Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2000 (01/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

PESQUERIA
Modifican resolucion mediante la cual se otorgo a empresa autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2000-PE MORDAZA, 28 de marzo del 2000 Visto los escritos de Registro Nº 1706002 del 19 de MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999, 11 de febrero del 2000, escritos de Registro Nº 02595002 del 8 y 17 de marzo del 2000, presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 332-95-PE del 3 de MORDAZA de 1995 modificada en su plazo de ejecucion por Resolucion Ministerial Nº 389-98-PE del 7 de agosto de 1998, se otorgo a la recurrente autorizacion para el incremento de flota con una embarcacion pesquera de 350 TM de capacidad de bodega equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita la modificacion del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 33295-PE en el sentido que se autorice el incremento de flota para una embarcacion de 520 m3 de volumen de bodega refrigerada con sistema RSW, con la misma capacidad de pesca de 350 TM de carga MORDAZA de pescado; asimismo solicita la inclusion de la embarcacion objeto de la autorizacion al anexo de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE, fundamenta su peticion en que la instalacion del sistema RSW se retrotrae al momento mismo en que se inicio la ejecucion de la obra lo que fue de conocimiento de la Administracion, ofreciendo como medios probatorios las inspecciones y demas documentacion en que constan estos hechos, asimismo que no se vulnera la capacidad autorizada y que al momento de la emision tanto de las resoluciones autoritativas como de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE que limita su implementacion, lo solicitado se encontraba permitido por el ordenamiento juridico aplicable; Que actuados los medios probatorios ofrecidos queda determinado que a traves del escrito de registro Nº 01458 del 4 de febrero de 1997 la recurrente adjunta el contrato de construccion de la embarcacion "SANTA ENMA" en la que se consigna una capacidad de bodega, incluido el sistema de preservacion RSW, de 520 m3, lo cual queda corroborado con la inspeccion del 23 de junio de 1997 efectuada por la Direccion Nacional de Extraccion, certificados otorgados por los Servicios Industriales de la MORDAZA MORDAZA PERU del 22 de MORDAZA y 27 de noviembre de 1996, la comunicacion para la verificacion de capacidad de bodega cursada por BUREAU VERITAS, y en igual forma mediante escrito con registro Nº 4635001 del 7 de MORDAZA de 1998 la recurrente hace referencia a ordenes de compra relativos al sistema de preservacion RSW; Que sobre este extremo planteado la Administracion no ha emitido pronunciamiento, continuando en tramite esta parte del procedimiento, correspondiendo resolver todas las cuestiones planteadas en el proceso; en consecuencia por razones de temporalidad corresponde la aplicacion del MORDAZA juridico vigente al momento de la expedicion de las resoluciones autoritativas, por lo que deviene inaplicable al presente caso las limitaciones establecidas por la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE cuya vigencia es posterior a las indicadas resoluciones, siendo de aplicacion solo en cuanto se refiere a la incorporacion a su Anexo situacion que exceptua de su aplicacion, al constituir el presente un procedimiento de implementacion de sistema de preservacion RSW en tramite, asimismo la modificacion solicitada no afecta la capacidad de carga MORDAZA de pescado autorizada, no contraviniendo los principios de preservacion y sostenibilidad que rigen las actividades pesqueras; De conformidad con lo establecido por el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar la solicitud de implementacion de sistema de preservacion a bordo RSW para la embarcacion pesquera "SANTA ENMA" al Anexo que forma parte integrante de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 332-95-PE del 3 de MORDAZA de 1995, entendiendose que la capacidad de volumen de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "SANTA ENMA" es de 520.07 m3 y de 350 TM de

carga MORDAZA de pescado contando con sistema de preservacion a bordo RSW. Articulo 3º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 332-95-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 389-98-PE y por la presente Resolucion, al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 3725

MTC
Sancionan con destitucion a ex Director General de Caminos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 055-2000-MTC/15.02 MORDAZA, 29 de marzo del 2000 Visto el Expediente Nº 003-99 y el Informe Nº 001-2000-MTC/ CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 541-99-MTC/15.02, se instauro MORDAZA administrativo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta comision de falta administrativa en el desempeno de funciones como funcionario publico, senalada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de la MORDAZA Administrativa, referidos a: Incumplimiento de las normas establecidas en dicha Ley y su Reglamento y negligencia en el desempeno de la funcion publica; Que, el procesado ha cumplido con presentar su descargo a la imputacion de la falta administrativa atribuida, el mismo que conjuntamente con lo actuado en el presente MORDAZA, ha sido evaluado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a traves del Informe Nº 001-2000-MTC-CEPAD que forma parte de la presente resolucion, no habiendo desvirtuado la falta imputada; De conformidad con la Ley Nº 26488, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremos Nº. 005-90-PCM, Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS y en uso de las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 464-98-MTC/15.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer sancion de DESTITUCION al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por infraccion a los Articulos 26º inciso c); 27º incisos a) y d); y 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 y Articulos 154º y 155º de su reglamento, debidamente aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 2º.- Notificar al procesado conforme a ley. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a Inspectoria General, a la Direccion General de Caminos y a la Oficina General de Personal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones Viceministro de Transportes (e) INFORME Nº 001-2000-MTC/CEPAD EXPEDIENTE MORDAZA : 003-99 : Verificacion de empresa contratada para la ejecucion de obra publica vinculada a funcionario del MTC. : Resolucion Viceministerial Nº 54199-MTC/15.02 : MORDAZA, marzo 2000 -------------------------------------------

REF. FECHA INTRODUCCION

1. Por Resolucion Viceministerial Nº 541-99-MTC/15.02, se instauro MORDAZA administrativo al ingeniero MORDAZA ROSA-

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