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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (01/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 185279 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 OSIPTEL Suspenden aplicación de lo dispuesto en la Res. Nº 105-99-PD/OSIPTEL, so- bre plazo para implementar factura- ción detallada de comunicaciones lo- cales Fijo - Móvil, Fijo - PCS y Fijo Troncalizado RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2000-CD/OSIPTEL Lima, 30 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 029-99-CD/OSIPTEL, se aprobó el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Público Telefónico Fijo y usuarios del Servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Automá- tica (Troncalizado) o del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS); Que en los Artículos 6º y 15º de la norma citada en el conside- rando precedente, se establecieron disposiciones referidas al otorgamiento del detalle de la facturación de las llamadas locales Fijo - Móvil, Fijo - PCS y Fijo - Troncalizado, cuya aplicación fue postergada mediante Resolución Nº 105-99-PD/OSIPTEL; Que las empresas operadoras del servicio telefónico fijo y del servicio telefónico móvil han formulado al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) comen- tarios relacionados con las disposiciones a que se refieren los considerandos anteriores, por lo que es necesario evaluar los mecanismos más eficientes para su apropiada aplicación; En aplicación de la facultad que le otorga a OSIPTEL el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso d) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2000; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Suspender la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 105-99-PD/OSIPTEL, hasta que se definan los mecanismos adecuados para su cumplimiento. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 3762 SUNAT Precisan ámbito geográfico en el cual tienen competencia la Intendencia de Principales Contribuyentes Naciona- les, intendencias regionales y oficinas zonales RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 048-2000/SUNAT Lima, 31 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 24829 se creó la SUNAT como institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas; Que mediante Decreto Legislativo Nº 639 se declaró en reor- ganización a esta Superintendencia y se estableció su estructura orgánica básica; Que como parte de dicha estructura se consideró, como órga- nos descentralizados, a las Intendencias Regionales; Que, recogiendo esta disposición, en la Estructura Organiza- cional de la SUNAT -cuya última versión fuera aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 094-97/SUNAT- se encuen- tran consideradas, como órganos descentralizados, tanto las Intendencias Regionales como las Oficinas Zonales;Que en el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT -aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT- se señala que son Órganos Descentralizados de la SUNAT, dependientes de la Intendencia Nacional de Operaciones, la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, las In- tendencias Regionales y las Oficinas Zonales; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 111-98/ SUNAT se modificó el Artículo 24º de dicho Texto Unico Ordena- do, referido a las Oficinas Zonales, precisándose que las mismas dependen de las Intendencias Regionales; Que los Artículos 22º, 23º y 24º del referido Texto Unico Ordenado fueron también modificados, a través del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 041-2000/SUNAT, inclu- yéndose en los mismos, precisiones respecto a la jurisdicción y competencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales, respectivamente, respecto a los actos relativos a la imputación de la responsabilidad solidaria y al proceso contencio- so derivado de éstos; Que, por otra parte, la estructura organizacional de SUNAT aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 094-97/SUNAT fue modificada a través de la Resolución de Superintendencia Nº 111-98/SUNAT eliminándose la distinción existente entre Ofici- nas Zonales A y Oficinas Zonales B; Que, teniendo en cuenta lo indicado en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir una Resolución en la que se consigne la relación de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales existentes actualmente dentro de la estructura de la SUNAT, modificándose con ello lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 016-95/SUNAT; Que, por otra parte, debe precisarse el ámbito geográfico dentro del cual tendrá competencia cada una de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, así como la dependencia existente entre estas últimas con relación a aquéllas; En uso de las facultades conferidas en los incisos a), f), o) y p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que constituyen órganos descentraliza- dos de la SUNAT las Intendencias y las Oficinas Zonales que se indican a continuación. Dichas dependencias tienen jurisdicción dentro del ámbito geográfico que se detalla en documento anexo a la presente Resolución, con excepción de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que tiene jurisdicción sobre los contribuyentes considerados dentro de su directorio, independientemente del domicilio de los mismos: ·INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYEN- TES NACIONALES ·INTENDENCIA REGIONAL LIMA -OFICINA ZONAL HUACHO ·INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA -OFICINA ZONAL JULIACA ·INTENDENCIA REGIONAL CUSCO ·INTENDENCIA REGIONAL ICA -OFICINA ZONAL AYACUCHO -OFICINA ZONAL CAÑETE ·INTENDENCIA REGIONAL JUNIN -OFICINA ZONAL HUANUCO ·INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD -OFICINA ZONAL CHIMBOTE ·INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE -OFICINA ZONAL CAJAMARCA ·INTENDENCIA REGIONAL LORETO -OFICINA ZONAL SAN MARTIN -OFICINA ZONAL UCAYALI ·INTENDENCIA REGIONAL PIURA ·INTENDENCIA REGIONAL TACNA Artículo 2º.- Las Oficinas Zonales dependen de las Intenden- cias Regionales bajo cuya jurisdicción se encuentran -según lo señalado en el artículo anterior- constituyendo estas últimas, con relación a las Oficinas Zonales, la instancia inmediata superior. Artículo 3º.- Formalizar la desactivación de las Oficinas Zonales de Huaraz, Apurímac, Madre de Dios, Huancavelica, Pasco, Moquegua, Amazonas y Tumbe s. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente