Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2000 (05/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2000

Articulo 60º.- El Consejo Nacional en convenio con los Organismos de Administracion Regional y los Gobiernos Locales, promueven y apoyan la comercializacion de bienes y servicios que ofrezcan las empresas promocionales. CAPITULO VIII DE LA ACCESIBILIDAD Articulo 61º.- El diseno de los elementos comunes de urbanizacion y de mobiliario MORDAZA asi como las edificaciones que se realicen en las ciudades del MORDAZA deben cenirse a la MORDAZA tecnica de adecuacion arquitectonica y urbanistica vigente. Los Gobiernos Locales cuidaran que sus ciudades tengan las facilidades para la movilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad. El Consejo Nacional supervisa y controla el cumplimiento de las normas relacionadas con la accesibilidad de acuerdo a su Ley. Articulo 62º.- De acuerdo con el Articulo 43º de la Ley, el Consejo Nacional coordina con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y los Gobiernos Locales para que las ciudades tengan las siguientes facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad : a) Pasamanos ergonomicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo. b) Pisos antideslizantes. c) Puertas corredizas en los casos que MORDAZA necesarios. d) Puertas suficientemente anchas (36 pulgadas). e) Pasadizos suficientemente anchos (38 pulgadas). f) Rampas MORDAZA oval y con gradiente tecnica. g) Rampas y servicios higienicos accesibles para sillas de ruedas en todo edificio publico o privado de uso publico. h) Fachadas de construcciones accesibles. i) Semaforos sonoros para ciegos. j) Transporte publico adaptado y accesible. k) Cajeros automaticos sin gradas y altura adecuada. l) Telefonos publicos a una altura adecuada. m) Telefonos publicos con sistema de audicion asistida. n) Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos publicos y privados en la proporcion de uno por cada veinticinco existentes. o) Ascensores con barras horizontales o pasamanos, fijos en su interior. p) Areas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares publicos similares. El Consejo Nacional podra delegar en los servicios de Rehabilitacion del Sector Publico la notificacion y denuncia, de acuerdo a las normas que establecera el propio Consejo. Articulo 63º.- El Consejo Nacional asume en via de comparacion las disposiciones y disenos tecnicos internacionales para la superacion de barreras arquitectonicas y ambientales que le sirvan como base para emitir sus recomendaciones al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y a los Gobiernos Locales. Articulo 64º.- El Consejo Nacional cautela la supervision que ejerzan los sectores u organismos, para que el acceso a hospitales, centros educativos, bibliotecas, museos, templos, edificios publicos y privados de uso publico en general, cuenten por lo menos con servicios higienicos accesibles, rampas y facilidades de conduccion y orientacion a fin de permitir el ingreso, movilidad y desplazamiento de las personas con discapacidad. Articulo 65º.- El Consejo Nacional promueve y coordina con las empresas prestadoras de servicios turisticos para que tomen especial atencion en ofrecer a las personas con discapacidad, servicios que acrediten accesibilidad, comodidad y seguridad, de acuerdo a su condicion. Articulo 66º.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Consejo Nacional coordina con los Ministerios de Salud y de Educacion las estrategias para asegurar la accesibilidad a la prestacion de servicios para las personas con discapacidad. CAPITULO IX MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE PROTECCION Articulo 67º.- El Consejo Nacional brinda orientacion a las personas con discapacidad y a las instituciones de o para personas con discapacidad, que requieran importar articulos biomecanicos y compensatorios, para la intervencion temprana, educacion, rehabilitacion fisica y socio laboral, capacitacion, trabajo o empleo, deporte, esparcimiento y de la MORDAZA diaria. Articulo 68º.- Las personas con discapacidad y las instituciones que deseen adscribirse al derecho que senala el articulo anterior, deberan estar inscritas e identificadas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Articulo 69º.- Conforme a lo establecido por el Articulo 47º de la Ley Nº 27050, el inciso d) del Articulo 15 de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo Nº 809, y el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF, estan inafectos del pago de derechos arancelarios la importacion de vehiculos especiales, protesis y otros, para el uso exclusivo de las personas con discapacidad.

Articulo 70º.- El Consejo Nacional coordina y conviene con las empresas e instituciones publicas y privadas vinculadas a la problematica de la persona con discapacidad, asi como con los medios de comunicacion social para el desarrollo sostenido y permanente de programas y actividades de sensibilizacion y toma de conciencia de la comunidad acerca de los derechos, aptitudes y oportunidades de las personas con discapacidad para su integracion a la MORDAZA nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los instrumentos tecnicos normativos y de gestion se ajustaran a la normatividad de la legislacion pertinente. Segunda.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos k), l) y m) del Articulo 6º de la Ley, en un plazo no mayor de 120 dias utiles a partir de la publicacion del presente Reglamento se realizara el MORDAZA de seleccion de las organizaciones de las personas con discapacidad, de las instituciones privadas de rehabilitacion y educacion especial de nivel nacional y de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas. Los criterios de seleccion seran elaborados por el CONADIS y aprobados por Resolucion del Presidente de esa entidad. Tercera.- El personal del CONADIS esta sujeto al regimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidos para los trabajadores de la administracion publica, en MORDAZA con las normas de caracter general que se dicten y al Decreto Legislativo Nº 276, ampliatorias, modificatorias y conexas. Cuarta.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en un termino de 90 dias modificara y adecuara las normas tecnicas de edificacion U. 190 "Adecuacion Urbanistica para Limitados Fisicos" y la A. 060 "Adecuacion Arquitectonica para Limitados Fisicos", aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1378-78-VC-3500 y Nº 1379-78VC-3500, respectivamente. Quinta.- El Reglamento de Infracciones y Sanciones de incumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y otras disposiciones complementarias, seran aprobadas mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente. Sexta.- La conformacion de los Organismos Desconcentrados del CONADIS seran aprobados mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente, asi como otras disposiciones complementarias. 3920

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico para participar en sesion especial de la Comision de Seguridad Hemisferica de la OEA, a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 183-2000-RE MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2000 Debiendo realizarse la Sesion Especial de la Comision de Seguridad Hemisferica de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA), en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 5 al 6 de MORDAZA de 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 0307, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 2 de febrero de 2000; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Malaga Ego-Aguirre, Jefe del Departamento de OEA de la Direccion de Asuntos Politicos, Multilaterales y de Seguridad, para que participe en la Sesion Especial de la Comision de Seguridad Hemisferica de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA), a realizarse en la MORDAZA

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