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Pág. 185352 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de abril de 2000 comprendidos dentro de los alcances de la Sentencia expedida mediante Resolución Nº 126 de fecha 31 de octubre de 1983, para efectos de su posterior saneamiento legal y consecuente inscrip- ción a nombre del Estado. Al término del plazo la Comisión deberá presentar el informe correspondiente sobre las acciones realizadas. Artículo 2º.- Las Entidades del Sector Público y Gobiernos Locales están obligados a prestar el apoyo y asesoramiento técnico que solicite la Comisión para el cumplimiento del encargo conferido. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros; por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; por el Ministro de Justicia y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 3922 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial por presunta comisión de delitos durante selección, contratación y ejecución de obra del INDECI RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2000-PCM Lima, 31 de marzo del 2000 Visto, el Oficio Nº 123-2000-CG-STE, de la Contraloría Gene- ral de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 192-99-TC-SA de fecha 7 de octubre de 1999, el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado dispone que el Organo de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Defensa Civil inicie la acción de control correspondiente sobre el procedimiento de adjudicación direc- ta y ejecución del Contrato Nº 100-98 celebrado con la firma David Cáceres Camones Ingenieros S.R.L., en aplicación del segundo párrafo del inciso f) del Artículo 13º del D.L. Nº 26143; Que, en ejecución de lo dispuesto, el Informe Especial Legal Nº 001-2000-INDECI/3.0, del Organo de Control Interno del Institu- to Nacional de Defensa Civil ha evidenciado la existencia de indicios razonables de comisión de delito y responsabilidad civil de diversos ex funcionarios en el proceso de selección, contratación, pago y ejecución de la Obra de Defensa Ribereña Construcción de Dique Enrocado en la margen Izquierda del Río Huallaga, ejecu- tada por la Dirección Nacional de Defensa Civil (DINAPRE) del Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, estando a los hechos y argumentos detallados en el referido informe resulta pertinente autorizar el inicio de las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones judiciales a que hubiere lugar contra los siguientes funcionarios: Gral. de Brigada EP Homero Nureña León, ex Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil; Tte. Crl. EP Luis Cisneros Chunga, ex Director Nacional de Prevención; Crl. EP Hernán Bustamante Canales, ex Subjefe del INDECI; Tte. Crl. Ricardo Vargas Cayo, ex Director General de Adminis- tración; Arq. María Teresa Cabrera Baca, ex Directora Ejecu- tiva de Estudios y Proyectos; Cap. SJE EP Carlos Asenjo Fernández, ex Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Srta. Lucía Puelles La Riva, ex Tesorera del INDECI, y el Ing. David Cáceres Camones, Gerente General de David Cáceres Camones Ingenieros SRL., por las consideraciones expuestas anteriormente. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución.Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional de Defensa Civil y a la Contraloría General de la República, dentro del término de ley correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 3852 AGRICULTURA Identifican áreas a nivel nacional con y sin vacunación antiaftosa RESOLUCION JEFATURAL Nº 054-2000-AG-SENASA Lima, 3 de abril del 2000 VISTO: El informe sobre la Caracterización de Ecosistemas de Fiebre Aftosa en el Perú, realizado a través de una Consultoría Internacional en coordinación con el Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA; y, El Oficio Nº 678-2000-AG-SENASA-DGSA, mediante el cual se comunica el resultado del Monitoreo Serológico realizado a nivel nacional en el año 1999 y asimismo sustenta la necesidad de replantear el diseño y análisis estadístico para el monitoreo serológico de la Fiebre Aftosa para el año 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público Descentralizado, que tiene como objetivo lograr una constan- te mejora de la Sanidad Agrícola y Salud Animal del país; Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, en cuyo Título V, Artículo 26º, define al Programa Nacional de Control y Erradicación de Fiebre Aftosa como un Organo no estructurado, siendo una de sus funciones formular, ejecutar, supervisar y evaluar el programa y plan operativo correspondiente, en función de las necesidades de los productores; Que, el Reglamento de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, establece en su Artículo 45º que el SENASA buscará establecer y ampliar las zonas libres sin vacunación de esta enfermedad en forma progresiva; Que, la Consultoría Internacional identificó (caracterizó) los Ecosistemas de Fiebre Aftosa en el Perú, concluyendo que en el país no se presentan condiciones para tener ecosistemas endémi- cos de Fiebre Aftosa; Que, las características de los indicadores analizados en dicha consultoría, relacionados con las formas de presentación de la enfer- medad, indican la existencia de dos (2) tipos de ecosistemas de la enfermedad: Ecosistema indemne y un Ecosistema esporádico; Que, el Ecosistema indemne está conformado por áreas sin presencia de la enfermedad y con un mínimo nivel de riesgo de introducción de la Fiebre Aftosa al área; Que, el Ecosistema esporádico está caracterizado por presencia periódica de la enfermedad, encontrándose conformado por áreas de alto, mediano y bajo riesgo de presentación de la enfermedad; Que, debido a la existencia de estos Ecosistemas, la consulto- ría recomienda un Plan de Vacunaciones Estratégicas, a nivel nacional para las áreas de alto y mediano riesgo; Que, asimismo dicha consultoría considera que no requieren vacunación, las áreas indemnes y las, de bajo riesgo; Que, el SENASA llevó a cabo un muestreo de sangre (Monito- reo Serológico) a nivel nacional de 13,947 animales entre bovinos, búfalos, caprinos, ovinos, porcinos y camélidos sudamericanos, obteniendo una prevalencia de 0.029%, del total muestreado, este resultado corrobora el estudio de la consultoría; Que, en consecuencia se hace necesario identificar oficialmen- te las áreas a nivel nacional con y sin vacunación; Con la opinión favorable de la Dirección General de Sanidad Animal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Identificar a nivel nacional las áreas con y sin vacunación antiaftosa, de acuerdo al cuadro adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria