Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2000 (05/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

12.3 Convocar a los miembros del Consejo Nacional a las sesiones mensuales y extraordinarias. 12.4 Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Nacional 12.5 Dirimir las votaciones. 12.6 Emitir Resoluciones en el ambito de su competencia. 12.7 Presentar para la consideracion del Consejo Nacional, el Informe Anual de actividades asi como el Presupuesto Institucional. 12.8 Suscribir los convenios y documentos relativos a la cooperacion interinstitucional en el ambito nacional e internacional en representacion del Consejo Nacional. 12.9 Proponer al Ministro de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano la designacion de los funcionarios de confianza. 12.10 Disponer la investigacion, auditoria, inspeccion y las medidas correctivas externas que se pudieran requerir para el cumplimiento de los fines institucionales. 12.11 Ejecutar y cautelar los acuerdos del Consejo Nacional. Articulo 13º.- El Secretario Ejecutivo es designado mediante Resolucion Suprema y tiene las siguientes funciones: 13.1 Ejercer la titularidad del pliego presupuestal y la representacion legal. 13.2 Planear, organizar, dirigir, comunicar y controlar, dando cuenta o informando a la Presidencia, de las acciones tecnico administrativas de los organos y dependencias que integran la estructura funcional del Consejo Nacional. 13.3 Coordinar la elaboracion y aprobar los documentos referidos al Plan Institucional, presupuesto anual y al balance anual del Consejo Nacional, presentandolos al Presidente. 13.4 Emitir previa delegacion, las Resoluciones y Directivas en ausencia del Presidente del Consejo Nacional. 13.5 Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional y Resoluciones del Presidente del Consejo Nacional. 13.6 Participar en las sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin MORDAZA, pudiendo actuar como secretario de las mismas. 13.7 Dirigir, conducir y evaluar las estrategias para la promocion, informacion, difusion y desarrollo de las actividades de la institucion, con los lineamientos de la planificacion estrategica. 13.8 Dirigir, proponer y coordinar la elaboracion de la Memoria Anual con los organos de la institucion. 13.9 Dirigir, proponer y coordinar las normas que puedan requerirse para afianzar la integracion de la persona con discapacidad. 13.10 Cautelar que las entidades publicas y privadas cumplan con los mandatos de la Ley; y demas instrumentos legales relacionados con las personas con discapacidad. 13.11 Emitir Resoluciones en el ambito de su competencia. 13.12 Otras funciones que se le asigne. CAPITULO III DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO Articulo 14º.- Las personas con discapacidad o sus representantes legales, padres, tutores, interesados en obtener la certificacion del grado de discapacidad, deberan solicitar este documento en los servicios de los establecimientos hospitalarios que senala el Articulo 11º de la Ley. La certificacion del grado de discapacidad sera otorgada por las Entidades Publicas senaladas en el dispositivo legal aludido. Articulo 15º.- Para la certificacion de la discapacidad, los establecimientos del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, y ESSALUD, se sujetaran a las normas y procedimientos que para este efecto emita el Ministerio de Salud en coordinacion con el Consejo Nacional. Articulo 16º.- El CONADIS cuenta con un Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, encargado de registrar, compilar y procesar la informacion establecida en el Articulo 12º de la Ley. Con tal finalidad podra organizarse en Registros Especiales, desarrollando tecnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la informacion. El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad podra suscribir convenios con entidades publicas o privadas a fin de facilitar a nivel nacional la inscripcion de las personas con discapacidad y de las entidades senaladas en el numeral 17.2 del Articulo 17º del presente Reglamento. Articulo 17º.- Para la inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, son necesarios los siguientes documentos. 17.1 Requisitos para la Inscripcion de Personas con Discapacidad:
§ Solicitud de la persona con discapacidad o de su representan-

§ Exhibir la Resolucion de autorizacion de funcionamiento o escritura publica de constitucion, y MORDAZA simple segun sea el caso. § Acreditacion del representante legal. § MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento o Declaracion Jurada senalando su sede institucional.

