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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (01/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 185276 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 S B S Autorizan al Banco Nuevo Mundo la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Junín y Ayacucho RESOLUCION SBS Nº 0157-2000 Lima, 6 de marzo de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Nuevo Mundo para que se le autorice la apertura de dos Oficinas Especiales en los locales del ex Banco Banex, ubicadas en el jirón Tarma Nº 221, distrito de La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín y en el jirón La Unión Nº 102, San Francisco, distrito de Ayna, provincia de La Merced, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 026- OT/00; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- , con la Circular Nº B-1996 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Nuevo Mundo, la aper- tura de las siguientes Oficinas Especiales: Jirón Tarma Nº 221, distrito de La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Jirón La Unión Nº 102, San Francisco, distrito de Ayna, provincia de La Merced, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 3798 Autorizan organización de empresa de servicios de canje denominada "Cámara de Compensación Electró- nica S.A." RESOLUCION SBS Nº 0197-2000 Lima, 22 de marzo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los bancos Continental y Nuevo Mundo, representados legalmente por los señores Ricardo Urta- sun Grijalba y Franklin Alarco Seminario, para que se autorice la organización de una empresa de servicios de canje bajo la denomina- ción social de CAMARA DE COMPENSACION ELECTRONICA S.A. CONSIDERANDO: Que, los mencionados organizadores han cumplido con acom- pañar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitución social de la empresa y estatuto, el estudio de factibilidad de mercado y de gestión, el certificado de depósito de garantía, el currículum vitae y la declaración jurada de cada uno de los representantes legales de los organizadores, la copia certificada del acuerdo del órgano social correspondiente de cada accionista en el que se aprueba la participación en la empresa por constituir, de confor- midad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros; -Ley Nº 26702- y la Resolución SBS Nº 1133-98, de fecha 9 de noviembre de 1998; Que, efectuado el análisis correspondiente a la solicitud y a los documentos presentados por los organizadores para la autoriza- ción de organización de una empresa de servicios de canje, se ha podido concluir que el estudio de factibilidad permite apreciar la viabilidad técnica de la empresa y que el proyecto de minuta de constitución social y estatuto se encuentran con arreglo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que, efectuadas las publicaciones con arreglo a Ley, no se ha formulado observación alguna al proyecto de organización de la Cámara de Compensación Electrónica, ni tampoco con respecto a los organizadores; Que, el Banco Central de Reserva del Perú en sesión de Directorio del 24 de febrero del 2000 acordó opinar favorablemen- te respecto a la solicitud de organización de esta empresa de servicios de canje; Estando a lo informado por el Departamento Legal, la Geren- cia de Estudios Económicos y el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A" mediante Informes Nº 147-2000-LEG, Nº 045-99-GEE y Nº ASIF "A" 027-OT-2000, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Primero.- Autorizar la organización de la empresa de servi- cios de canje "Cámara de Compensación Electrónica S.A.", para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado para tal efecto por los organizadores, el que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse en ésta el Certificado de Autorización a que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución. Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la Cámara de Compensación Electrónica S.A., se deberá realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución y se deberá además, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con los requisitos exigidos para su funcionamiento, de acuerdo a la Resolución SBS Nº 1133- 98, procediendo para tal efecto a presentar: a) Escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos; b) Relación de directores y funcionarios; c) Información relativa a las operaciones, políticas y procedi- mientos; d) Cualquier otra información complementaria que sea reque- rida por esta Superintendencia, que tienda a demostrar la capa- cidad de funcionamiento de la empresa. Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3745 Designan representantes en proceso liquidatorio de Reaseguradora Perua- na S.A. RESOLUCION SBS Nº 0200-2000 Lima, 24 de marzo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 019-99-PE del 18 de febrero de 1999 se ratifica el acuerdo adoptado por la COPRI, según el cual se decidió la exclusión de Reaseguradora Peruana S.A. en Liqui- dación del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, señalando además, en su parte considerativa, la necesidad de que el proceso de disolución y liquidación de dicha empresa se lleve adelante bajo las normas