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Pág. 185362 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de abril de 2000 lución Ministerial Nº 1363-90-TC/15.12 y modificado por la Reso- lución Ministerial Nº 094-99-MTC/15.16; Que, según lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, fueron incorporados como Anexos del Reglamen- to de la Ley de Aeronáutica Civil, los textos de los 18 Anexos del Convenio de Chicago, entre los cuales se encuentra el Anexo 1 que regula las licencias al personal; Que, las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas - RAPs Nºs. 61, 63 y 65 que fueran aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 0126-96-MTC/15.12, así como la RAP Nº 67, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 212-99-MTC/15.16, contiene las disposi- ciones técnicas sobre el otorgamiento, condiciones, privilegios y limitaciones de las licencias y habilitaciones del personal aero- náutico así como de las certificaciones médicas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-88-TC, modificado por Decreto Supre- mo Nº 009-96-MTC, los aspectos de orden técnico y operativo que norman el desarrollo de las actividades aéreas y todas las demás vinculadas, se regulan por los Anexos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y por las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú; Que, en la actualidad existen tres normas de carácter opera- tivo y técnico que regulan el tema de las licencias del personal aeronáutico, el Anexo del Convenio de Chicago que fue incorpora- do como anexo del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, el Anexo B del mismo Reglamento y las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, normas que fueron incorporadas a nuestra legislación nacional de manera progresiva; Que, la regulación vigente sobre este tema, al estar conte- nida en normas distintas y de diversa jerarquía, ha creado una situación de dispersión legislativa, caracterizada por un régi- men confuso y en algunos casos contradictorio, presentándose situaciones frente a las cuales existen varias normas aplicables que regulan el caso de manera distinta y que generan conflictos normativos; Que, siendo necesario superar esta situación a fin de que exista coherencia en la regulación aplicable, sistematicidad, or- den y complementariedad entre las normas y un régimen unívoco en donde prevalezcan criterios técnicos; y, considerando asimis- mo, que las Regulaciones Aeronáuticas del Perú en este tema, guardan concordancia con las disposiciones contenidas en el Anexo 1 del Convenio de Chicago, no existiendo contradicción entre ambas normas, se hace necesario dejar sin efecto el Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil sobre el Otorga- miento de Licencias Aeronáuticas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 24882, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; Con la opinión favorable del Director General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Derogar el Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronáuticas, que fuera aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 618-90-TC/15.12, dejado sin efecto mediante Resolución Ministerial Nº 855-90-TC/15.12, restituido mediante Resolución Ministerial Nº 1363-90-TC/15.12 y modificado me- diante Resolución Ministerial Nº 094-99-MTC/15.16. Regístrese y publíquese ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3895 PODER JUDICIAL Absuelven de cargos formulados en procedimiento disciplinario a ex servi- dores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 141-SE-TP-CME-PJ Lima, 3 de abril de 2000 VISTOS: El Proceso Administrativo Disciplinario Nº 01-2000- CPPAD/PJ, instaurado en contra de Pedro Julio Navarro Barrios, Jesús Randolph Escobedo Corrales y Eloy Huerta Ramos, ex servidores del Distrito Judicial de Arequipa por presunta negligencia en el desempeño de sus funciones, el Informe Final Nº 04-2000-PJ-SE/CPPAD del 21 de marzo del2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Poder Judicial, y el Informe Nº 021-97-OIG/PJ "Examen Especial a la Corte Superior de Justicia de Arequipa: Período Enero 1996 a Junio 1997" del 4 de febrero de 1998, elaborado por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 098-SE-TP-CME-PJ del 21 de febrero último, se instauró proceso administrativo disciplina- rio a los ex servidores PEDRO JULIO NAVARRO BARRIOS, Técnico Judicial I y Auxiliar de Personal; JESUS RANDOLPH ESCOBEDO CORRALES, Auxiliar