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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (01/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 185270 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 PESQUERIA Modifican resolución mediante la cual se otorgó a empresa autorización de incremento de flota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2000-PE Lima, 28 de marzo del 2000 Visto los escritos de Registro Nº 1706002 del 19 de abril, 28 de mayo de 1999, 11 de febrero del 2000, escritos de Registro Nº 02595002 del 8 y 17 de marzo del 2000, presentados por PESQUE- RA SANTA ENMA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 332-95-PE del 3 de julio de 1995 modificada en su plazo de ejecución por Resolución Ministe- rial Nº 389-98-PE del 7 de agosto de 1998, se otorgó a la recurrente autorización para el incremento de flota con una embarcación pesquera de 350 TM de capacidad de bodega equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita la modificación del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 332- 95-PE en el sentido que se autorice el incremento de flota para una embarcación de 520 m3 de volumen de bodega refrigerada con sistema RSW, con la misma capacidad de pesca de 350 TM de carga neta de pescado; asimismo solicita la inclusión de la embarca- ción objeto de la autorización al anexo de la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE, fundamenta su petición en que la instalación del sistema RSW se retrotrae al momento mismo en que se inició la ejecución de la obra lo que fue de conocimiento de la Administra- ción, ofreciendo como medios probatorios las inspecciones y de- más documentación en que constan estos hechos, asimismo que no se vulnera la capacidad autorizada y que al momento de la emisión tanto de las resoluciones autoritativas como de la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE que limita su implementación, lo solici- tado se encontraba permitido por el ordenamiento jurídico aplica- ble; Que actuados los medios probatorios ofrecidos queda determi- nado que a través del escrito de registro Nº 01458 del 4 de febrero de 1997 la recurrente adjunta el contrato de construcción de la embarcación "SANTA ENMA" en la que se consigna una capaci- dad de bodega, incluido el sistema de preservación RSW, de 520 m3, lo cual queda corroborado con la inspección del 23 de junio de 1997 efectuada por la Dirección Nacional de Extracción, certifica- dos otorgados por los Servicios Industriales de la Marina SIMA PERU del 22 de mayo y 27 de noviembre de 1996, la comunicación para la verificación de capacidad de bodega cursada por BUREAU VERITAS, y en igual forma mediante escrito con registro Nº 4635001 del 7 de mayo de 1998 la recurrente hace referencia a órdenes de compra relativos al sistema de preservación RSW; Que sobre este extremo planteado la Administración no ha emitido pronunciamiento, continuando en trámite esta parte del procedimiento, correspondiendo resolver todas las cuestiones planteadas en el proceso; en consecuencia por razones de tempo- ralidad corresponde la aplicación del marco jurídico vigente al momento de la expedición de las resoluciones autoritativas, por lo que deviene inaplicable al presente caso las limitaciones estable- cidas por la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE cuya vigencia es posterior a las indicadas resoluciones, siendo de aplicación sólo en cuanto se refiere a la incorporación a su Anexo situación que exceptúa de su aplicación, al constituir el presente un procedi- miento de implementación de sistema de preservación RSW en trámite, asimismo la modificación solicitada no afecta la capaci- dad de carga neta de pescado autorizada, no contraviniendo los principios de preservación y sostenibilidad que rigen las activida- des pesqueras; De conformidad con lo establecido por el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar la solicitud de implementación de sistema de preservación a bordo RSW para la embarcación pes- quera "SANTA ENMA" al Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 332-95-PE del 3 de julio de 1995, entendiéndose que la capacidad de volumen de bodega correspondiente a la embarca- ción pesquera "SANTA ENMA" es de 520.07 m3 y de 350 TM decarga neta de pescado contando con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 3º.- Incorporar la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 332-95-PE modifica- da por Resolución Ministerial Nº 389-98-PE y por la presente Resolución, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 3725 M T C Sancionan con destitución a ex Direc- tor General de Caminos RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 055-2000-MTC/15.02 Lima, 29 de marzo del 2000 Visto el Expediente Nº 003-99 y el Informe Nº 001-2000-MTC/ CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 541-99-MTC/15.02, se instauró proceso administrativo al ingeniero HECTOR ROSA- LES VIRHUEZ, por presunta comisión de falta administrativa en el desempeño de funciones como funcionario público, señalada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de la Carrera Administrativa, referidos a: Incumplimiento de las normas establecidas en dicha Ley y su Reglamento y negligen- cia en el desempeño de la función pública; Que, el procesado ha cumplido con presentar su descargo a la imputación de la falta administrativa atribuida, el mismo que conjuntamente con lo actuado en el presente proceso, ha sido evaluado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a través del Informe Nº 001-2000-MTC-CEPAD que forma parte de la presente resolución, no habiendo desvirtua- do la falta imputada; De conformidad con la Ley Nº 26488, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremos Nº. 005-90-PCM, Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS y en uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 464-98-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer sanción de DESTITUCION al ingenie- ro Héctor Rosales Virhuez por infracción a los Artículos 26º inciso c); 27º incisos a) y d); y 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículos 154º y 155º de su reglamento, debidamente aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 2º.- Notificar al procesado conforme a ley. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a Inspectoría General, a la Dirección General de Caminos y a la Oficina General de Personal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones Viceministro de Transportes (e) INFORME Nº 001-2000-MTC/CEPAD EXPEDIENTE :003-99 ASUNTO :Verificación de empresa contratada para la ejecución de obra pública vinculada a funcionario del MTC. REF. :Resolución Viceministerial Nº 541- 99-MTC/15.02 FECHA :Lima, marzo 2000 ------------------------------------------- INTRODUCCION 1. Por Resolución Viceministerial Nº 541-99-MTC/15.02, se instauró proceso administrativo al ingeniero HECTOR ROSA-