Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2000 (01/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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LES MORDAZA, por presunta comision de falta administrativa senalada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de la MORDAZA Administrativa, referidos a: - Incumplimiento de las normas establecidas en dicha Ley y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM). - Negligencia en el desempeno de sus funciones. 2. Para la instauracion del MORDAZA, se tuvo en cuenta lo actuado por Inspectoria General del MTC de acuerdo con la Hoja Informativa Nº 034-99 y lo vertido por el Inspector General en Memorandum Nº 236-99-MTC/15.08, a traves de los cuales se expresa que el dia 25.abril.99 el Programa Semanal Periodistico Panorama que difunde el MORDAZA 5 TV, realizo un reportaje en el que involucra a un alto funcionario de este Ministerio en trafico de influencias, denunciando que la esposa e hijas del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA son propietarias de la empresa RO-AL S.R.LTDA. que ha ejecutado obras para el Programa Caminos Rurales del PERT, cuando el citado ingeniero se encontraba desempenando funciones en la Alta Direccion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 3. De lo actuado en el referido MORDAZA, se ha concluido lo siguiente: 3.1. En la ficha Nº 130281 del Registro Mercantil de MORDAZA, consta la inscripcion de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, denominada RO-AL S.R.LTDA., constituida el 12.julio.96, con un capital de S/. 26,000, dividido en 26,000 participaciones de S/. 1.00 cada una, siendo los socios y participaciones: MORDAZA Belermina MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, peruana, casada con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con 16,000 participaciones. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con 5,000 participaciones. MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con 5,000. El objeto de la sociedad es dedicarse a la ejecucion de obras, entre otros; figurando como Gerente MORDAZA Belermina MORDAZA MORDAZA de Rosales. 3.2. De acuerdo al testimonio de la Escritura Publica de Constitucion de RO-AL S.R.LTDA., la conyuge del procesado no la constituyo bajo el regimen de separacion de patrimonio conyugal, en consecuencia, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA es copropietario del 60% de las acciones de la empresa RO-AL S.R.LTDA. En base a ello se puede afirmar que el procesado en su calidad de copropietario, tenia un interes propio en la suscripcion de todo contrato de obra de la empresa RO-AL S.R.LTDA. 3.3. RO-AL S.R.LTDA. ejecuto las siguientes obras con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion: Contrato de fecha 17 de Diciembre de 1997 Shoclla ­ Dv. Ocros ­ Dv. MORDAZA ­ Km. 14.400 Contrato de fecha 10 de Setiembre de 1998 Pavimentacion Sagayayco-Huancavelica Contrato de fecha 27 de Noviembre de 1998 Pavimentacion Ocopampa-Ancash 3.4. En el periodo de 1989 al 19.enero.1998 el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempeno en las funciones de Director General de Caminos. 3.5. Por Resolucion Suprema Nº 008-98-MTC (20.Enero.98) se le encarga al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de Viceministro de Transportes, y mediante Resolucion Suprema Nº 002-99-MTC de fecha 09.Enero.99 se le acepta la renuncia a dicho cargo. 3.6. Durante la suscripcion y ejecucion de los contratos celebrados ante RO-AL S.R.LTDA. y el PCR-PERT, el ingeniero MORDAZA MORDAZA se desempeno como Director General de Caminos y como Viceministro de Transportes. 4. El inciso e) del Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 276 prohibe a los servidores publicos celebrar por si o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su conyuge o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. El Articulo 137º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa establece que la prohibicion de suscribir contratos, por si o por terceros a que se refiere el inciso e) del Articulo 23º de la Ley, se contrae a los actos administrativos en que el funcionario o servidor tiene capacidad decisoria o su jerarquia influya en su celebracion. De otro lado, el Articulo 150º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, considera falta administrativa disciplinaria a toda "accion" u "omision", voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios.

