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Pág. 185334 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de abril de 2000 Vivienda Los Balcones de La Molina de la Asociación Pro- Vivienda CGRP Juan Linares Rojas, distrito de La Moli- na, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 1065 de fecha 15 de abril de 1997, se resolvió en calificar de naturaleza eriaza el terreno de 300.00 m2 de área, ubicado en la parte expositiva de la presente Resolución, disponiéndose que parte de los actuados sean remitidos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para la Inscripción a Primera de Dominio a nombre del Estado y posterior transferencia a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Informe Técnico Nº 1730-96-ORLC-SGCA, del 31 de octubre de 1996, procedente de la Oficina Registral de Lima y Callao se indica que el área del terreno solicitada de 300.00 m2, se encuentra compren- dido dentro de mayor área correspondiente al Sector Nº 19 Ladera Sur de La Molina Vieja inscrito en la Ficha Nº 1652583, a favor de terceros, no encontrándose el indica- do terreno libre de disponibilidad; Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 70º de la Constitución Política del Estado y concordante con los Artículos 2013º y 2017º del Código Civil, el derecho de la propiedad es inviolable siendo garantizado por el Estado, por lo que la Municipalidad Metropolitana de Lima es incompetente para tramitar solicitudes de terrenos de propiedad de terceros; Que, al expedirse la Resolución de Alcaldía Nº 1065 de fecha 15 de abril de 1997, se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del numeral 43) y 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales y Procedimientos Administrativos - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en concordancia con la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 23853; En mérito del Informe Legal Nº 117-99-MML-DMDU- DTTE-DL, y visto bueno del Director Técnico de Tierras Eriazas y de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Nula e Insubsistente la Resolución de Alcaldía Nº 1065 de fecha 15 de abril de 1997, que calificó de Naturaleza Eriaza el terreno de 300.00 m2 de área, ubicado en las falderías del Cerro San Francisco contiguo con el Lote 1 de la Mz. O del Programa de Vivienda Los Balcones de La Molina de la Asociación Pro-Vivienda CGRP Juan Linares Rojas, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de confor- midad con el 4to. considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar Improcedente la solici- tud de adjudicación promovida por doña Blanca Gutiérrez Brañez, disponiendo el archivo definitivo del Expediente Administrativo Nº 213361-96, con conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 3782 MUNICIPALIDAD DE LURIN Crean la Oficina de Rentas de la municipalidad EDICTO Nº 001-2000/ML Lurín, 18 de febrero del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURINPOR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 18 de febrero del 2000, el Informe Nº 006-2000-DIM/ML de la Dirección Municipal, referente a la Modificación de la Estructura Orgánica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipali- dades Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Edicto Nº 001-99-ML de fecha 18.junio.99 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lurín, considerando dentro de su Estructura Orgánica la Unidad de Gestión de Ren- tas como parte integrante de la Oficina de Administra- ción General; Que, mediante el numeral 5, del Acuerdo de Conce- jo Nº 011-2000/ML de fecha 26 de enero del 2000 se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y documentos de gestión referente a la Unidad de Ges- tión de Rentas, denominándole a partir de la fecha Oficina de Rentas, la misma que deberá estar integra- da por áreas de apoyo; Que, estando a lo expuesto en el considerando prece- dente, es necesario modificar la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Lurín a fin de adecuarla al Acuerdo de Concejo señalado anteriormente; Que, estando a lo dispuesto en el inciso 3) del Art. 36º y del Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime del Concejo Municipal se aprobó el siguiente: EDICTO Artículo Primero.- SUPRIMASE la Unidad de Ges- tión de Rentas de la Estructura Orgánica de la Municipa- lidad de Lurín, aprobada mediante Edicto Nº 001-99/ML, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 18 de junio de 1999. Artículo Segundo.- CREASE la Oficina de Ren- tas como Organo de Apoyo de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Lurín, la misma que estará a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director. Artículo Tercero.- CREASE las Unidades confor- mantes de la Oficina de Rentas, los mismos que estarán a cargo de un funcionario de confianza con Categoría de Jefe de Unidad, conforme el siguiente detalle: - Unidad de Registro y Control Tributario. - Unidad de Fiscalización Tributaria. - Unidad de Ejecutoría Coactiva. - Unidad de Informática. Artículo Cuarto.- AUTORICESE al señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía modifique el Reglamento de Organización y Funciones R.O.F. de la Municipalidad de Lurín, en concordancia con los cambios introducidos en el presente Edicto que modifica la Estruc- tura Orgánica. Artículo Quinto.- DEROGASE las Normas Munici- pales del distrito que se opongan al presente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Oficina de Secretaría Técnica y Oficina de Secretaría General el cumplimiento del presente Edicto. Artículo Sétimo.- El presente Edicto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 2290