Articulo 18º.- Los expedientes presentados, a que se hace referencia en el articulo anterior, seran calificados por el organo de linea correspondiente. La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional emitira la resolucion de inscripcion respectiva en un plazo no mayor a 30 dias utiles, de no pronunciarse se entendera por aprobada. Articulo 19º.- Para el funcionamiento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, el Consejo Nacional suscribe convenios de apoyo tecnico, informatico y estadistico con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Articulo 20º.- El Consejo Nacional a traves del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad otorgara un documento que acredite la inscripcion a las personas, entidades, instituciones y organizaciones mencionadas en el Articulo 12º de la Ley, que les MORDAZA acceso a diversos programas, servicios y eventos. Articulo 21º.- Los inscritos en el Registro Nacional deberan actualizar la informacion cuando el documento emitido sufra deterioro considerable o cuando se produzca en su titular cambios de estado civil, nombre, o alteraciones sustanciales en su apariencia fisica, como consecuencia de accidentes o similares, en virtud del cual la fotografia pierda valor identificatorio. Igualmente se procedera a la emision de un MORDAZA documento, cuando el titular modifique su voluntad de ceder o no sus organos y tejidos para fines de transplante o injerto despues de su muerte. CAPITULO IV DE LA SALUD Y LA ATENCION Articulo 22º.- Las politicas de prevencion del Consejo Nacional, estan orientadas a buscar todos los medios medicos, cientificos, financieros y de comunicacion, para disminuir el incremento de la poblacion con discapacidad. Articulo 23º.- El Ministerio de Salud, establece las normas de atencion del recien nacido en condiciones de riesgo, muerte o discapacidad y hace cumplir las existentes para la prevencion de los danos que ocasionan discapacidad y las de promocion de la salud. El Consejo Nacional cautela estas disposiciones. Articulo 24º.- El Consejo Nacional coordina con el Sector Salud, la aplicacion de politicas y acciones preventivas. Articulo 25º.- El Consejo Nacional fomenta la investigacion cientifica para la prevencion de la discapacidad con la participacion y apoyo tecnico financiero de organismos nacionales e internacionales comprometidos en esta area. Articulo 26º.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Consejo Nacional promueve programas de informacion, educacion y comunicacion para la toma de conciencia de la comunidad en el MORDAZA de la prevencion. Articulo 27º.- El Consejo Nacional coordina con el Ministerio de Salud, la informacion, capacitacion y actualizacion al personal medico, profesional, auxiliar y administrativo para la atencion, comunicacion y conduccion; que facilite el desplazamiento, asistencia y tratamiento de la persona con discapacidad. Articulo 28º.- Los servicios de salud del Estado en todas sus especialidades brindan atencion de acuerdo a sus recursos, incluyendo el tratamiento de rehabilitacion integral y de medicamentos, a la persona con discapacidad sin recursos economicos para sufragar sus gastos. Dicha situacion debera ser sustentada con el respectivo estudio socioeconomico que realizaran los establecimientos de salud. El Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad de acuerdo a su disponibilidad presupuestal proporcionara a las personas con discapacidad derivadas por los Servicios de Rehabilitacion del Ministerio de Salud las ayudas biomecanicas que el Sector Salud no pueda sufragar. Articulo 29º.- Los Servicios de Medicina Fisica y Rehabilitacion de los Sectores de Defensa e Interior, asi como de ESSALUD proporcionan directamente los requerimientos compensatorios y medicinas a sus miembros y afiliados. Articulo 30º.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Consejo Nacional promueve y apoya el desarrollo de actividades y eventos de las personas con discapacidad, con la estrecha participacion de las asociaciones de la sociedad civil, con el objeto de informar y capacitar a los mismos en el afianzamiento de la rehabilitacion y en las actividades de la MORDAZA diaria. Articulo 31º.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, en coordinacion con el Consejo Nacional, Ministerio de Salud y el Ministerio de Educacion, fomenta la organizacion de eventos en el MORDAZA de la intervencion temprana, con la participacion de padres, familiares, profesionales, docentes y no docentes, con el fin de afianzar la atencion precoz en el hogar. Articulo 32º.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, Ministerio de Salud y Ministerio de Educacion, coordina con el Consejo Nacional, para proporcionar a la familia informacion y capacitacion para promover el potencial fisico, sensorial y mental de la persona con discapacidad, que le permita y facilite su acceso e integracion en la comunidad. Articulo 33º.- Para los fines de la atencion en la seguridad social, de las personas con discapacidad MORDAZA y en situacion de extrema pobreza, asi como de las personas con discapacidad no

te.

§ Exhibir documento de identidad del solicitante y presentar MORDAZA simple. § Exhibir documento de certificacion de la discapacidad y presentar MORDAZA simple.

17.2 Para la inscripcion de las entidades, instituciones y organizaciones publicas y privadas en los registros especiales, se requiere de la siguiente documentacion:
§ Solicitud dirigida al Presidente del Consejo Nacional.

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