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Pág. 185271 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 LES VIRHUEZ, por presunta comisión de falta administrativa señalada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de la Carrera Administrativa, referidos a: - Incumplimiento de las normas establecidas en dicha Ley y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM). - Negligencia en el desempeño de sus funciones. 2. Para la instauración del proceso, se tuvo en cuenta lo actuado por Inspectoría General del MTC de acuerdo con la Hoja Informativa Nº 034-99 y lo vertido por el Inspector General en Memorándum Nº 236-99-MTC/15.08, a través de los cuales se expresa que el día 25.abril.99 el Programa Semanal Periodístico Panorama que difunde el Canal 5 TV, realizó un reportaje en el que involucra a un alto funcionario de este Ministerio en tráfico de influencias, denunciando que la esposa e hijas del Ing. HECTOR ROSALES VIRHUEZ son propietarias de la empresa RO-AL S.R.LTDA. que ha ejecutado obras para el Programa Caminos Rurales del PERT, cuando el citado ingeniero se encontraba desempeñando funciones en la Alta Dirección del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 3. De lo actuado en el referido proceso, se ha concluido lo siguiente: 3.1. En la ficha Nº 130281 del Registro Mercantil de Lima, consta la inscripción de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, denominada RO-AL S.R.LTDA., constituida el 12.ju- lio.96, con un capital de S/. 26,000, dividido en 26,000 participacio- nes de S/. 1.00 cada una, siendo los socios y participaciones: Margarita Belermina Alvarado Sifuentes de Rosales, perua- na, casada con Héctor Rosales Virhuez, con 16,000 participacio- nes. Margarita Elena Rosales Alvarado, con 5,000 participaciones. Susana de los Milagros Rosales Alvarado, con 5,000. El objeto de la sociedad es dedicarse a la ejecución de obras, entre otros; figurando como Gerente Margarita Belermina Alva- rado Sifuentes de Rosales. 3.2. De acuerdo al testimonio de la Escritura Pública de Constitución de RO-AL S.R.LTDA., la cónyuge del procesado no la constituyó bajo el régimen de separación de patrimonio conyugal, en consecuencia, el ingeniero Héctor Rosales Virhuez es copropie- tario del 60% de las acciones de la empresa RO-AL S.R.LTDA. En base a ello se puede afirmar que el procesado en su calidad de copropietario, tenía un interés propio en la suscripción de todo contrato de obra de la empresa RO-AL S.R.LTDA. 3.3. RO-AL S.R.LTDA. ejecutó las siguientes obras con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción: Contrato de fecha 17 de Diciembre de 1997 Shoclla – Dv. Ocros – Dv. Roca – Km. 14.400 Contrato de fecha 10 de Setiembre de 1998 Pavimentación Sagayayco-Huancavelica Contrato de fecha 27 de Noviembre de 1998 Pavimentación Ocopampa-Ancash 3.4. En el período de 1989 al 19.enero.1998 el Ing. Héctor Rosales Virhuez se desempeñó en las funciones de Director General de Caminos. 3.5. Por Resolución Suprema Nº 008-98-MTC (20.Enero.98) se le encarga al ingeniero Héctor Rosales Virhuez las funciones de Viceministro de Transportes, y mediante Resolución Suprema Nº 002-99-MTC de fecha 09.Enero.99 se le acepta la renuncia a dicho cargo. 3.6. Durante la suscripción y ejecución de los contratos cele- brados ante RO-AL S.R.LTDA. y el PCR-PERT, el ingeniero Rosales Virhuez se desempeñó como Director General de Cami- nos y como Viceministro de Transportes. 4. El inciso e) del Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276 prohíbe a los servidores públicos celebrar por si o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Artículo 137º del Reglamento de la Carrera Administrativa establece que la prohibición de suscribir contratos, por si o por terceros a que se refiere el inciso e) del Artículo 23º de la Ley, se contrae a los actos administrativos en que el funcionario o servi- dor tiene capacidad decisoria o su jerarquía influya en su celebra- ción. De otro lado, el Artículo 150º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, considera falta administrativa disciplinaria a toda “acción” u “omisión”, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica so- bre los deberes de servidores y funcionarios.La Ley Nº 23835 (18.mayo.1984), aplicable cuando aún no se dictaba el Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que en la contratación con fondos públicos de obras, suministros, adquisi- ción o enajenación de bienes, que se efectúen por licitación o concursos públicos u otra forma, no pueden intervenir como postores los Directores Superiores o Directores Generales de los Ministerios