La Ley Nº 23835 (18.mayo.1984), aplicable cuando aun no se dictaba el Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que en la contratacion con fondos publicos de obras, suministros, adquisicion o enajenacion de bienes, que se efectuen por licitacion o concursos publicos u otra forma, no pueden intervenir como postores los Directores Superiores o Directores Generales de los Ministerios y los que ocupan cargos equivalentes en las empresas del Estado, ni las personas juridicas en las que ellos MORDAZA accionistas, siempre que su participacion sea mayor del 10% del capital social (Articulo 2º). Asimismo, prescribe que tampoco pueden participar, los parientes de los funcionarios aludidos, dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, ni las personas juridicas en las que estos tengan semejante participacion si la buena pro corresponde decidirla a aquellos (Articulo 3º). La Ley Nº 26850 establece que estan impedidos de ser postores los funcionarios publicos, su conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, las personas juridicas en los que estos tengan una participacion superior al 5% del capital social, dentro de los 24 meses anteriores a la convocatoria; precisando dicha Ley que en los casos enumerados, el impedimento se restringe al ambito de la jurisdiccion o sector al que pertenecen los funcionarios. Como se podra advertir, los aludidos contratos de obras que se suscribio con RO-AL S.R.LTDA, tenian como normas restrictivas la Ley Nº 23835 (contratos de diciembre.97 y 10.setiembre.98) y la Ley Nº 26850 (contrato de noviembre.98), a parte del Decreto Legislativo Nº 276 y sus respectivos Reglamento. 5. El Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes ­ PERT, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 315-95-MTC/15.03 (19.julio.95), establece que el COMITE DIRECTIVO es el organo de mayor nivel del PERT, y que lo preside el Viceministro de Transportes y esta integrado por el Director Ejecutivo del Programa de Caminos Rurales y por el Director Ejecutivo del Programa Rehabilitacion de Transportes. Posteriormente, el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 586-96-MTC/15.03 (23.octubre.96) senala que el Comite Directivo lo preside el Viceministro de Transportes. Este Reglamento precisa como una de las funciones y atribuciones del Comite, dar conformidad a los otorgamientos de buena pro presentados por los Directores Ejecutivos. DESCARGO 6. El procesado en su descargo expone lo siguiente: a) Que el Comite que condujo las licitaciones locales por invitacion del Programa Caminos Rurales del PERT, otorgo la buena pro a la empresa RO-AL S.R.LTDA. con plena autonomia y sus miembros son responsables por sus actos. b) Que en su condicion de Director General de Caminos y de Viceministro de Transportes, en su caso no fue advertido, ni influencio ni participo en los procesos de seleccion y otorgamiento de la buena pro a favor de la mencionada empresa contratista. c) Que la Direccion General de Caminos, a traves de su Director General, no ha tenido capacidad decisoria o jerarquica en los asuntos de la Direccion Ejecutiva del Programa de Caminos Rurales, en lo que atane a los procesos de seleccion y contratacion de las obras mencionadas. d) Que la Direccion Ejecutiva del Programa de Caminos Rurales, no hizo de conocimiento de su Despacho, la relacion conyugal ni MORDAZA filial de los socios de la empresa RO-AL S.R.LTDA., para la celebracion de los contratos que se suscribieron con la misma. En el escrito de descargo, el procesado no acompana prueba instrumental, se limita a indicar que solicito la documentacion pertinente al Director Ejecutivo del Programa de Caminos Rurales, no habiendo merecido respuesta. EVALUACION 7. En la documentacion obtenida, figura una MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denominada RO-AL S.R.LTDA, extendida el 12.julio.96. Ademas: · Copias de las Resoluciones Directorales Nºs. 1217-97, 66698 y 1011-98-MTC/15.02.PERT.PCR, de fechas 26.noviembre.1997 y 24 de MORDAZA y 30 de setiembre.1998, suscritas por el Director Ejecutivo del Programa de Caminos Rurales, a traves de las cuales respectivamente se aprueban las Listas Cortas y los documentos de las Licitaciones Locales por Invitacion Nºs. 08597, 01-98 y 011-98-MTC/15.02.PER.PCR, en cuyas Listas Cortas figura pertinentemente la empresa RO-AL S.R.LTDA. Copias de las Resoluciones Directorales Nºs. 1239-97, 796-A98 y 1239-98-MTC/15.02.PERT.PCR, de fechas 03.diciembre.1997 y del 27 de agosto y 11 de noviembre.1998, suscritas por el Director Ejecutivo del Programa de Caminos Rurales, por las cuales se otorga la Buena Pro, entre otras, a la empresa contratista RO-ALS.R.LTDA. · MORDAZA del Contrato de Obra Nº 838-97-MTC/15.03/PERTPCR: Tramo I: Shocclla ­ Dv. Ocros ­ Dv. MORDAZA ­ Km. 14+440; suscrito por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantinet, como Director

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