de dicho proceso; Que, según lo establece el Artículo 19º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y el Sistema de Seguros, aprobado por Reso- lución Nº 0455-99, en tanto se nombre a la persona jurídica señalada en el primer párrafo del Artículo 115º de la Ley General, el Superintendente designará a dos (2) representantes, cuyas funciones serán las que se establezcan en el capítulo II del título IV del mencionado Reglamento; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Seguros y por el Departamento Legal, mediante Informes Nº 012- 2000-ISC y Nº 299-2000-LEG, respectivamente; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 18) del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los señores RAUL CHANA- ME ORBE y PERCY VELARDE ZAPATER como sus represen- tantes en el proceso liquidatorio de Reaseguradora Peruana S.A. Artículo Segundo.- Los representantes designados en el artículo anterior ejercerán sus funciones hasta la designación de la persona jurídica encargada de la liquidación o, en caso del segundo párrafo del Artículo 18º del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, hasta la designación del liquidador por la Corte Suprema. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para los fines correspondientes. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3742 CONASEV Aprueban especificaciones técnicas para presentación de información fi- nanciera por medios magnéticos, a cargo de emisores y personas jurídi- cas sujetas a supervisión RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 022-2000-EF/94.11 Lima, 30 de marzo de 2000 VISTO: El Informe Conjunto Nº 001-2000-EF/94.50/94.40/94.20 de fecha 15 de marzo de 2000, presentado por la Gerencia de Emiso- res y Empresas, la Gerencia de Sistemas, Documentación e Información y la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Resolución CONASEV Nº 020- 2000-EF/94.10 se modificó el Artículo 43º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, estableciéndose la obligatoriedad de presentación por parte de los emisores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado deValores, de los Estados Financieros Auditados Anuales y Estados Financieros Intermedios (individual y consolidado) con sus res- pectivas Notas, así como del Análisis y Discusión de la Gerencia que forma parte integrante del Informe de Gerencia por medio magnético u otro medio informático que establezca CONASEV, sin perjuicio de la remisión en documento físico; Que, asimismo se delegó en la Gerencia General de esta Comisión Nacional la facultad para aprobar las especificaciones técnicas, características y modificaciones para la presentación estándar de toda información que se presente por medio magné- tico, así como la incorporación de cualquier otra información que por dicho medio también deba ser presentada por los emisores y personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV; Que, resulta necesario dictar las especificaciones técnicas de uso estándar para la remisión de información financiera por medio magnético, las mismas que deben estar elaboradas de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Información Finan- ciera aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/ 94.10; Estando a lo dispuesto por el inciso i) del Artículo 16º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 21626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las especificaciones técnicas para la presentación de la información financiera por medios magnéticos a cargo de los emisores y personas jurídicas, sujetas al control y supervisión de esta Comisión Nacional. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General NOTA: Las especificaciones técnicas se encuentran a su disposición en la página Web de CONASEV: www.conasevnet.gob.pe. 3737 I N E I Autorizan ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, corres- pondiente al I Trimestre del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 096-2000-INEI Lima, 30 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPS) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con fecha 30 de diciembre de 1999, han suscrito la Renovación del Convenio de Cooperación Técnica Interinstitucional con el propósito de integrar esfuerzos, para generar estadísticas laborales, mediante la ejecución de encuestas a hogares y establecimientos; Que, en el marco del citado Convenio, el INEI, por encargo y con el financiamiento del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, ejecutará trimestralmente durante el año 2000, la Encues- ta Nacional de Sueldos y Salarios dirigida a una muestra de 1774 empresas y establecimientos seleccionados, de Lima Metropolita- na y principales ciudades del país; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 019-2000-INEI se autorizó la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Sala- rios correspondiente al IV Trimestre de 1999, con información al mes de diciembre del año en referencia, por lo que corresponde autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al I Trimestre del año 2000 con infor- mación referida al mes de marzo del 2000; Que, el contenido del formulario de la Encuesta, muestra de informantes, cobertura geográfica y todos los documentos meto- dológicos inherentes a la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, han sido diseñados y elaborados en coordina- ción con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, la precitada Encuesta, adoptará como método de recolec- ción de datos, la captación directa de información por parte del encuestador, a partir de la planilla de pagos de la empresa; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Reglamento de Organización y Funciones del INEI", establece la obligatoriedad