Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2000 (01/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

SBS
Autorizan al Banco MORDAZA MORDAZA la apertura de oficinas especiales en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 0157-2000 MORDAZA, 6 de marzo de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la apertura de dos Oficinas Especiales en los locales del ex Banco Banex, ubicadas en el MORDAZA Tarma Nº 221, distrito de La MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA y en el MORDAZA La Union Nº 102, San MORDAZA, distrito de Ayna, provincia de La MORDAZA, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 026OT/00; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-1996 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco MORDAZA MORDAZA, la apertura de las siguientes Oficinas Especiales: MORDAZA Tarma Nº 221, distrito de La MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin. MORDAZA La Union Nº 102, San MORDAZA, distrito de Ayna, provincia de La MORDAZA, departamento de Ayacucho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 3798

Banca y Seguros; -Ley Nº 26702- y la Resolucion SBS Nº 1133-98, de fecha 9 de noviembre de 1998; Que, efectuado el analisis correspondiente a la solicitud y a los documentos presentados por los organizadores para la autorizacion de organizacion de una empresa de servicios de canje, se ha podido concluir que el estudio de factibilidad permite apreciar la viabilidad tecnica de la empresa y que el proyecto de minuta de constitucion social y estatuto se encuentran con arreglo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que, efectuadas las publicaciones con arreglo a Ley, no se ha formulado observacion alguna al proyecto de organizacion de la Camara de Compensacion Electronica, ni tampoco con respecto a los organizadores; Que, el Banco Central de Reserva del Peru en sesion de Directorio del 24 de febrero del 2000 acordo opinar favorablemente respecto a la solicitud de organizacion de esta empresa de servicios de canje; Estando a lo informado por el Departamento Legal, la Gerencia de Estudios Economicos y el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" mediante Informes Nº 147-2000-LEG, Nº 045-99-GEE y Nº ASIF "A" 027-OT-2000, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Primero.- Autorizar la organizacion de la empresa de servicios de canje "Camara de Compensacion Electronica S.A.", para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitucion social y estatuto presentado para tal efecto por los organizadores, el que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a escritura publica, debiendo insertarse en esta el Certificado de Autorizacion a que se refiere el Articulo Tercero de la presente Resolucion. Segundo.- Para la autorizacion de funcionamiento de la Camara de Compensacion Electronica S.A., se debera realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitucion y se debera ademas, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con los requisitos exigidos para su funcionamiento, de acuerdo a la Resolucion SBS Nº 113398, procediendo para tal efecto a presentar: a) Escritura publica de constitucion debidamente inscrita en los Registros Publicos; b) Relacion de directores y funcionarios; c) Informacion relativa a las operaciones, politicas y procedimientos; d) Cualquier otra informacion complementaria que sea requerida por esta Superintendencia, que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Tercero.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el mismo que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3745

Autorizan organizacion de empresa de servicios de canje denominada "Camara de Compensacion Electronica S.A."
RESOLUCION SBS Nº 0197-2000 MORDAZA, 22 de marzo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los bancos Continental y MORDAZA MORDAZA, representados legalmente por los senores MORDAZA Urtasun MORDAZA y MORDAZA Alarco MORDAZA, para que se autorice la organizacion de una empresa de servicios de canje bajo la denominacion social de CAMARA DE COMPENSACION ELECTRONICA S.A. CONSIDERANDO: Que, los mencionados organizadores han cumplido con acompanar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitucion social de la empresa y estatuto, el estudio de factibilidad de MORDAZA y de gestion, el certificado de deposito de garantia, el curriculum vitae y la declaracion jurada de cada uno de los representantes legales de los organizadores, la MORDAZA certificada del acuerdo del organo social correspondiente de cada accionista en el que se aprueba la participacion en la empresa por constituir, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de

Designan representantes en MORDAZA liquidatorio de Reaseguradora Peruana S.A.
RESOLUCION SBS Nº 0200-2000 MORDAZA, 24 de marzo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 019-99-PE del 18 de febrero de 1999 se ratifica el acuerdo adoptado por la COPRI, segun el cual se decidio la exclusion de Reaseguradora Peruana S.A. en Liquidacion del MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, senalando ademas, en su parte considerativa, la necesidad de que el MORDAZA de disolucion y liquidacion de dicha empresa se lleve adelante bajo las normas

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