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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (01/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 185267 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2000 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2000-EF/15 Lima, 31 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91- AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agrope- cuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modifica- torias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 13 y el 19 de marzo del 2000 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 6 al 19 de marzo del 2000 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUGRCSCS Del 13/3/2000 al 19/3/2000 100 214 121 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LAC- TEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 6/3/2000 al 19/3/2000 1,630 1_/ Cotización superior obtenida del reporte 11 del Dairy Market News del 19-3-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3796 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a empresa pesquera en el departamento de Ancash RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2000-EM/VME Lima, 3 de marzo de 2000 Visto el Expediente Nº 33102700 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1265968 y 1269091, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por PESCA PERU HUARMEY S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº387 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Chimbote; CONSIDERANDO: Que, PESCA PERU HUARMEY S.A., ha solicitado, autoriza- ción para desarrollar actividades de generación de energía eléctri- ca para su propio consumo en la central térmica existente Huar- mey, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 2,63 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con lo requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 019-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a PESCA PERU HUARMEY S.A., que se identificará con Código Nº 33102700, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central térmica Huarmey, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en el puerto de Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requi- sitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 2831 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra ocupantes precarios de inmuebles incautados por tráfico ilícito de drogas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0350-2000-IN/1101 Lima, 27 de marzo del 2000 Visto el expediente administrativo, en el que se da cuenta de la situación irregular del inmueble ubicado en calle Bolognesi Nº 409, distrito de Castilla, Piura, ocupado por Dominga García Córdova, incautado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas y que en la actualidad se encuentra indebidamente en posesión de la indicada persona y sus familiares; CONSIDERANDO: Que, es indispensable garantizar y asegurar la efectividad de la medida precautelatoria de incautación del inmueble, en concor- dancia con el D.L. Nº 22095 - Ley General de Drogas, su Reglamen- to y normas de la materia; Que, el caso se halla previsto en el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 039-94-JUS de 22.JUL.94, correspondiendo al Ministerio del Interior interponer las acciones judiciales pertinentes en salva- guarda de los intereses del Estado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administra- tivo que permita la intervención del Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie las acciones Judiciales correspondientes; Estando a lo recomendado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior (OFECOD); y a lo opinado