Judicial y Auxiliar de Contabilidad, y ELOY HUERTA RAMOS, Auxiliar Judicial III y Auxiliar de Logística, por la presunta comisión de faltas administrativas contempladas en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú- blico; Que, notificados los referidos ex servidores tanto por correo certificado como por Columbia Courier según Recibos Nºs. 0365152 y 0365151 con la finalidad de que tomen conocimiento de los cargos que se les atribuía y ejerzan su derecho a la defensa, éstos no formularon ningún descargo, sino tan sólo se limitaron a apersonarse mediante sus respectivos escritos para solicitar "am- pliación del término" y "remisión de los documentos escritos y demás actuados" , no habiendo cumplido con absolver las imputa- ciones en su contra y vencido el término, se tramitó el respectivo "Proceso" sin los descargos que deberían haber hecho los referidos ex servidores; Que, una de las observaciones formuladas en el Informe Nº 021-97-OIG/PJ, como consecuencia de la remisión practicada por parte del Organo de Control a los comprobantes de pago que fueron girados para la atención de los compromisos contraídos por el Distrito Judicial de Arequipa entre enero de 1996 y junio de 1997, se refiere a que dichos comprobantes carecen de la documentación que sustente el gasto realizado hasta por un monto de S/. 96,386.16 nuevos soles; omisión que generó pre- sunta responsabilidad administrativa de los ex servidores comprendidos en el Vistos, al haber incumplido la Norma General del Sistema de Contabilidad Nº 03 "Documentación Sustentatoria", aprobada por Resolución Ministerial Nº 081- 81-EF/76, que dispone que "los documentos sustentatorios se- rán archivados y conservados adecuadamente siguiendo un orden cronológico y/o correlativo" ; así como las Resoluciones Gerenciales Nºs. 031-A-96-GFC/PJ del 18 de marzo de 1996 y 003-97-GG-PJ Anexo Nº II - Foja I del 28 de enero de 1997, que establecen que "los gastos deben estar sustentados con docu- mentos de pago" ; así como las obligaciones que tiene todo servidor y/o funcionario público prevista en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y su Reglamento; Que, respecto de la observación señalada en el párrafo que antecede, se tiene que efectuadas las verificaciones del archi- vo por parte de la Oficina de Inspectoría General, con relación a los S/. 96,386.16 nuevos soles carentes de documentación sustentadora se han ubicado comprobantes de pago correspondientes a las rendiciones de cuentas por el importe de S/. 38,669.26 nuevos soles, encontrándose pendiente de sustentación S/. 57,716.90 nuevos soles, dentro de los cuáles también falta sustentar S/. 5,378.40 nuevos soles, sin embar- go respecto de este último monto, se ha ubicado documentos que se precisan en el Informe Final correspondiente, por la suma de S/. 670.40 nuevos soles y S/. 4,708.00 nuevos soles, cuya suma total arroja el importe antes mencionado, con lo cual queda saldada dicha cuenta, quedando pendiente de sustentar los S/. 52,338.50 nuevos soles, por concepto de "comprobantes de pagos carentes de documentación sustenta- toria en el Archivo Central" ; lo cual también ha sido subsana- do, conforme al Oficio Nº 175-2000-PJ-SE-OIG del 17 de marzo del 2000, como se puede apreciar de la documentación que se anexa a él, por lo que al ser ello así, la Oficina Inspectoría General del Poder Judicial emitió el documento correspondiente, ha quedado superado el importe de S/. 52,338.50 nuevos soles, consecuentemente se puede concluir, que los ex servidores del Vistos no tienen responsabilidad administrativa, por supuesta negligencia en el desempeño de sus funciones y, por tanto, no pueden ser pasibles de sanción administrativa alguna, debiendo archivarse los actuados en cuanto a éste extremo se refiere; Que, otras de las observaciones señaladas en el citado Informe Especial, son referentes al pago por concepto de prestación de servicios de movilidad comprendido en el período 1996 a enero de 1997, el responsable de la Unidad de Tesorería pagó los referidos servicios que se detallan en el Anexo Nº 6 a la sola presentación de los recibos correspondientes, sin exigir la conformidad de recep- ción de servicio que debían de emitir los usuarios del mismo, observándose asimismo que esos mismos recibos no incluían información sobre el servicio realizado y su duración, contravi- niendo de este modo la Directiva Nº 006-906-GG/PJ y la Resolu- ción Nº 003-97-GG/PJ; razón por la cuál se les atribuía presunta