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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (05/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 185360 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de abril de 2000 Artículo 60º .- El Consejo Nacional en convenio con los Orga- nismos de Administración Regional y los Gobiernos Locales, promueven y apoyan la comercialización de bienes y servicios que ofrezcan las empresas promocionales. CAPITULO VIII DE LA ACCESIBILIDAD Artículo 61º.- El diseño de los elementos comunes de urbani- zación y de mobiliario urbano así como las edificaciones que se realicen en las ciudades del país deben ceñirse a la norma técnica de adecuación arquitectónica y urbanística vigente. Los Gobier- nos Locales cuidarán que sus ciudades tengan las facilidades para la movilidad y desplazamiento para las personas con discapaci- dad. El Consejo Nacional supervisa y controla el cumplimiento de las normas relacionadas con la accesibilidad de acuerdo a su Ley. Artículo 62º .- De acuerdo con el Artículo 43 º de la Ley, el Consejo Nacional coordina con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y los Gobiernos Loca- les para que las ciudades tengan las siguientes facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad : a) Pasamanos ergonómicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo. b) Pisos antideslizantes. c) Puertas corredizas en los casos que sean necesarios. d) Puertas suficientemente anchas (36 pulgadas). e) Pasadizos suficientemente anchos (38 pulgadas). f) Rampas tipo oval y con gradiente técnica. g) Rampas y servicios higiénicos accesibles para sillas de ruedas en todo edificio público o privado de uso público. h) Fachadas de construcciones accesibles. i) Semáforos sonoros para ciegos. j) Transporte público adaptado y accesible. k) Cajeros automáticos sin gradas y altura adecuada. l) Teléfonos públicos a una altura adecuada. m) Teléfonos públicos con sistema de audición asistida. n) Estacionamientos accesibles para las personas con discapa- cidad en los parqueos públicos y privados en la proporción de uno por cada veinticinco existentes. o) Ascensores con barras horizontales o pasamanos, fijos en su interior. p) Areas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares públicos similares. El Consejo Nacional podrá delegar en los servicios de Rehabi- litación del Sector Público la notificación y denuncia, de acuerdo a las normas que establecerá el propio Consejo. Artículo 63º .- El Consejo Nacional asume en vía de compara- ción las disposiciones y diseños técnicos internacionales para la superación de barreras arquitectónicas y ambientales que le sirvan como base para emitir sus recomendaciones al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y a los Gobiernos Locales. Artículo 64º .- El Consejo Nacional cautela la supervisión que ejerzan los sectores u organismos, para que el acceso a hospitales, centros educativos, bibliotecas, museos, templos, edificios públi- cos y privados de uso público en general, cuenten por lo menos con servicios higiénicos accesibles, rampas y facilidades de conduc- ción y orientación a fin de permitir el ingreso, movilidad y despla- zamiento de las personas con discapacidad. Artículo 65º .- El Consejo Nacional promueve y coordina con las empresas prestadoras de servicios turísticos para que tomen especial atención en ofrecer a las personas con discapacidad, servicios que acrediten accesibilidad, comodidad y seguridad, de acuerdo a su condición. Artículo 66º .- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Consejo Nacional coordina con los Ministerios de Salud y de Educación las estrategias para asegurar la accesibilidad a la prestación de servicios para las personas con discapacidad. CAPITULO IX MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE PROTECCION Artículo 67º.- El Consejo Nacional brinda orientación a las personas con discapacidad y a las instituciones de o para personas con discapacidad, que requieran importar artículos biomecánicos y compensatorios, para la intervención temprana, educación, rehabilitación física y socio laboral, capacitación, trabajo o em- pleo, deporte, esparcimiento y de la vida diaria. Artículo 68º.- Las personas con discapacidad y las institucio- nes que deseen adscribirse al derecho que señala el artículo anterior, deberán estar inscritas e identificadas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Artículo 69º.- Conforme a lo establecido por el Artículo 47º de la Ley Nº 27050, el inciso d) del Artículo 15 de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo Nº 809, y el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF, están inafectos del pago de derechos arancelarios la importación de vehículos especiales, prótesis y otros, para el uso exclusivo de las personas con discapacidad.Artículo 70º.- El Consejo Nacional coordina y conviene con las empresas e instituciones públicas y privadas vinculadas a la problemática de la persona con discapacidad, así como con los medios de comunicación social para el desarrollo sostenido y permanente de programas y actividades de sensibilización y toma de conciencia de la comunidad acerca de los derechos, aptitudes y oportunidades de las personas con discapacidad para su integra- ción a la vida nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera .- Los instrumentos técnicos normativos y de gestión se ajustarán a la normatividad de la legislación pertinente. Segunda .- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos k), l) y m) del Artículo 6º de la Ley, en un plazo no mayor de 120 días útiles a partir de la publicación del presente Reglamento se realizará el proceso de selección de las organizaciones de las personas con discapacidad, de las instituciones privadas de reha- bilitación y educación especial de nivel nacional y de las asociacio- nes de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas. Los criterios de selección serán elaborados por el CONADIS y aprobados por Resolución del Presidente de esa entidad. Tercera .- El personal del CONADIS est á sujeto al régi- men laboral de remuneraciones y beneficios sociales estable- cidos para los trabajadores de la administración pública, en armonía con las normas de carácter general que se dicten y al Decreto Legislativo Nº 276, ampliatorias, modificatorias y conexas. Cuarta.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, en un término de 90 días modificará y adecuará las normas técnicas de edificación U. 190 "Adecuación Urbanística para Limitados Físicos" y la A. 060 "Adecuación Arquitectónica para Limitados Físicos", aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1378-78-VC-3500 y Nº 1379-78- VC-3500, respectivamente. Quinta.- El Reglamento de Infracciones y Sanciones de in- cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y otras disposiciones complementa- rias, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. Sexta.- La conformación de los Organismos Desconcentrados del CONADIS serán aprobados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, así como otras disposiciones comple- mentarias. 3920 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en sesión especial de la Comisión de Seguridad Hemisférica de la OEA, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 183-2000-RE Lima, 4 de abril del 2000 Debiendo realizarse la Sesión Especial de la Comisión de Seguridad Hemisférica de la Organización de los Estados Ameri- canos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 5 al 6 de abril de 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0307, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 2 de febrero de 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don David Málaga Ego-Aguirre, Jefe del Departamento de OEA de la Dirección de Asuntos Políticos, Multilaterales y de Seguridad, para que participe en la Sesión Especial de la Comisión de Seguridad Hemisférica de la Organiza- ción de los Estados Americanos (OEA), a realizarse en la ciudad