TEXTO PAGINA: 13
Pág. 185275 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 acreditados y a las Organizaciones Políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3808 Dictan medidas destinadas a garan- tizar seguridad de acta electoral y función de fiscalización de persone- ros y técnicos de organizaciones políticas RESOLUCION JEFATURAL Nº 144-2000-J/ONPE Lima, 30 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el señor Presiden- te de la República ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la República y Vicepresidentes y Congresistas de la República, para el domingo 9 de abril del 2000; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, dentro de la finalidad señalada, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha desarrollado sistemas de seguridad en las Actas Electorales: la numeración de cada una de las mismas, espacios para la impresión dactilar de los miembros de mesa, códigos de barra, criptogramas, hologramas, tintas invisibles, microimpresión, etc.; Que, el Artículo 315º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Eleccio- nes, establece que "para el cómputo de votos de las actas electora- les, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Si el Acta Electoral consigna el número de votantes pero el total de los votos incluidos los votos en blanco, nulos y no escrutados es mayor que dicho número, se considera válida la votación si dicho total de votos es menor que o igual al total de electores hábiles inscritos en la mesa. En caso contrario, se anula la parte pertinente del Acta. b) Si el Acta no consigna el número de votantes se considera como dicho número la suma de los votos. En caso de considerar dos tipos de elecciones, si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el número mayor. Si este número es mayor que el número de electores hábiles inscritos, se anula la parte pertinente del Acta."; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales; Que, es necesario dictar medidas que garanticen y faciliten la función de fiscalización que tienen los personeros legales y técni- cos de las Organizaciones Políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; Asimismo, es necesario complementar la seguridad del Acta Electoral con medidas que anulen la posibilidad de cualquier acción que tergiverse la voluntad ciudadana, estableciendo la aplicación en la cinta de seguridad de un disolvente, antes del proceso de digitación; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que todos los Centros de Cómputo, deberán emitir además de los reportes establecidos en el Progra- ma de Cómputo, un reporte de aquellas mesas que la suma de votos emitidos, tanto de la votación presidencial o votación para la lista de congresistas, sea diferente al total de sufragantes que votaron. Artículo 2º.- La Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales respectiva, después del proceso de digitación y digitaliza- ción, en coordinación con los personeros procederá a mostrar las actas que contiene las diferencias establecidas en el artículo anterior. Artículo 3º.- De no existir diferencias entre las actas de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y la de los perso-neros, el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electora- les respectiva emitirá un informe a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales. Artículo 4º.- De existir diferencias entre el acta de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y la de los personeros, éstos tendrán su derecho expedito de ejercer una impugnación de la respectiva votación del acta. Artículo 5º.- Antes del proceso de digitación de las Acatas Electorales, los jefes de los Centros de Cómputo pasarán un disolvente a la cinta de seguridad que está adherida a los resulta- dos de la votación, para eliminar cualquier anotación que se hubiese puesto encima de ella. Artículo 6º.- Comunicar la presente Resolución al Jurado Nacio- nal de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociación Civil Transpa- rencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organi- zaciones Políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3809 Establecen disposiciones para la apli- cación de programa de cómputo a utilizarse en las Elecciones Generales del nueve de abril RESOLUCION JEFATURAL Nº 145-2000-J/ONPE Lima, 30 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el señor Presiden- te de la República ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la República y Vicepresidentes y Congresistas de la República, para el domingo 9 de abril del 2000; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, es necesario dictar medidas que garanticen y faciliten la función de fiscalización que tienen los personeros legales y técni- cos de las Organizaciones Políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, entre- gará a las Organizaciones Políticas, el software para obtener la firma digital del Programa de Cómputo a utilizarse en las Elecciones Generales del 9 de abril del presente año, la misma que se remitirá en sobre lacrado para su custodia al Jurado Nacional de Elecciones, Defensoría del Pueblo y la Organización de Estados Americanos. Artículo 2º.- Las Organizaciones Políticas, previa coordina- ción con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y sin interrumpir el proceso de digitación, podrán comprobar que el Programa que se está utilizando el día de la elección, es el mismo que se entregó a los Organismos mencionados en el artículo anterior. Artículo 3º.- Los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, levantarán un acta de constatación de dicho acto. Artículo 4º.- Los Presidentes de mesa, deberán anotar en el rubro de observaciones al escrutinio, el número de votos que se destruyen al azar por existir una mayor cantidad de votos que el número de sufragantes, lo que se digitará en el Programa de Cómputo. Artículo 5º.- Comunicar la presente Resolución al Jurado Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociación Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3810