Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2000 (01/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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acreditados y a las Organizaciones Politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3808

Dictan medidas destinadas a garantizar seguridad de acta electoral y funcion de fiscalizacion de personeros y tecnicos de organizaciones politicas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 144-2000-J/ONPE MORDAZA, 30 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el senor Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la Republica y Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, para el MORDAZA 9 de MORDAZA del 2000; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, dentro de la finalidad senalada, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha desarrollado sistemas de seguridad en las Actas Electorales: la numeracion de cada una de las mismas, espacios para la impresion dactilar de los miembros de mesa, codigos de MORDAZA, criptogramas, hologramas, tintas invisibles, microimpresion, etc.; Que, el Articulo 315º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, establece que "para el computo de votos de las actas electorales, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Si el Acta Electoral consigna el numero de votantes pero el total de los votos incluidos los votos en MORDAZA, nulos y no escrutados es mayor que dicho numero, se considera valida la votacion si dicho total de votos es menor que o igual al total de electores habiles inscritos en la mesa. En caso contrario, se anula la parte pertinente del Acta. b) Si el Acta no consigna el numero de votantes se considera como dicho numero la suma de los votos. En caso de considerar dos tipos de elecciones, si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el numero mayor. Si este numero es mayor que el numero de electores habiles inscritos, se anula la parte pertinente del Acta."; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales; Que, es necesario dictar medidas que garanticen y faciliten la funcion de fiscalizacion que tienen los personeros legales y tecnicos de las Organizaciones Politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Asimismo, es necesario complementar la seguridad del Acta Electoral con medidas que anulen la posibilidad de cualquier accion que tergiverse la voluntad ciudadana, estableciendo la aplicacion en la cinta de seguridad de un disolvente, MORDAZA del MORDAZA de digitacion; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que todos los Centros de Computo, deberan emitir ademas de los reportes establecidos en el Programa de Computo, un reporte de aquellas mesas que la suma de votos emitidos, tanto de la votacion presidencial o votacion para la lista de congresistas, sea diferente al total de sufragantes que votaron. Articulo 2º.- La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales respectiva, despues del MORDAZA de digitacion y digitalizacion, en coordinacion con los personeros procedera a mostrar las actas que contiene las diferencias establecidas en el articulo anterior. Articulo 3º.- De no existir diferencias entre las actas de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y la de los perso-

neros, el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales respectiva emitira un informe a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 4º.- De existir diferencias entre el acta de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y la de los personeros, estos tendran su derecho MORDAZA de ejercer una impugnacion de la respectiva votacion del acta. Articulo 5º.- MORDAZA del MORDAZA de digitacion de las Acatas Electorales, los jefes de los Centros de Computo pasaran un disolvente a la cinta de seguridad que esta adherida a los resultados de la votacion, para eliminar cualquier anotacion que se hubiese puesto encima de ella. Articulo 6º.- Comunicar la presente Resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociacion Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3809

Establecen disposiciones para la aplicacion de programa de computo a utilizarse en las Elecciones Generales del nueve de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 145-2000-J/ONPE MORDAZA, 30 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el senor Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la Republica y Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, para el MORDAZA 9 de MORDAZA del 2000; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, es necesario dictar medidas que garanticen y faciliten la funcion de fiscalizacion que tienen los personeros legales y tecnicos de las Organizaciones Politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, entregara a las Organizaciones Politicas, el software para obtener la firma digital del Programa de Computo a utilizarse en las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA del presente ano, la misma que se remitira en sobre lacrado para su custodia al MORDAZA Nacional de Elecciones, Defensoria del Pueblo y la Organizacion de Estados Americanos. Articulo 2º.- Las Organizaciones Politicas, previa coordinacion con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y sin interrumpir el MORDAZA de digitacion, podran comprobar que el Programa que se esta utilizando el dia de la eleccion, es el mismo que se entrego a los Organismos mencionados en el articulo anterior. Articulo 3º.- Los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, levantaran un acta de constatacion de dicho acto. Articulo 4º.- Los Presidentes de mesa, deberan anotar en el rubro de observaciones al escrutinio, el numero de votos que se destruyen al azar por existir una mayor cantidad de votos que el numero de sufragantes, lo que se digitara en el Programa de Computo. Articulo 5º.- Comunicar la presente Resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociacion Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Politicas inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3810

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