y los que ocupan cargos equivalentes en las empresas del Estado, ni las personas jurídicas en las que ellos sean accionis- tas, siempre que su participación sea mayor del 10% del capital social (Artículo 2º). Asimismo, prescribe que tampoco pueden participar, los pa- rientes de los funcionarios aludidos, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni las personas jurídicas en las que éstos tengan semejante participación si la buena pro corresponde decidirla a aquellos (Artículo 3º). La Ley Nº 26850 establece que están impedidos de ser posto- res los funcionarios públicos, su cónyuge, conviviente o los parien- tes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afini- dad, las personas jurídicas en los que éstos tengan una participa- ción superior al 5% del capital social, dentro de los 24 meses anteriores a la convocatoria; precisando dicha Ley que en los casos enumerados, el impedimento se restringe al ámbito de la jurisdic- ción o sector al que pertenecen los funcionarios. Como se podrá advertir, los aludidos contratos de obras que se suscribió con RO-AL S.R.LTDA, tenían como normas restrictivas la Ley Nº 23835 (contratos de diciembre.97 y 10.setiembre.98) y la Ley Nº 26850 (contrato de noviembre.98), a parte del Decreto Legislativo Nº 276 y sus respectivos Reglamento. 5. El Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes – PERT, aprobado por Resolución Ministerial Nº 315-95-MTC/15.03 (19.ju- lio.95), establece que el COMITÉ DIRECTIVO es el órgano de mayor nivel del PERT, y que lo preside el Viceministro de Trans- portes y está integrado por el Director Ejecutivo del Programa de Caminos Rurales y por el Director Ejecutivo del Programa Reha- bilitación de Transportes. Posteriormente, el nuevo Reglamento de Organización y Fun- ciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 586-96-MTC/15.03 (23.octubre.96) señala que el Comité Directivo lo preside el Vice- ministro de Transportes. Este Reglamento precisa como una de las funciones y atribu- ciones del Comité, dar conformidad a los otorgamientos de buena pro presentados por los Directores Ejecutivos. DESCARGO 6. El procesado en su descargo expone lo siguiente: a) Que el Comité que condujo las licitaciones locales por invitación del Programa Caminos Rurales del PERT, otorgó la buena pro a la empresa RO-AL S.R.LTDA. con plena autonomía y sus miembros son responsables por sus actos. b) Que en su condición de Director General de Caminos y de Viceministro de Transportes, en su caso no fue advertido, ni influenció ni participó en los procesos de selección y otorgamiento de la buena pro a favor de la mencionada empresa contratista. c) Que la Dirección General de Caminos, a través de su Director General, no ha tenido capacidad decisoria o jerárquica en los asuntos de la Dirección Ejecutiva del Programa de Caminos Rurales, en lo que atañe a los procesos de selección y contratación de las obras mencionadas. d) Que la Dirección Ejecutiva del Programa de Caminos Rurales, no hizo de conocimiento de su Despacho, la relación conyugal ni paterno filial de los socios de la empresa RO-AL S.R.LTDA., para la celebración de los contratos que se suscribie- ron con la misma. En el escrito de descargo, el procesado no acompaña prueba instrumental, se limita a indicar que solicitó la documentación pertinente al Director Ejecutivo del Programa de Caminos Rura- les, no habiendo merecido respuesta. EVALUACION 7. En la documentación obtenida, figura una copia del Testi- monio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Comer- cial de Responsabilidad Limitada denominada RO-AL S.R.LTDA, extendida el 12.julio.96. Además: • Copias de las Resoluciones Directorales Nºs. 1217-97, 666- 98 y 1011-98-MTC/15.02.PERT.PCR, de fechas 26.noviembre.1997 y 24 de julio y 30 de setiembre.1998, suscritas por el Director Ejecutivo del Programa de Caminos Rurales, a través de las cuales respectivamente se aprueban las Listas Cortas y los documentos de las Licitaciones Locales por Invitación Nºs. 085- 97, 01-98 y 011-98-MTC/15.02.PER.PCR, en cuyas Listas Cortas figura pertinentemente la empresa RO-AL S.R.LTDA. Copias de las Resoluciones Directorales Nºs. 1239-97, 796-A- 98 y 1239-98-MTC/15.02.PERT.PCR, de fechas 03.diciembre.1997 y del 27 de agosto y 11 de noviembre.1998, suscritas por el Director Ejecutivo del Programa de Caminos Rurales, por las cuales se otorga la Buena Pro, entre otras, a la empresa contratista RO-AL- S.R.LTDA. • Copia del Contrato de Obra Nº 838-97-MTC/15.03/PERT- PCR: Tramo I: Shocclla – Dv. Ocros – Dv. Roca – Km. 14+440; suscrito por el Ing. José Carlos Rodríguez Cantinet, como Director