Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2000 (01/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Suspenden aplicacion de lo dispuesto en la Res. Nº 105-99-PD/OSIPTEL, sobre plazo para implementar facturacion detallada de comunicaciones locales Fijo - Movil, Fijo - PCS y Fijo Troncalizado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 029-99-CD/OSIPTEL, se aprobo el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Publico Telefonico Fijo y usuarios del Servicio Publico Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) o del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS); Que en los Articulos 6º y 15º de la MORDAZA citada en el considerando precedente, se establecieron disposiciones referidas al otorgamiento del detalle de la facturacion de las llamadas locales Fijo - Movil, Fijo - PCS y Fijo - Troncalizado, cuya aplicacion fue postergada mediante Resolucion Nº 105-99-PD/OSIPTEL; Que las empresas operadoras del servicio telefonico fijo y del servicio telefonico movil han formulado al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) comentarios relacionados con las disposiciones a que se refieren los considerandos anteriores, por lo que es necesario evaluar los mecanismos mas eficientes para su apropiada aplicacion; En aplicacion de la facultad que le otorga a OSIPTEL el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso d) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion celebrada el dia 28 de marzo de 2000; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Suspender la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Nº 105-99-PD/OSIPTEL, hasta que se definan los mecanismos adecuados para su cumplimiento. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 3762

Que en el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT -aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT- se senala que son Organos Descentralizados de la SUNAT, dependientes de la Intendencia Nacional de Operaciones, la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 111-98/ SUNAT se modifico el Articulo 24º de dicho Texto Unico Ordenado, referido a las Oficinas Zonales, precisandose que las mismas dependen de las Intendencias Regionales; Que los Articulos 22º, 23º y 24º del referido Texto Unico Ordenado fueron tambien modificados, a traves del Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 041-2000/SUNAT, incluyendose en los mismos, precisiones respecto a la jurisdiccion y competencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales, respectivamente, respecto a los actos relativos a la imputacion de la responsabilidad solidaria y al MORDAZA contencioso derivado de estos; Que, por otra parte, la estructura organizacional de SUNAT aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 094-97/SUNAT fue modificada a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 111-98/SUNAT eliminandose la distincion existente entre Oficinas Zonales A y Oficinas Zonales B; Que, teniendo en cuenta lo indicado en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir una Resolucion en la que se consigne la relacion de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales existentes actualmente dentro de la estructura de la SUNAT, modificandose con ello lo establecido en el Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 016-95/SUNAT; Que, por otra parte, debe precisarse el ambito geografico dentro del cual tendra competencia cada una de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, asi como la dependencia existente entre estas ultimas con relacion a aquellas; En uso de las facultades conferidas en los incisos a), f), o) y p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 04198/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que constituyen organos descentralizados de la SUNAT las Intendencias y las Oficinas Zonales que se indican a continuacion. Dichas dependencias tienen jurisdiccion dentro del ambito geografico que se detalla en documento anexo a la presente Resolucion, con excepcion de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que tiene jurisdiccion sobre los contribuyentes considerados dentro de su directorio, independientemente del domicilio de los mismos: · · · · INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA - OFICINA ZONAL MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA - OFICINA ZONAL JULIACA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL ICA - OFICINA ZONAL MORDAZA - OFICINA ZONAL CANETE INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA - OFICINA ZONAL MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL LA MORDAZA - OFICINA ZONAL CHIMBOTE INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA - OFICINA ZONAL MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA - OFICINA ZONAL SAN MORDAZA - OFICINA ZONAL UCAYALI INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL TACNA

SUNAT
Precisan ambito geografico en el cual tienen competencia la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, intendencias regionales y oficinas zonales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 048-2000/SUNAT MORDAZA, 31 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 24829 se creo la SUNAT como institucion publica descentralizada del sector Economia y Finanzas; Que mediante Decreto Legislativo Nº 639 se declaro en reorganizacion a esta Superintendencia y se establecio su estructura organica basica; Que como parte de dicha estructura se considero, como organos descentralizados, a las Intendencias Regionales; Que, recogiendo esta disposicion, en la Estructura Organizacional de la SUNAT -cuya MORDAZA version fuera aprobada con Resolucion de Superintendencia Nº 094-97/SUNAT- se encuentran consideradas, como organos descentralizados, tanto las Intendencias Regionales como las Oficinas Zonales;

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Articulo 2º.- Las Oficinas Zonales dependen de las Intendencias Regionales bajo cuya jurisdiccion se encuentran -segun lo senalado en el articulo anterior- constituyendo estas ultimas, con relacion a las Oficinas Zonales, la instancia inmediata superior. Articulo 3º.- Formalizar la desactivacion de las Oficinas Zonales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Huancavelica, Pasco, MORDAZA, Amazonas y Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

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